24 agosto 2010

RESOLUCIÓN EXENTA Nº3.585/2010, DE SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN, PUBLICADA AYER EN EL DIARIO OFICIAL, QUE ORDENA RELIQUIDACIÓN DE LA SUBVENCIÓN MENSUAL PERCIBIDA POR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, LIBERTADOR BERNARDO O"HIGGINS, DEL MAULE, DEL BÍO BÍO, DE LA ARAUCANÍA Y METROPOLITANA, DURANTE LOS MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO DEL AÑO 2010 DE ACUERDO A LA LEY 20.452.

Estimado  cliente:

   Le remito Resolución Exenta Nº3.585, de 18 de Agosto de 2010, del Subsecretario de Educación, publicada en el Diario Oficial del día de AYER, lunes 23 de los corrientes, mediante la cual se ordena la reliquidación de la subvención fiscal percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y Metropolitana, por los meses se marzo, abril, mayo, junio y julio del año en curso.

   Lo anterior tiene por objeto aplicar las normas de excepción establecidas por la Ley 20.452, para regularizar la problemática generada en materia de asistencia media, con ocasión del terremoto del 27 de Febrero pasado.

   Atentamente

                                                  Nelson Lobos Zamorano
                                                              Abogado

Concepción, 24 de Agosto de 2010
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DIARIO OFICIAL DE 23 DE AGOSTO DE 2010


RELIQUÍDESE LA SUBVENCIÓN FISCAL MENSUAL PERCIBIDA POR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PERTENECIENTES A LAS REGIONES QUE SE INDICAN, DURANTE LOS MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO DEL AÑO 2010 DE ACUERDO A LA LEY 20.452 (Resolución)

Núm. 3.585 exenta.-

Santiago, 18 de agosto de 2010.-

Visto: Lo dispuesto en los artículos 1, 5, y 19 Nº 10 y 11 del decreto 100, del 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en D.F.L. Nº1 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación Pública; Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; Ley Nº 20.452 que Establece Normas de Excepción en Materia de Subvenciones a Establecimientos Educacionales; D.F.L. Nº 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; y la resolución Nº1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.

2.- Que la catástrofe del pasado 27 de febrero afectó a la zona correspondiente a las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y Metropolitana por lo que fue necesario establecer regímenes de excepción para los establecimientos educacionales pertenecientes a esas regiones afectadas, relativos a la reliquidación de la subvención y al mecanismo de cálculo para los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2010, régimen plasmado en artículo 1º de la Ley Nº 20.452 que Establece Normas de Excepción en Materia de Subvenciones a Establecimientos Educacionales, publicada con fecha 26 de julio de 2010.

3.- Que por mandato de la Ley Nº 20.452, para proceder al régimen especial de reliquidación de la subvención para los establecimientos educacionales citados en el considerando anterior, debe dictarse una resolución exenta del Subsecretario de Educación,

Resuelvo:

Reliquídese la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Biobío, Araucanía y Metropolitana, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2010 conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente a la del mes de agosto del mismo año, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010.

La subvención del mes de junio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. La subvención del mes de julio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio.

Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes de agosto de 2010.

Señálese que lo establecido en el artículo anterior, por los meses que corresponda, es en sustitución de las normas del artículo 13 del D.F.L. Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación debiendo aplicarse a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual establecida en dicho artículo.

Anótese y publíquese.- Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

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