En Primer Trámite
Constitucional se encuentra el Proyecto de Ley presentado este 06 de mayo de
2014 por el Ejecutivo sobre “Administrador de Establecimientos Educacionales, Administrador
de Cierre de Instituciones de Educación Superior”, a quien se le confieren
amplias facultades para la dirección de dichos establecimientos, como asimismo sanciona
penalmente el desvío de bienes, que podría producirse en las circunstancias
especiales en que estos administradores pueden ser designados, causales que se
encuentran expresamente previstas.
De este modo, se modificaría la ley 20.529 respecto de la administración provisional a que allí se hace referencia, tratándose de establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico y medio; en cuanto a los administradores del nivel superior, debe estarse a lo que se incorpora en el presente proyecto de ley. Acerca de los Administradores de Cierre en el nivel superior, las normas del proyecto de ley de la referencia los regulan expresamente.
De este modo, se modificaría la ley 20.529 respecto de la administración provisional a que allí se hace referencia, tratándose de establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico y medio; en cuanto a los administradores del nivel superior, debe estarse a lo que se incorpora en el presente proyecto de ley. Acerca de los Administradores de Cierre en el nivel superior, las normas del proyecto de ley de la referencia los regulan expresamente.
Asimismo, entre otros tantos aspectos, en esta
normativa está prevista la posibilidad de que estos administradores puedan
conservar la integridad del patrimonio del establecimiento en cuestión, lo que
puede llegar inclusive a la revocación de actos o contratos, en las condiciones
allí fijadas. Por otro lado, la Moción establece efecto retroactivo para que puedan designarse administradores respecto de situaciones ya en curso.
A continuación, el texto
completo de la Moción enviada por el Ejecutivo que incluye en Mensaje.
Fuente: Cámara de Diputados de Chile
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