18 mayo 2011

D.S. 117/2011, FIJA SUMA ADICIONAL REAJUSTADA A QUE TIENEN DERECHO LOS MIEMBROS DE LA RED DE MAESTROS SELECCIONADOS PARA DESARROLLAR PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA ( Diario Oficial de AYER, 17/05/2011)

Ministerio de Educación



Núm. 117.- Santiago, 2 de marzo de 2011.-

Considerando:

Que el Ministerio de Educación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 19.715, creó un Programa de Apoyo a la Docencia que se denomina ‘‘Red Maestros de Maestros’’, con el propósito de fortalecer la profesión docente, mediante el aprovechamiento de las capacidades de los profesionales previamente acreditados como docentes de excelencia, a través de su contribución al desarrollo profesional del conjunto de los docentes de aula.

Que el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, y su reglamento, el decreto supremo Nº 270, de 2002, ambos del Ministerio de Educación, fijan las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de Excelencia Pedagógica y la Red de Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715.

Que el artículo 38 del decreto con fuerza de ley Nº 1 y el artículo 17 del decreto supremo Nº 70, ambos cuerpos legales señalados en el considerando precedente, indican que los miembros de la Red de Maestros de Maestros que postulen y sean seleccionados para llevar a cabo proyectos de participación activa, tendrán derecho a la percepción de la suma adicional prevenida en el artículo 17 de la ley Nº 19.715.

Que, de acuerdo al artículo 40 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, antes señalado, la suma adicional referida variará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se incremente o se reajuste el valor hora cronológica para los profesionales de la educación a que se refiere el artículo 5º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido de la ley Nº 19.070. Además, indica que el nuevo valor de la suma resultante será fijado, en cada ocasión, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda.

Que, de acuerdo al artículo 5º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido de la ley Nº 19.070, el valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación se reajustará cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de la USE, la que a su vez, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1992, del Ministerio de Educación, actualmente artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, el valor de la unidad de subvención educacional se reajustará en cada oportunidad que se otorgue un reajuste general de las remuneraciones del sector público y en idéntico
porcentaje.

Que la ley Nº 20.486, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, dispuso en su artículo 1º el otorgamiento de un reajuste de 4.2% a las remuneraciones de los trabajadores del sector público, a contar del 1º de diciembre de 2010.

Que, por todo lo anterior, se hace necesario dictar el acto administrativo que fije el valor de la suma adicional prevenida en el artículo 17 de la ley Nº 19.715 para el año 2011,  y

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política del Estado; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; la ley Nº 19.715; la ley Nº 20.486, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 270, de 2002, del Ministerio de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo único: Fíjase el valor de la suma adicional a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.715 para el año 2010, en $6.012.- (seis mil doce pesos).

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Matías Lira Avilés, Subsecretario de Educación (S).

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