30 noviembre 2012

CORTE PUERTO MONTT ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN POR CANCELACIÓN DE MATRÍCULA A MENOR DE 4 AÑOS (Fallo de 19 de Noviembre de 2012)

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección presentado por una madre en favor de un menor de 4 años al que se le negó la matrícula  al nivel de kínder por supuesto mal comportamiento durante el año escolar 2012.

En fallo unánime (rol 231-2012) los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada Teresa Mora, Patricia Miranda (suplente) y el abogado integrante Pedro Campos acogieron la acción cautelar presentada en contra del Colegio Inmaculada Concepción de Puerto Montt.

La sentencia establece el actuar arbitrario de establecimiento educacional ya que no se puede exigir a un menor de 4 años de edad el respeto a las normas del Reglamento de Establecimiento debido a la inmadurez propia de su etapa de desarrollo.

“Que a la luz de lo expuesto en los considerandos sexto y séptimo que anteceden, la medida de cancelación de matrícula del menor LDCO  adoptada por el Colegio Inmaculada Concepción  fundada en el artículo 5° del reglamento y en específico de lo estatuido en los puntos 5.5 y 5.6 del artículo 5° del mencionado reglamento Interno, a todas luces es arbitraria y carente de toda razonabilidad, por cuanto no puede exigírsele a un menor de 4 años de edad el cumplimiento de tal normativa al carecer éste de la  madurez física y mental que se requiere para la comprensión, discernimiento y posterior acatamiento de tales deberes, deberes que irá comprendiendo, discerniendo, incorporando, acatando y cumpliendo a lo largo de todo un proceso de enseñanza y aprendizaje en la medida que las vaya incorporando y asimilando en este proceso gradual, proceso educativo que deberá promover el desarrollo de sus competencias, habilidades y actitudes, desarrollo armónico como persona que lo prepare para la realización de su proyecto de vida, proceso en el cual el menor recién se inicia y en cual forman parte los padres como primeros educadores de sus hijos en colaboración con la Comunidad Educativa, en este caso con la comunidad del Colegio Inmaculada Concepción, en el que el menor LDCO fue matriculado por sus padres, colegio que posee un  Proyecto Educativo Institucional  basado en los principios y valores que inspiran el Proyecto Educativo de los Colegios de la Congregación Inmaculada Concepción, como se puede colegir de la lectura del mismo contenido en la ya mencionada Libreta de Comunicaciones o Agenda 2012 del  Colegio Inmaculada Concepción. Por lo anterior,  exigirle a LD, menor de cuatro años de edad, el cumplimiento del reglamento interno del colegio y hacerle aplicable como causal de cancelación de su matrícula  el incumplimiento de lo estatuido en el artículo 5, 5.5 y 5.6 carece de toda razonabilidad y en consecuencia deviene en arbitrario y vulneratorio de su dignidad y derechos, resultando un trato discriminatorio a la luz de la garantía del artículo 2 de la Constitución Política  del Estado y de los derechos consagrados en su favor en la Convención de los Derechos del Niño, como se ha señalado y que este tribunal es llamado a hacer respetar y cumplir,  por lo que  acogerá la presente acción a fin de resguardar el interés superior del niño y los derechos que a éste le asisten en calidad de tal”, dice el fallo.

Agrega que: “Se hace necesario consignar, conforme lo refieren tanto recurrente como recurrida en sus respectivos libelos unido esto a la documentación adjuntada por uno y otro en apoyo de sus argumentos, que el menor LDCO ha presentado un comportamiento disruptivo en el aula, viéndose sobrepasados tanto los educadores del mismo, comportamiento que necesariamente debe ser abordado conjuntamente por los padres y educadores en forma integral buscando su adaptación al nuevo medio al cual el menor se integró, medio que pudo resultarle desconocido, adverso, ajeno, intimidatorio y que lo hizo reaccionar de la forma en que lo ha hecho y que puede no ser  el esperable o más acorde a los cánones o patrones de comportamiento requeridos dentro del aula y colegio, no obstante lo cual el actuar de la recurrida cancelando la matrícula al menor LD, apartándolo del medio atendida la diferencia, lo diverso de sus pares, en razón de su comportamiento, resulta del todo discriminatorio respecto del menor, actuar discriminatorio que se hace necesario enmendar por esta vía, acogiendo la presente acción a fin de resguardar el interés superior del niño y los derechos que a éste le asisten en calidad de tal. Que conforme se ha venido razonando y sin perjuicio de lo ya dicho, la actuación de la recurrida amén de ser arbitraria también es igualmente ilegal, al hacer extensivo a un menor de cuatro años de edad el reglamento interno del colegio, menor que carece de la madurez física y mental que se requiere para la comprensión, discernimiento y posterior acatamiento de los deberes y obligaciones que tal reglamento le impone y cuyo incumplimiento deriva en la aplicación de sanciones entre las cuales está la cancelación de matrícula, la más gravosa, que corresponde a la aplicada al menor LDCO, reglamento que establece que tratándose de un alumno condicional, como sería el caso, que incurre en faltas graves de aquellas especificadas en el artículo 5- 5.5 y 5.6 podrá ser expulsado en caso de reiteración de dichas faltas, como sucedió  con el alumno CO, menor de 4 años de edad.  Si lo que se quiso sancionar es la falta de compromiso que la recurrida atribuye a los padres del menor CO con el proyecto educativo del colegio y el proceso educativo de su hijo, la vía escogida por la recurrida no fue la idónea.  Que a mayor abundamiento, el reglamento del colegio en su preámbulo al referirse a la misión colegio en lo que compete señala…” formar jóvenes con una sólida preparación académica y valórica… basada en un proceso de enseñanza y de aprendizaje que promueva el desarrollo  de competencias, habilidades y actitudes que les permitan aportar, como personas y ciudadano, a la sociedad, al mundo laboral…”, manifestación de funciones que se  contradicen con la actitud adoptada por el colegio con  el menor LDCO”.




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile


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