La Corte Suprema acogió la acción de
protección deducido por el Centro General de Padres y Apoderados del
Colegio Amazing Grace English School de La Serena, en contra de la
Resolución Exenta Nº 8.108 de diciembre de 2015 del Ministerio de
Educación, que hizo lugar a un recurso jerárquico incoado por el
representante del establecimiento educaciones, en cuya virtud se faculta
a dicho establecimiento educacional para mutar su modalidad de
financiamiento, pasando de colegio particular subvencionado a particular
pagado, petición que había sido rechazada por la Secretaria Ministerial
de Educación, mediante la Resolución Exenta No 1.929 de 28 de
septiembre de 2015.
El recurrente aduce que el acto objetado
es ilegal y arbitrario y que, además, vulnera las garantías
contempladas en el artículo 19 N° 2, N° 11 y N° 24 de la Carta Política,
debido a que la autoridad recurrida incurre en sectionersas
ilegalidades, las que hace consistir, en primer lugar, en que el
sostenedor, sin sujetarse a la normativa atinente, ha decidido
transformarse en un colegio particular pagado sin respetar los plazos
establecidos en la ley al efecto, a lo que añade que no comunicó
formalmente a los apoderados de tal determinación con la antelación
legal necesaria, entre otros argumentos.
En su sentencia, expresa el máximo
Tribunal que si el sostenedor de un establecimiento educacional sujeto a
la modalidad de financiamiento compartido prevista en el Título II del
D.F.L. N° 2 de 1998, decide abandonar dicho sistema transformándose, en
su lugar, en un colegio particular pagado, y “dejar de percibir la
subvención”, debe someter su actuación a lo estatuido en el artículo
décimo séptimo transitorio citado más arriba, que comenzó́ a regir el 8
de junio de 2015, de manera que deberá́ comunicar su decisión a los
padres, madres o apoderados y a la comunidad educativa del
establecimiento “al inicio del año escolar anterior a aquel en que
dejará de percibir subvención”, de lo que se sigue que la aludida
determinación solo podrá́ aplicarse desde marzo de 2017, puesto que el
inicio del año escolar se verifica en el mes de marzo del año calendario
respectivo, siendo aplicable recién a contar de ese mes de 2016.
Luego, hace presente que resulta
necesario consignar que el recurrido ha fundado su actuación en lo
estipulado en el inciso final del artículo 26 del D.F.L. N° 2 de 1998,
en cuanto dispone que “los establecimientos educacionales acogidos a
este Título, podrán retirarse de este sistema, debiendo formalizar tal
decisión en la misma forma y plazos que establecen los incisos
precedentes”, esto es, a más tardar el “30 de agosto del año anterior a
aquel en que se desea” abandonar la modalidad de financiamiento
compartido.
Sin embargo, sostiene que dicha
alegación no puede ser oída, desde que la mentada norma, esto es, el
inciso final del indicado artículo 26, ha quedado derogada tácitamente
con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.845. En efecto, indica que el
artículo primero transitorio de este último cuerpo legal señala de
manera enfática cuál es el régimen que, en lo sucesivo, regulará esta
situación y a contar de qué fecha lo hará́. En tal sentido dicha
disposición alude de manera bastante evidente a lo estatuido en el
artículo décimo séptimo transitorio, disposición que, adquirió́ vigor
desde su publicación en el Diario oficial, esto es, el 8 de junio de
2015.
Así, el fallo concluye manifestando que
en esas condiciones se debe entender que la comunicación materia de
autos, por cuyo intermedio el sostenedor del Colegio Amazing Grace
English School de La Serena dio a conocer a los apoderados y comunidad
educativa que modificaría el sistema de financiamiento compartido,
transformándose en un colegio particular pagado, es aplicable solo a
contar del inicio del año escolar 2017 y no, como lo decidió́ la
autoridad recurrida, desde marzo del año 2016 en curso. Y es que dicho
proceder ilegal conculca, además, la garantía fundamental de igualdad
ante la ley, puesto que al decidir del modo en que lo hizo el Ministerio
de Educación ha permitido que un determinado colegio, a diferencia de
lo que sucede con el resto de los establecimientos educacionales del
país, pueda reemplazar el sistema de financiamiento al que se hallaba
sujeto antes de la fecha en que la ley lo autoriza, afectando con ello a
la comunidad educativa del mismo. proceder ilegal conculca, además, la
garantía fundamental de igualdad ante la ley, puesto que al decidir del
modo en que lo hizo el Ministerio de Educación ha permitido que un
determinado colegio, a diferencia de lo que sucede con el resto de los
establecimientos educacionales del país, pueda reemplazar el sistema de
financiamiento al que se hallaba sujeto antes de la fecha en que la ley
lo autoriza, afectando con ello a la comunidad educativa del mismo.
La decisión fue acordada con el voto en
contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar el fallo en
alzada en virtud de que la inclusión del artículo décimo séptimo
transitorio en el texto de la Ley N° 20.845 no pudo tener otra finalidad
que la de contabilizar los períodos anuales allí́ contemplados desde el
mes de marzo de 2016, esto es, desde la fecha en que la señalada ley ha
de entrar en vigor, puesto que lo contrario supondría impedir la salida
o el cambio del sistema de financiamiento durante el año 2015, para que
fuera llevada a cabo solo a partir del año 2016, pese a que la
normativa contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 no solo
lo permitía sino que, más aun, regulaba dicha situación expresamente en
el inciso final de su artículo 26.
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