La Corte Suprema de Chile acogió un recurso de
protección presentado por alumnos de un colegio particular certificado que percibe subvención por sus alumnos asistentes, tres de los cuales fueron expulsados por participar de una toma del establecimiento en diciembre de 2011.
En fallo dividido (causa rol
3179-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz,
Héctor Carreño, Pedro Pierry, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante
Jorge Baraona, acogieron la acción cautelar presentada por tres estudiantes del
liceo “Nuestra Señora de las Mercedes” de Puente Alto.
Los magistrados determinaron el actuar
arbitrario de la dirección del establecimiento al expulsar a los tres alumnos,
sin un proceso tramitado bajo los reglamentos de la propia entidad educativa.
“Que los antecedentes antes
enunciados, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, no permiten
arribar al convencimiento de que la medida que afecta a los recurrentes haya
sido adoptada en la forma que prevé el Reglamento Interno del establecimiento,
que impone para la cancelación de la matrícula la aprobación de los integrantes
del Consejo de Profesores, encabezado por la encargada de ciclo o quien la
subrogue. En efecto y según se dijo con antelación, en la supuesta decisión
habrían participado doce personas, entre las cuales se encontraba la encargada
de ciclo que renunció al establecimiento por lo que no ha podido concurrir a
los informes requeridos por esta Corte; de los once restantes, sólo informan
seis, que primero dicen que el día en cuestión “se trató el tema” y
posteriormente que “ratifican esta sanción”, para luego ante la insistencia de
esta Corte informar nuevamente sólo seis de las doce personas que sí acordaron
la medida el día 9 de diciembre ya sea cancelando la matrícula o negando las
licenciaturas. Este informe aparece contradicho por la profesora de Historia
que ya no forma parte del Liceo y que dice que nunca resolvieron la cancelación
de la matrícula, que sólo se autorizó a los estudiantes de cuarto medio para
licenciarse, coincidiendo esto último con lo declarado por el alumno José
Miguel Vergara Silva a fojas 137 que dice que los alumnos de cuarto medio que
participaron en los hechos no recibieron sanción y pudieron licenciarse, a
diferencia de lo que afirman los seis profesores aludidos que refieren que no
se aceptaron las licenciaturas. Se une a tal antecedente que la profesora
Valeria Paulina Gárate Gálmez sostiene hechos diversos. Por una parte en la
declaración jurada de fojas 136 sostiene que la medida recurrida por los
alumnos no fue dispuesta por el Consejo de Profesores y sólo la ordenó el
director del establecimiento e informada al Consejo y, por otra, esta misma
docente concurre a los informes de seis profesores agregados a fojas 154 y 161
en que se sostiene que las sanciones son ratificadas por el Consejo sin
expresar la fecha y que ellas fueron impuestas a los alumnos por los hechos que
se les imputan”, dice el fallo.
La resolución agrega: “Ante tales
incongruencias la medida que afecta a los recurrentes se vuelve arbitraria,
pues no obedece en forma indubitada al procedimiento instaurado por el propio
establecimiento educacional para este tipo de casos, ya que sólo la mitad de
los participantes del Consejo de Profesores ha podido ratificar después de sucesivos
trámites dispuestos por esta Corte que la medida sí fue acordada por ellos,
circunstancia que se estima insuficiente dado lo gravoso de la sanción. De esta
forma, se afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley de aquellos
por quienes se recurre, por cuanto, frente a la imputación de una falta grave,
no se ha seguido el procedimiento que para todos los estudiantes del Liceo
Nuestra Señora de las Mercedes se prevé, a saber, la aprobación del consejo de
profesores, la que debe estar exenta de toda duda, lo que aquí no ha ocurrido.
Además, tampoco se ha dado un trato igualitario con los otros partícipes de los
hechos, que si bien cursaban cuarto año medio por lo que la cancelación de
matrícula no era una sanción idónea, se pretendió negarles la posibilidad de
licenciarse; sin embargo, ello no ocurrió tal como afirma un alumno a fojas 137
y una docente a fojas 166”.
Por lo tanto, “se acoge el recurso de
protección interpuesto en lo principal de fojas 5 y se deja sin efecto la
cancelación de matrícula que afecta a los alumnos".
La determinación se adoptó con el voto
en contra del ministro Pierry y del abogado integrante Baraona, quienes fueron
partidarios de rechazar el recurso y ratificar el fallo de la Corte de
Apelaciones de San Miguel que consideró que no hubo actuar arbitrario por parte
de la dirección del establecimiento.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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