A continuación, el texto completo del Decreto Exento N° 129 de 2014 del Ministerio de Educación, publicado con fecha 07 de marzo de 2014 y que aprueba dichos programas de estudio.
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
APRUEBA PROGRAMAS DE
ESTUDIO PARA 3º Y 4º AÑO MEDIO DE FORMACIÓN DIFERENCIADA TÉCNICO-PROFESIONAL EN
LAS ESPECIALIDADES QUE INDICA
Núm. 129 exento.- Santiago, 27 de febrero de 2014.-
Considerando:
Que de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del
Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 20.370, General de Educación, con las normas no
derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de
Educación, esta Secretaría de Estado debe elaborar planes y programas de
estudios para los niveles de educación básica y media, los que deberán ser
aprobados por el Consejo Nacional de Educación si cumplen con las bases
curriculares dictadas al efecto;
Que el decreto
supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación, establece las bases
curriculares para la educación media formación diferenciada técnico-profesional;
Que el artículo 2º
del decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación antes
mencionado, dispone que los planes y programas de estudio que elabore el
Ministerio de Educación de acuerdo a las bases curriculares aprobadas en dicho
decreto, deberán aplicarse gradualmente en los plazos que determine esta
Secretaría de Estado en el decreto que los apruebe;
Que el Consejo
Nacional de Educación por los Acuerdos Nos 7 y 20, ambos de 2014, aprobó las
propuestas de programas de estudio presentadas por el Ministerio de Educación,
para impartir en los 3º y 4º año medio de formación diferenciada técnico-profesional
las especialidades que en los mencionados acuerdos se señalan, y
Visto: Lo dispuesto
en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la
ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con
fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no
derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de
Educación; el decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación; el
decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación; el decreto exento
Nº 27, de 2001, del Ministerio de Educación; los acuerdos Nos 7/2014 y 20/2014,
ambos del Consejo Nacional de Educación, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de
la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º: Apruébanse los programas de estudio para 3º y 4º
año medio de formación diferenciada técnico-profesional que se individualizan a
continuación, los que forman parte integrante del presente decreto y que
corresponden a las siguientes especialidades:
1. Acuicultura
2. Administración con
las menciones en Recursos Humanos o en Logística
3. Agropecuaria con
mención en Agricultura o Pecuaria o Vitivinicultura
4. Asistencia en
Geología
5. Atención de
Enfermería con mención en Enfermería o en Adulto Mayor
6. Atención de
Párvulos
7. Conectividad y
Redes
8. Construcción
9. Construcciones
Metálicas
10. Contabilidad
11. Dibujo Técnico
12. Elaboración
Industrial de Alimentos
13. Electricidad
14. Electrónica
15. Explotación
Minera
16. Forestal
17. Gastronomía,
mención Cocina o mención Pastelería y Repostería
18. Gráfica
19. Instalaciones
Sanitarias
20. Mecánica
Automotriz
21. Mecánica
Industrial con las menciones de Mantenimiento Electromecánico o
Máquinas-Herramientas o Matricería
22. Metalurgia
Extractiva
23. Montaje
Industrial
24. Muebles y
terminaciones en madera
25. Operaciones
Portuarias
26. Pesquería
27. Programación
28. Química
Industrial
29. Refrigeración y
Climatización
30. Servicios de
Hotelería
31. Servicios de
Turismo
32.
Telecomunicaciones
33. Tripulación de
Naves Mercantes y Especiales, y
34. Vestuario y
Confección Textil.
Artículo 2º: Los nuevos programas de estudio que se aprueban
en el presente decreto comenzarán a regir a partir del año escolar 2015 para el
3º año medio, y desde el año escolar 2016 para el 4º año medio, los que serán
puestos a disposición de todos los establecimientos educacionales del país a
través de la página web del Ministerio de Educación (www.mineduc.cl).
Artículo 3º: Derógase, a partir del año escolar 2016, el
artículo 4º del decreto exento Nº 27, de 2001, del Ministerio de Educación.
Artículo único
transitorio: Los establecimientos educacionales
que impartan las especialidades de Atención Social y Recreativa, Celulosa y
Papel, Mecánica de Mantención de Aeronaves, Procesamiento de la Madera,
Productos del Cuero, Secretariado, Tejidos, Textil y Ventas, reguladas en el
decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación, podrán matricular
alumnos de estas especialidades en 3º año medio, hasta el año escolar 2015.
Anótese y
publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Schmidt
Zaldívar, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a
usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Fernando Rojas Ochagavía,
Subsecretario de Educación.
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