04 marzo 2014

NORMAS SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR CHILE (PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL DE 03 DE MARO DE 2014)

   La ley 20.500 de 2011 propició mecanismos de participación ciudadana en la relación con organismos del Estado, y es así como en lo tocante a la Superintendencia de Educación Escolar, mediante lo dispuesto en esta resolución, las diversas personas y organizaciones podrán interactuar con el ente del Ministerio de Educación en las condiciones allí dispuestas.


   La referencia se hace a la Resolución Exenta 140 de 2014 de la Superintendencia de Educación Escolar del Ministerio de Educación, cuyo texto íntegro se reproduce enseguida.




Superintendencia de Educación Escolar
APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
(Resolución)

Núm. 140 exenta.- Santiago, 21 de febrero de 2014.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución Política del Estado; en el DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 70 de la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el Instructivo Presidencial Nº 002, del 20 de abril de 2011, sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que el 4 de febrero de 2011 el Presidente de la República promulgó la ley 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, comprometiendo transversalmente a todos los órganos de la Administración del Estado a propiciar iniciativas de participación ciudadana.
2.- Que este carácter transversal permite al Estado, en su conjunto, hacer una contribución por medio de diversas iniciativas tendientes a promover la participación ciudadana en la gestión pública.
3.- Que la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana, dispone que dicha participación es un deber de cada órgano de la Administración del Estado, debiendo establecer modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
4.- Que no obstante en la naturaleza de las funciones de esta Superintendencia como organismo fiscalizador, existe un imperativo para implementar las instancias de participación ciudadana de la ley 20.500 y el interés por parte de ésta en considerar la opinión ciudadana en todo aquello que resulte jurídicamente procedente.
Resuelvo:
1º.- Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana de la Superintendencia de Educación:

TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º: La presente norma general de participación ciudadana de la Superintendencia de Educación tiene por objeto fomentar la participación de la ciudadanía en pos de promover una cultura de corresponsabilidad, fortaleciendo los espacios de comunicación entre el gobierno y los ciudadanos, y aumentando la transparencia, eficacia y efectividad de las políticas públicas.
Artículo 2º: La incorporación de los mecanismos de la participación ciudadana en la gestión pública de la Superintendencia de Educación se basa en las siguientes acciones:
a) Acceso a la Información Relevante: Las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, mejorando y fortaleciendo los canales y espacios de información a la ciudadanía.
b) Gestión Pública Participativa: Es la incorporación de las personas a la labor que realizan los órganos de la Administración del Estado, a través de los mecanismos institucionalizados por éste, que permitan a los ciudadanos incidir en el mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas.
c) Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Las políticas públicas deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de promover una cultura de corresponsabilidad, entendiéndose ésta como el compromiso mutuo que se establece entre el Estado y la ciudadanía para perfeccionar en conjunto las políticas y servicios públicos, a fin de mejorar la vida de las personas.
d) Promover mecanismos de control ciudadano: La calidad de las políticas públicas se encuentra comprometida con una sociedad libre que promueva el control ciudadano de las acciones desarrolladas por los órganos de la Administración del Estado, incentivando en sus acciones una supervisión permanente de la ciudadanía con el fin de perfeccionar su quehacer y hacerlo más eficaz y cercano.
TÍTULO II
Normas Especiales
De los mecanismos de participación ciudadana
Artículo 3º: Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad conformados por un número variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento.
Son mecanismos de participación ciudadana de esta Superintendencia de Educación:
1.- Cuenta Pública Participativa;
2.- Consejo de la Sociedad Civil;
3.- Acceso a información relevante;
4.- Consultas Ciudadanas.
Párrafo 1
De la cuenta pública participativa
Artículo 4º: La máxima autoridad de la Superintendencia de Educación realizará una Cuenta Pública Anual, cuyo objetivo será informar a la ciudadanía la gestión de la Institución (programas, acciones, ejecución presupuestaria, etc.), y recoger observaciones, planteamientos o preguntas que en ésta se efectúen, para dar respuestas a ellas.
La Cuenta Pública podrá realizarse de manera virtual y/o presencial; no obstante, cualquiera de las dos modalidades escogidas o ambas deberán contar con la participación de la ciudadanía.
a) Virtual: Publicación en la web institucional. Luego de la publicación del contenido de la Cuenta Pública Anual, de manera clara y pedagógica, en la página web de la Superintendencia de Educación Escolar, se abrirá un período de 15 días para que la ciudadanía acceda a la información y participe consultando o entregando sus observaciones. Al finalizar este plazo se recogerán dichas observaciones o consultas y se les dará respuesta en un plazo no mayor a 20 días, contados desde el cierre del período informativo. Las respuestas serán publicadas en el mismo sitio web.
b) Presencial: Convocatoria a una jornada de diálogo participativo en el que se exponga la cuenta pública de manera clara y pedagógica. La convocatoria se hará 15 días antes de la jornada, definidos por la Superintendencia. En dicha jornada se recogerán los comentarios u observaciones, y se les dará respuesta en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la jornada expositiva. Se publicarán los resultados en la web institucional. La Cuenta Pública se hará a nivel nacional.
Párrafo 2
Del Consejo de la Sociedad Civil
Artículo 5º: La Superintendencia de Educación contará con un Consejo de la Sociedad Civil de carácter consultivo y autónomo, destinado a proponer mecanismos para mejorar la convivencia escolar dentro de los establecimientos educacionales, debido a que la mayor parte de las denuncias dentro de la institución son por maltrato escolar. Las propuestas serán publicadas y difundidas para su libre uso por parte de los establecimientos escolares.
No obstante ello, el Superintendente de Educación podrá, en uso de sus facultades, convocar a representantes de la sociedad civil para analizar y proponer sugerencias en otros ámbitos.
El Consejo estará compuesto por representantes de diversas organizaciones sin fines de lucro de la sociedad civil relacionados con la Convivencia Escolar.
Artículo 6º: Con todo, atendida la naturaleza especial de las funciones fiscalizadoras de la Superintendencia, los referidos aspectos programáticos no podrán abordar aquellas materias referidas a sus políticas y estrategias de fiscalización, ni a materias relacionadas con los procesos de fiscalización que se estén desarrollando, ni a la potestad regulatoria que le compete.
Artículo 7º: La composición del Consejo de la Sociedad Civil, así como su funcionamiento y facultades, serán establecidos mediante acto administrativo dictado por la Superintendencia de Educación.
Párrafo 3
Del acceso a información relevante
Artículo 8º: La Superintendencia de Educación pondrá en conocimiento público la información relevante acerca de sus fiscalizaciones, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible, de manera de fortalecer los canales y espacios de información a la ciudadanía de la Superintendencia de Educación Escolar.
Artículo 9º: Esta información se encontrará disponible, principalmente, a través de los siguientes medios:
a) Portal Web: Que entrega información relevante en temas de fiscalización a los ciudadanos, y que con distintos objetivos y enfoques en la manera cómo llegar a la ciudadanía son:
     o Portal Web institucional (www.supereduc.cl): a través de este portal la ciudadanía podrá ingresar a un conjunto de páginas especializadas de la institución con servicio de información y resguardo de derechos orientado a fomentar la participación de las familias en la educación de sus hijos y a apoyar a las comunidades escolares en el cumplimiento de sus normativas, prevención y resolución de problemas.
     o Portal Web de Gobierno Transparente (http://denuncias.supereduc.cl/transparenciaactiva/): portal en el que se encontrará disponible toda la información que, conforme a la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información relevante, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público.
b) Oficinas Regionales de Atención Ciudadana: Canal presencial de información y atención en el ámbito del resguardo de derechos educacionales, a través de las oficinas de la Superintendencia de Educación distribuidas en las capitales regionales, que permitan a los ciudadanos realizar consultas, denuncias y sugerencias.
c) Centro de Atención Telefónica: (Call Center 600 600 26 26) que a través de una atención personalizada responde y orienta a los ciudadanos respecto de sus inquietudes en temas de resguardo de derechos.
Párrafo 4
De las consultas ciudadanas
Artículo 10º: La Superintendencia de Educación señalará las materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas. Las consultas ciudadanas se realizarán a través de su portal web, donde se creará un espacio abierto a la comunidad con el fin de poder ir conociendo la opinión de la ciudadanía frente a diferentes temas.
Una vez cerrado el plazo de consulta, se entregará a través del mismo portal web la respuesta por parte del Superintendente de Educación.
Artículo 11º: A través de Ventanillas de Opinión se recibirán comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en forma directa, la cual permitirá formular e implementar de mejor manera las políticas, programas y proyectos de la Superintendencia. Los ciudadanos que participen recibirán una respuesta formal de este Servicio, la que se publicará en el mismo portal web dentro de los 45 días siguientes al término de la etapa de opiniones.
2º.- Díctense los actos administrativos necesarios con el fin de asegurar la oportuna y correcta implementación de cada uno de los mecanismos de participación señalados precedentemente, los que deberán ser difundidos ampliamente a través de los dispositivos de información contenidos en el artículo 9º de la Norma General de Participación Ciudadana.


Anótese, comuníquese y publíquese.- Manuel Casanueva de Landa, Superintendente de Educación Escolar.


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