La ley 20.500 de 2011 propició mecanismos de participación ciudadana en la relación con organismos del Estado, y es así como en lo tocante a la Superintendencia de Educación Escolar, mediante lo dispuesto en esta resolución, las diversas personas y organizaciones podrán interactuar con el ente del Ministerio de Educación en las condiciones allí dispuestas.
La referencia se hace a la Resolución Exenta 140 de 2014 de la Superintendencia de Educación Escolar del Ministerio de Educación, cuyo texto íntegro se reproduce enseguida.
Superintendencia
de Educación Escolar
APRUEBA NORMA
GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
(Resolución)
Núm. 140 exenta.- Santiago, 21 de
febrero de 2014.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución
Política del Estado; en el DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 70 de la ley Nº
20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el
Instructivo Presidencial Nº 002, del 20 de abril de 2011, sobre Participación
Ciudadana en la Gestión Pública y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1.- Que el 4 de febrero de 2011
el Presidente de la República promulgó la ley 20.500, sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en la Gestión Pública, comprometiendo transversalmente
a todos los órganos de la Administración del Estado a propiciar iniciativas de
participación ciudadana.
2.- Que este carácter transversal
permite al Estado, en su conjunto, hacer una contribución por medio de diversas
iniciativas tendientes a promover la participación ciudadana en la gestión
pública.
3.- Que la ley Nº 20.500, sobre
Asociaciones y Participación Ciudadana, dispone que dicha participación es un
deber de cada órgano de la Administración del Estado, debiendo establecer
modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y
organizaciones en el ámbito de su competencia.
4.- Que no obstante en la
naturaleza de las funciones de esta Superintendencia como organismo
fiscalizador, existe un imperativo para implementar las instancias de
participación ciudadana de la ley 20.500 y el interés por parte de ésta en considerar
la opinión ciudadana en todo aquello que resulte jurídicamente procedente.
Resuelvo:
1º.- Apruébase la siguiente Norma
General de Participación Ciudadana de la Superintendencia de Educación:
TÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º: La presente
norma general de participación ciudadana de la Superintendencia de Educación
tiene por objeto fomentar la participación de la ciudadanía en pos de promover
una cultura de corresponsabilidad, fortaleciendo los espacios de comunicación
entre el gobierno y los ciudadanos, y aumentando la transparencia, eficacia y
efectividad de las políticas públicas.
Artículo 2º: La
incorporación de los mecanismos de la participación ciudadana en la gestión
pública de la Superintendencia de Educación se basa en las siguientes acciones:
a) Acceso a la Información
Relevante: Las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad,
especialmente por quienes son sus destinatarios, mejorando y fortaleciendo los
canales y espacios de información a la ciudadanía.
b) Gestión Pública
Participativa: Es la incorporación de las personas a la labor que realizan
los órganos de la Administración del Estado, a través de los mecanismos
institucionalizados por éste, que permitan a los ciudadanos incidir en el
mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas
públicas.
c) Fortalecimiento de la
Sociedad Civil: Las políticas públicas deben incluir iniciativas concretas
de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de
promover una cultura de corresponsabilidad, entendiéndose ésta como el
compromiso mutuo que se establece entre el Estado y la ciudadanía para
perfeccionar en conjunto las políticas y servicios públicos, a fin de mejorar
la vida de las personas.
d) Promover mecanismos de
control ciudadano: La calidad de las políticas públicas se encuentra
comprometida con una sociedad libre que promueva el control ciudadano de las
acciones desarrolladas por los órganos de la Administración del Estado,
incentivando en sus acciones una supervisión permanente de la ciudadanía con el
fin de perfeccionar su quehacer y hacerlo más eficaz y cercano.
TÍTULO II
Normas Especiales
De los mecanismos
de participación ciudadana
Artículo 3º: Los
mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de
corresponsabilidad conformados por un número variable de etapas que obedecen a
definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos
de trabajo y periodicidad de funcionamiento.
Son mecanismos de participación
ciudadana de esta Superintendencia de Educación:
1.- Cuenta Pública Participativa;
2.- Consejo de la Sociedad Civil;
3.- Acceso a información
relevante;
4.- Consultas Ciudadanas.
Párrafo 1
De la cuenta
pública participativa
Artículo 4º: La máxima
autoridad de la Superintendencia de Educación realizará una Cuenta Pública
Anual, cuyo objetivo será informar a la ciudadanía la gestión de la Institución
(programas, acciones, ejecución presupuestaria, etc.), y recoger observaciones,
planteamientos o preguntas que en ésta se efectúen, para dar respuestas a
ellas.
La Cuenta Pública podrá
realizarse de manera virtual y/o presencial; no obstante, cualquiera de las dos
modalidades escogidas o ambas deberán contar con la participación de la
ciudadanía.
a) Virtual: Publicación en la
web institucional. Luego de la publicación del contenido de la Cuenta
Pública Anual, de manera clara y pedagógica, en la página web de la
Superintendencia de Educación Escolar, se abrirá un período de 15 días para que
la ciudadanía acceda a la información y participe consultando o entregando sus
observaciones. Al finalizar este plazo se recogerán dichas observaciones o
consultas y se les dará respuesta en un plazo no mayor a 20 días, contados
desde el cierre del período informativo. Las respuestas serán publicadas en el
mismo sitio web.
b) Presencial: Convocatoria
a una jornada de diálogo participativo en el que se exponga la cuenta pública
de manera clara y pedagógica. La convocatoria se hará 15 días antes de la
jornada, definidos por la Superintendencia. En dicha jornada se recogerán los
comentarios u observaciones, y se les dará respuesta en un plazo no mayor a 30
días, contados desde la jornada expositiva. Se publicarán los resultados en la
web institucional. La Cuenta Pública se hará a nivel nacional.
