16 agosto 2012

Fallo dividido. CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN DE ALUMNOS EXPULSADOS DE LICEO PARTICULAR CERTIFICADO QUE PERCIBE SUBVENCIÓN POR SUS ALUMNOS ASISTENTES, EN RAZÓN A NO HABERSE CUMPLIDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA PROPIA UNIDAD EDUCATIVA. (Fallo de 14 de Agosto de 2012)


La Corte Suprema de Chile acogió un recurso de protección presentado por alumnos de un colegio particular certificado que percibe subvención por sus alumnos asistentes, tres de los cuales fueron expulsados por participar de una toma del establecimiento en diciembre de 2011.

En fallo dividido (causa rol 3179-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Jorge Baraona, acogieron la acción cautelar presentada por tres estudiantes del liceo “Nuestra Señora de las Mercedes” de Puente Alto.

Los magistrados determinaron el actuar arbitrario de la dirección del establecimiento al expulsar a los tres alumnos, sin un proceso tramitado bajo los reglamentos de la propia entidad educativa.

“Que los antecedentes antes enunciados, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, no permiten arribar al convencimiento de que la medida que afecta a los recurrentes haya sido adoptada en la forma que prevé el Reglamento Interno del establecimiento, que impone para la cancelación de la matrícula la aprobación de los integrantes del Consejo de Profesores, encabezado por la encargada de ciclo o quien la subrogue. En efecto y según se dijo con antelación, en la supuesta decisión habrían participado doce personas, entre las cuales se encontraba la encargada de ciclo que renunció al establecimiento por lo que no ha podido concurrir a los informes requeridos por esta Corte; de los once restantes, sólo informan seis, que primero dicen que el día en cuestión “se trató el tema” y posteriormente que “ratifican esta sanción”, para luego ante la insistencia de esta Corte informar nuevamente sólo seis de las doce personas que sí acordaron la medida el día 9 de diciembre ya sea cancelando la matrícula o negando las licenciaturas. Este informe aparece contradicho por la profesora de Historia que ya no forma parte del Liceo y que dice que nunca resolvieron la cancelación de la matrícula, que sólo se autorizó a los estudiantes de cuarto medio para licenciarse, coincidiendo esto último con lo declarado por el alumno José Miguel Vergara Silva a fojas 137 que dice que los alumnos de cuarto medio que participaron en los hechos no recibieron sanción y pudieron licenciarse, a diferencia de lo que afirman los seis profesores aludidos que refieren que no se aceptaron las licenciaturas. Se une a tal antecedente que la profesora Valeria Paulina Gárate Gálmez sostiene hechos diversos. Por una parte en la declaración jurada de fojas 136 sostiene que la medida recurrida por los alumnos no fue dispuesta por el Consejo de Profesores y sólo la ordenó el director del establecimiento e informada al Consejo y, por otra, esta misma docente concurre a los informes de seis profesores agregados a fojas 154 y 161 en que se sostiene que las sanciones son ratificadas por el Consejo sin expresar la fecha y que ellas fueron impuestas a los alumnos por los hechos que se les imputan”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Ante tales incongruencias la medida que afecta a los recurrentes se vuelve arbitraria, pues no obedece en forma indubitada al procedimiento instaurado por el propio establecimiento educacional para este tipo de casos, ya que sólo la mitad de los participantes del Consejo de Profesores ha podido ratificar después de sucesivos trámites dispuestos por esta Corte que la medida sí fue acordada por ellos, circunstancia que se estima insuficiente dado lo gravoso de la sanción. De esta forma, se afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley de aquellos por quienes se recurre, por cuanto, frente a la imputación de una falta grave, no se ha seguido el procedimiento que para todos los estudiantes del Liceo Nuestra Señora de las Mercedes se prevé, a saber, la aprobación del consejo de profesores, la que debe estar exenta de toda duda, lo que aquí no ha ocurrido. Además, tampoco se ha dado un trato igualitario con los otros partícipes de los hechos, que si bien cursaban cuarto año medio por lo que la cancelación de matrícula no era una sanción idónea, se pretendió negarles la posibilidad de licenciarse; sin embargo, ello no ocurrió tal como afirma un alumno a fojas 137 y una docente a fojas 166”.

Por lo tanto, “se acoge el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 5 y se deja sin efecto la cancelación de matrícula que afecta a los alumnos".

La determinación se adoptó con el voto en contra del ministro Pierry y del abogado integrante Baraona, quienes fueron partidarios de rechazar el recurso y ratificar el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que consideró que no hubo actuar arbitrario por parte de la dirección del establecimiento.




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

No hay comentarios.: