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Sírvase encontrar Resolución Exenta Nº2083, de fecha 16 de mayo de 2011, del Sr. Ministro de Educación, publicado en el Diario Oficial del pasado viernes 20 de los corrientes, que fija calendario de evaluación docente y determina los niveles que deberán ser eveluados el presente año.
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Atentamente
Nelson Lobos Zamorano
Abogado
Concepción, 23 de Mayo de 2011
aslegal@hotmail.com
Anibal Pinto 372, Of. 61
F/F 56-41-2254326
Ministerio de Educación
(Resolución)
Núm. 3.038 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 2011.-
Considerando:
Que, el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, establece un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, orientado a mejorar su labor pedagógica y promover su desarrollo profesional continúo.
Que, la ley Nº 19.961 estableció las normas que regulan la evaluación de dichos profesionales de la educación, modificando y complementando el artículo 70 antes señalado;
Que, el decreto supremo de Educación Nº 192, de 30 de agosto de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente, establece que corresponde al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, realizar la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación y fijar su calendarización a más tardar el 30 de junio de cada año.
Que, considerando la disponibilidad presupuestaria establecida por la Ley 20.481, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2011, es necesario identificar las comunas, los sectores y niveles que serán evaluados durante el presente año.
Que, por lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, y
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructuró el Ministerio de Educación; la Ley 20.481 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2011; las leyes Nºs 19.961 y 19.997, sobre Evaluación Docente; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 y las leyes que lo complementan y modifican; el decreto supremo de Educación Nº 192, del 30 de agosto de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, demás antecedentes tenidos a la vista, y
Resuelvo:
Artículo primero: Fíjase en el marco del proceso de evaluación del desempeño profesional docente para el año 2011, la calendarización de etapas y actividades que a continuación se indica:
1. Distribución y entrega de Portafolios a los docentes que serán evaluados durante el proceso 2011: entre el 29 de junio y el 8 de julio de 2011.
2. Período de elaboración de los Portafolios por los docentes: entre el 1 de agosto y el 21 de octubre de 2011.
3. Elaboración y entrega de la Autoevaluación: entre el 1 de agosto y el 2 de septiembre de 2011.
4. Proceso de corrección de Portafolios: del 19 de diciembre de 2011 al 31 de enero de 2012.
5. Período de funcionamiento de las Comisiones Comunales de Evaluación: entre el 23 y el 29 de febrero de 2012.
6. Entrega de Informes de Resultados a los docentes entre el 19 y el 23 de marzo de 2012.
Artículo segundo: Declárase, para todos los efectos legales, que durante el año 2011, en el ámbito de la educación municipal, serán evaluados los Educadores Diferenciales o Educadores de Párvulos con mención asociada a Educación Diferencial/Especial, que trabajan atendiendo a alumnos de educación parvularia o enseñanza básica con Trastornos Específicos de Lenguaje (TEL) o Trastornos Específicos de Aprendizaje (TEA), integrados en escuelas regulares con Proyectos de Integración o Grupos Diferenciales o en escuelas de lenguaje, que tengan al menos un alumno con TEL o TEA no asociado a discapacidad física o cognitiva permanente; los Educadores de Párvulos o Docentes Generalistas sin mención asociada a Educación Diferencial/Especial que en la actualidad no se desempeñan en cursos regulares como profesores de subsector o educador de párvulo, que atienden alumnos con Trastornos Específicos de Lenguaje (TEL) o Trastornos Específicos de Aprendizaje (TEA), integrados en escuelas regulares con Proyectos de Integración o Grupos Diferenciales o en escuelas de lenguaje, que tengan al menos un alumno con TEL o TEA no asociado a discapacidad física o cognitiva permanente; y los docentes de aula que cumplen funciones en el Nivel de Educación Parvularia; en Primer Ciclo de Enseñanza Básica en a lo menos los subsectores de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática; los docentes de Segundo Ciclo Básico que impartan Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Estudio y Comprensión de la Sociedad, Estudio y Comprensión de la Naturaleza, Educación Física, Inglés, Artes Visuales, Artes Musicales, Religión (Católica o Evangélica) o Educación Tecnológica; y los docentes de Enseñanza Media que impartan Lengua Castellana, Matemática, Historia, Biología, Física, Química, Educación Física, Inglés, Artes Visuales, Artes Musicales, Religión (Católica o Evangélica), Educación Tecnológica o Filosofía y Psicología en todas las comunas del país.
Anótese y publíquese.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-
Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
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