19 diciembre 2012

AL SENADO PROYECTO QUE PERMITE A SOSTENEDORES ADECUARSE A NORMAS PARA OBTENER RECONOCIMIENTO OFICIAL DE SU ESTABLECIMIENTO (Publicado el 19 de diciembre del 2012 en Boletín de H. Cámara de Diputados)

 Actualmente existen aproximadamente mil establecimientos educacionales que por desinformación u otros motivos aún no se han adecuado oportunamente a la Ley General de Educación, para obtener el reconocimiento oficial del Estado.
Por 78 votos a favor, 11 en contra y 3 abstenciones, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 8696), que amplía el plazo que se concedió a los sostenedores de establecimientos educacionales para ajustarse a las exigencias prescritas en el literal a) del artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2010, del Ministerio de Educación (Ley General de Educación). 

 El citado artículo 46, letra a) exige una serie de requisitos al sostenedor para obtener el reconocimiento oficial del Estado. Ellos son: estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; no haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación; no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Titulo VII del Libro II del Código Penal, y, o la ley Nº20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, y otros que establezca la ley.

La idea central del presente proyecto es permitir que aquellos sostenedores cuyos establecimientos educacionales hayan obtenido reconocimiento oficial del Estado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.370 y que a la fecha no hayan cumplido con lo mencionado anteriormente, podrán transferir la calidad de sostenedor, dentro del plazo de dos años desde la publicación de esta ley, especificándose además, que dicha transferencia considerará el traspaso del reconocimiento oficial respectivo, sin solución de continuidad.

Por otra parte, a fin de no perjudicar a aquellos sostenedores que hayan obtenido el reconocimiento oficial del Estado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General de Educación, bajo otros requisitos y exigencias, el proyecto permite que se considere que no existe solución de continuidad del reconocimiento oficial o decreto colaborador correspondiente a los establecimientos educacionales cuyos sostenedores para el sólo efecto de dar cumplimiento al artículo 46 letra a) del DFL N° 2 de 2009, presenten nueva solicitud de reconocimiento oficial. 

La iniciativa, enviada al Senado a segundo trámite constitucional, se originó en una moción de los diputados María José Hoffmann (UDI), Ramón Barros (UDI), Germán Becker(RN), Rodrigo González (PPD), Romilio Guitérrez (UDI), Patricio Melero (UDI), Manuel Monsalve (PS), Celso Morales (UDI), Mario Venegas (DC) y Germán Verdugo (RN). 

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