Párrafo 2
Del Consejo de la
Sociedad Civil
Artículo 5º: La
Superintendencia de Educación contará con un Consejo de la Sociedad Civil de
carácter consultivo y autónomo, destinado a proponer mecanismos para mejorar la
convivencia escolar dentro de los establecimientos educacionales, debido a que
la mayor parte de las denuncias dentro de la institución son por maltrato
escolar. Las propuestas serán publicadas y difundidas para su libre uso por
parte de los establecimientos escolares.
No obstante ello, el
Superintendente de Educación podrá, en uso de sus facultades, convocar a
representantes de la sociedad civil para analizar y proponer sugerencias en
otros ámbitos.
El Consejo estará compuesto por
representantes de diversas organizaciones sin fines de lucro de la sociedad
civil relacionados con la Convivencia Escolar.
Artículo 6º: Con todo,
atendida la naturaleza especial de las funciones fiscalizadoras de la
Superintendencia, los referidos aspectos programáticos no podrán abordar
aquellas materias referidas a sus políticas y estrategias de fiscalización, ni
a materias relacionadas con los procesos de fiscalización que se estén
desarrollando, ni a la potestad regulatoria que le compete.
Artículo 7º: La
composición del Consejo de la Sociedad Civil, así como su funcionamiento y
facultades, serán establecidos mediante acto administrativo dictado por la
Superintendencia de Educación.
Párrafo 3
Del acceso a
información relevante
Artículo 8º: La
Superintendencia de Educación pondrá en conocimiento público la información
relevante acerca de sus fiscalizaciones, planes, programas, acciones y presupuestos,
asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible, de manera
de fortalecer los canales y espacios de información a la ciudadanía de la Superintendencia
de Educación Escolar.
Artículo 9º: Esta información
se encontrará disponible, principalmente, a través de los siguientes medios:
a) Portal Web: Que entrega
información relevante en temas de fiscalización a los ciudadanos, y que con
distintos objetivos y enfoques en la manera cómo llegar a la ciudadanía son:
o Portal Web institucional (www.supereduc.cl):
a través de este portal la ciudadanía podrá ingresar a un conjunto de páginas
especializadas de la institución con servicio de información y resguardo de
derechos orientado a fomentar la participación de las familias en la educación
de sus hijos y a apoyar a las comunidades escolares en el cumplimiento de sus
normativas, prevención y resolución de problemas.
o Portal Web de Gobierno Transparente
(http://denuncias.supereduc.cl/transparenciaactiva/): portal en el que se
encontrará disponible toda la información que, conforme a la ley Nº 20.285,
sobre acceso a la información relevante, los órganos de la Administración del
Estado deben mantener a disposición permanente del público.
b) Oficinas Regionales de
Atención Ciudadana: Canal presencial de información y atención en el ámbito
del resguardo de derechos educacionales, a través de las oficinas de la
Superintendencia de Educación distribuidas en las capitales regionales, que
permitan a los ciudadanos realizar consultas, denuncias y sugerencias.
c) Centro de Atención
Telefónica: (Call Center 600 600 26 26) que a través de una atención
personalizada responde y orienta a los ciudadanos respecto de sus inquietudes
en temas de resguardo de derechos.
Párrafo 4
De las consultas
ciudadanas
Artículo 10º: La
Superintendencia de Educación señalará las materias de interés ciudadano en que
se requiera conocer la opinión de las personas. Las consultas ciudadanas se
realizarán a través de su portal web, donde se creará un espacio abierto a la
comunidad con el fin de poder ir conociendo la opinión de la ciudadanía frente a
diferentes temas.
Una vez cerrado el plazo de
consulta, se entregará a través del mismo portal web la respuesta por parte del
Superintendente de Educación.
Artículo 11º: A través de
Ventanillas de Opinión se recibirán comentarios, sugerencias y observaciones de
la ciudadanía en forma directa, la cual permitirá formular e implementar de
mejor manera las políticas, programas y proyectos de la Superintendencia. Los
ciudadanos que participen recibirán una respuesta formal de este Servicio, la
que se publicará en el mismo portal web dentro de los 45 días siguientes al
término de la etapa de opiniones.
2º.- Díctense los actos
administrativos necesarios con el fin de asegurar la oportuna y correcta
implementación de cada uno de los mecanismos de participación señalados
precedentemente, los que deberán ser difundidos ampliamente a través de los
dispositivos de información contenidos en el artículo 9º de la Norma General de
Participación Ciudadana.
Anótese, comuníquese y
publíquese.- Manuel Casanueva de Landa, Superintendente de Educación Escolar.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario