Ante mensualidades impagas correspondientes a un grupo de alumnos, un
colegio particular decidió suspenderles la matrícula, lo que motivó que los
respectivos apoderados recurrieran de Protección en contra de esa decisión del
colegio.
Se invocó como infringido el art. 19 N°2 de la Carta Fundamental, argumentación
finalmente rechazada por el sentenciador, quien si bien estimó configurada la
alegación, no halló ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del colegio por
las argumentaciones vertidas en el fallo, “…no existiendo antecedente alguno en
el proceso, que permita tener por configurada una conducta de represalias o
castigo por pertenecer a un centro de padres, como se insinúa en el
recurso.”.
TEXTO ÍNTEGRO FALLO DE LA CORTE DE SAN MIGUEL
Fuente: Poder Judicial de Chile.
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