La Corte de Apelaciones de Puerto
Montt acogió un recurso de protección presentado por una madre en favor de un
menor de 4 años al que se le negó la matrícula al nivel de kínder por
supuesto mal comportamiento durante el año escolar 2012.
En fallo unánime (rol 231-2012) los
ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada Teresa Mora, Patricia
Miranda (suplente) y el abogado integrante Pedro Campos acogieron la acción
cautelar presentada en contra del Colegio Inmaculada Concepción de Puerto
Montt.
La sentencia establece el actuar
arbitrario de establecimiento educacional ya que no se puede exigir a un
menor de 4 años de edad el respeto a las normas del Reglamento de
Establecimiento debido a la inmadurez propia de su etapa de desarrollo.
“Que a la luz de lo expuesto en los
considerandos sexto y séptimo que anteceden, la medida de cancelación de
matrícula del menor LDCO adoptada por el Colegio Inmaculada
Concepción fundada en el artículo 5° del reglamento y en específico de
lo estatuido en los puntos 5.5 y 5.6 del artículo 5° del mencionado
reglamento Interno, a todas luces es arbitraria y carente de toda
razonabilidad, por cuanto no puede exigírsele a un menor de 4 años de edad el
cumplimiento de tal normativa al carecer éste de la madurez física y
mental que se requiere para la comprensión, discernimiento y posterior
acatamiento de tales deberes, deberes que irá comprendiendo, discerniendo,
incorporando, acatando y cumpliendo a lo largo de todo un proceso de
enseñanza y aprendizaje en la medida que las vaya incorporando y asimilando
en este proceso gradual, proceso educativo que deberá promover el desarrollo
de sus competencias, habilidades y actitudes, desarrollo armónico como
persona que lo prepare para la realización de su proyecto de vida, proceso en
el cual el menor recién se inicia y en cual forman parte los padres como
primeros educadores de sus hijos en colaboración con la Comunidad Educativa,
en este caso con la comunidad del Colegio Inmaculada Concepción, en el que el
menor LDCO fue matriculado por sus padres, colegio que posee un
Proyecto Educativo Institucional basado en los principios y valores que
inspiran el Proyecto Educativo de los Colegios de la Congregación Inmaculada
Concepción, como se puede colegir de la lectura del mismo contenido en la ya
mencionada Libreta de Comunicaciones o Agenda 2012 del Colegio
Inmaculada Concepción. Por lo anterior, exigirle a LD, menor de cuatro
años de edad, el cumplimiento del reglamento interno del colegio y hacerle
aplicable como causal de cancelación de su matrícula el incumplimiento
de lo estatuido en el artículo 5, 5.5 y 5.6 carece de toda razonabilidad y en
consecuencia deviene en arbitrario y vulneratorio de su dignidad y derechos,
resultando un trato discriminatorio a la luz de la garantía del artículo 2 de
la Constitución Política del Estado y de los derechos consagrados en su
favor en la Convención de los Derechos del Niño, como se ha señalado y que
este tribunal es llamado a hacer respetar y cumplir, por lo que
acogerá la presente acción a fin de resguardar el interés superior del niño y
los derechos que a éste le asisten en calidad de tal”, dice el fallo.
Agrega que: “Se hace necesario
consignar, conforme lo refieren tanto recurrente como recurrida en sus
respectivos libelos unido esto a la documentación adjuntada por uno y otro en
apoyo de sus argumentos, que el menor LDCO ha presentado un comportamiento
disruptivo en el aula, viéndose sobrepasados tanto los educadores del mismo,
comportamiento que necesariamente debe ser abordado conjuntamente por los
padres y educadores en forma integral buscando su adaptación al nuevo medio
al cual el menor se integró, medio que pudo resultarle desconocido, adverso,
ajeno, intimidatorio y que lo hizo reaccionar de la forma en que lo ha hecho
y que puede no ser el esperable o más acorde a los cánones o patrones
de comportamiento requeridos dentro del aula y colegio, no obstante lo cual
el actuar de la recurrida cancelando la matrícula al menor LD, apartándolo
del medio atendida la diferencia, lo diverso de sus pares, en razón de su
comportamiento, resulta del todo discriminatorio respecto del menor, actuar
discriminatorio que se hace necesario enmendar por esta vía, acogiendo la
presente acción a fin de resguardar el interés superior del niño y los
derechos que a éste le asisten en calidad de tal. Que conforme se ha venido
razonando y sin perjuicio de lo ya dicho, la actuación de la recurrida amén
de ser arbitraria también es igualmente ilegal, al hacer extensivo a un menor
de cuatro años de edad el reglamento interno del colegio, menor que carece de
la madurez física y mental que se requiere para la comprensión,
discernimiento y posterior acatamiento de los deberes y obligaciones que tal
reglamento le impone y cuyo incumplimiento deriva en la aplicación de
sanciones entre las cuales está la cancelación de matrícula, la más gravosa,
que corresponde a la aplicada al menor LDCO, reglamento que establece que
tratándose de un alumno condicional, como sería el caso, que incurre en
faltas graves de aquellas especificadas en el artículo 5- 5.5 y 5.6 podrá ser
expulsado en caso de reiteración de dichas faltas, como sucedió con el
alumno CO, menor de 4 años de edad. Si lo que se quiso sancionar es la
falta de compromiso que la recurrida atribuye a los padres del menor CO con
el proyecto educativo del colegio y el proceso educativo de su hijo, la vía
escogida por la recurrida no fue la idónea. Que a mayor abundamiento,
el reglamento del colegio en su preámbulo al referirse a la misión colegio en
lo que compete señala…” formar jóvenes con una sólida preparación académica y
valórica… basada en un proceso de enseñanza y de aprendizaje que promueva el
desarrollo de competencias, habilidades y actitudes que les permitan
aportar, como personas y ciudadano, a la sociedad, al mundo laboral…”,
manifestación de funciones que se contradicen con la actitud adoptada
por el colegio con el menor LDCO”.
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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Nuestra intención es constituir un espacio especializado de información legal y jurisprudencial, que acerque al lector a la compleja dinámica jurídica que rige a la Educación Chilena.
30 noviembre 2012
CORTE PUERTO MONTT ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN POR CANCELACIÓN DE MATRÍCULA A MENOR DE 4 AÑOS (Fallo de 19 de Noviembre de 2012)
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