15 agosto 2014

CORTE DE SAN MIGUEL (CHILE) RECHAZÓ RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO POR SUSPENSIÓN DE MATRÍCULA POR PAGOS DE COLEGIATURAS PENDIENTES, HABIÉNDOSE INVOCADO POR RECURRENTES ARTÍCULO 19 NUMERAL 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

   Ante mensualidades impagas correspondientes a un grupo de alumnos, un colegio particular decidió suspenderles la matrícula, lo que motivó que los respectivos apoderados recurrieran de Protección en contra de esa decisión del colegio.

   Se invocó como infringido el art. 19 N°2 de la Carta Fundamental, argumentación finalmente rechazada por el sentenciador, quien si bien estimó configurada la alegación, no halló ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del colegio por las argumentaciones vertidas en el fallo, “…no existiendo antecedente alguno en el proceso, que permita tener por configurada una conducta de represalias o castigo por pertenecer a un centro de padres, como se insinúa en el  recurso.”.

   TEXTO ÍNTEGRO FALLO DE LA CORTE DE SAN MIGUEL

   Fuente: Poder Judicial de Chile.

No hay comentarios.: