Ministerio de Educación
REGLAMENTA ASIGNACIÓN DE APOYO A LA REINSERCIÓN ESCOLAR
Núm. 32.- Santiago, 20 de enero de 2011.-
Considerando:
Que, la Ley General de Educación Nº 20.370 contempla entre sus principios el de la equidad del sistema educativo y el de la integración, los que ponen énfasis en la necesidad de atender a personas que requieran apoyo especial y propiciar la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales al sistema educativo;
Que, la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, Nº 20.481, Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 615, considera fondos para las actividades de Reinserción Escolar;
Que, la Glosa Nº 11, de esa partida contempla los fondos destinados a apoyar iniciativas orientadas a la retención escolar de niños, niñas y jóvenes de la población escolar y a financiar propuestas pedagógicas que presenten las instituciones de carácter educacional, que tengan por finalidad la reinserción educativa de la población escolar que no asiste al sistema educacional;
Que, en la citada ley de presupuestos, se establece que mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos se determinará la forma en que se ejecutará esta asignación de fondos; y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DFL Nº 2, de Educación de 2009; en la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Artículo 1º.- Reglaméntase el Programa Presupuestario de la ley Nº 20.481, Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 615, Glosa 11, de la Subsecretaría de Educación, denominado ‘‘Reinserción Escolar’’, en adelante el Programa, el que está destinado a:
a) financiar iniciativas orientadas a la retención de niños, niñas y jóvenes de la población escolar; y
b) financiar propuestas pedagógicas presentadas por instituciones de carácter educacional, que tengan como propósito lograr la reinserción educativa de la población escolar que no asiste al sistema educacional.
Los recursos financieros previstos para estos fines tienen el carácter de fondos concursables destinados al financiamiento de proyectos de sostenedores e instituciones que tengan las finalidades arriba descritas y que se asignarán conforme a las bases de los concursos dictadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 2º.- Para la atención de los niños, niñas y jóvenes beneficiarios del Programa se establece como línea de acción la ejecución de los proyectos que tengan por finalidad apoyar a niños, niñas y jóvenes a fin de lograr su reincorporación y retención en el Sistema Educacional.
Artículo 3º.- La reinserción y retención escolar, está dirigida a financiar iniciativas orientadas a reinsertar y asegurar la retención en el sistema escolar a niños, niñas y jóvenes, poniendo especial énfasis en aquellos que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad social. Lo anterior incluye atención psicosocial, psicopedagógica y pedagógica, permitiendo a la población beneficiaria proseguir los estudios y alcanzar los 12 años de escolaridad obligatoria, garantizados en el artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República.
Artículo 4º.- Los proyectos que se presenten deberán abordar acciones conducentes a motivar a niños, niñas y jóvenes que no asisten al sistema de educación formal y que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad social, para en definitiva asistir y permanecer en el establecimiento educacional. Se entenderá por niños, niñas y jóvenes en situación de extrema vulnerabilidad, a los que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
a) Viven sin domicilio fijo o, dadas sus condiciones psicosociales, pasan gran parte de su tiempo fuera de sus hogares;
b) Consumen o han consumido drogas;
c) Han infringido la ley;
d) Han enfrentado una experiencia escolar traumática y de fracaso;
e) Provienen de sectores urbanos marginales;
f) Estén vinculados a instituciones de apoyo psicosocial que operan a nivel territorial; o
g) Estén expuestos a otros factores de riesgo, debidamente calificados por la autoridad.
Artículo 5º.- Podrán participar en el o los concursos las instituciones de carácter educacional que hayan desarrollado experiencias en trabajo con la población infanto-juvenil que se encuentre en situación de vulnerabilidad social. Se privilegiará a las instituciones o entidades que muestren capacidad para el trabajo en red y con experiencia en educación de población en situación de vulnerabilidad social; que impulsen acciones hacia la reinserción escolar y/o reforzamiento de habilidades laborales; y cuya intervención contemple acciones pedagógicas, psicopedagógicas y psicosociales.
Artículo 6º.- El aporte anual de recursos financieros que será entregado a los proyectos tendrá un máximo de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) por niño, niña o joven atendido.
El Ministerio de Educación transferirá los recursos financieros a partir de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio, de la siguiente forma:
A) La primera cuota equivalente al 60% del total del proyecto adjudicado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio, previo otorgamiento de las garantías respectivas.
B) La segunda cuota equivalente al saldo del total de proyecto se entregará previo informe del avance parcial de las actividades realizadas a esa fecha, el que deberá ser aprobado por la División de Educación General del Ministerio de Educación y en el que constará la rendición de cuentas del 60% de la primera cuota entregada.
Artículo 7º.- El Ministerio de Educación deberá elaborar las Bases Administrativas y Técnicas, que contengan las condiciones y modalidades que deberán reunir las Instituciones, y la metodología y orientaciones para la presentación de los proyectos del Programa.
Deberán también considerar el mecanismo de evaluación y selección de los proyectos, la adjudicación, los plazos y condiciones de ejecución de los mismos, las cauciones exigibles sean éstas garantías de anticipo y/o fiel cumplimiento de las obligaciones que deberán otorgar quienes se adjudiquen el concurso, la obligación de suscribir convenios, el modo de transferencia de los recursos, el mecanismo de rendición de cuentas de los mismos, la elaboración de informes relacionados con la ejecución de los proyectos y las causales de término anticipado de los convenios.
Artículo 8º.- Se considerarán como criterios de selección la pertinencia, focalización, especificidad, coherencia, evaluabilidad, cobertura, presupuesto, complementariedad y experiencia institucional. Las bases del concurso respectivo indicarán la ponderación de los criterios antedichos.
Para estos efectos se entenderá por:
a) Pertinencia: La propuesta adecuada y efectiva para promover procesos orientados a la reinserción y retención escolar, considerando los ámbitos psicosocial y pedagógicos específico para esta población objetivo, por lo que se evaluará la caracterización que se haga de las personas beneficiarias, el sector o situación en que se encuentran y la definición del problema base que los afecta. La consideración de las características del grupo social al cual pertenecen los niños, niñas y adolescentes respetando su identidad de forma que las estrategias de intervención se desarrollen en el ámbito de la localidad, fomentando la participación activa de los propios beneficiarios, sus familias, las instituciones y la comunidad, en todas y cada una de sus acciones en un aspecto importante que se tomará en cuenta, al momento de evaluar la propuesta psico-social y pedagógica.
b) Focalización: La centralización de las acciones y recursos en poblaciones más vulnerables y de menores recursos, entendiendo por población vulnerable a aquella que por situaciones socioeconómicas y otros factores psicosociales, debidamente calificados por la autoridad, se encuentra excluida del sistema formal de educación o está en riesgo de interrumpir su trayectoria educativa.
c) Especificidad: La intención clara que el proyecto tiene en su diseño y formulación en relación a la reinserción escolar de niños, niñas y jóvenes vulnerables, reflejado desde la formulación de los objetivos -su sentido y dirección- hasta el ordenamiento de las acciones que se van a desarrollar; los contenidos de los objetivos deberán estar dirigidos a buscar soluciones al problema de reescolarización y permanencia de niños, niñas y jóvenes con alta vulnerabilidad social.
d) Coherencia: El grado de importancia entre el objetivo que persigue el programa y los objetivos del proyecto presentado, el planteamiento del problema y los objetivos específicos, la relación de las actividades entre sí, los recursos necesarios y el tiempo definido para ejecutarlas.
e) Evaluabilidad: La parte concluyente de la propuesta, especificando el tiempo y recursos necesarios para llevarla a cabo. Los proyectos deben presentarse como un diseño susceptible de ser evaluado tanto en proceso como en los resultados, incluyendo las metas a alcanzar, indicadores necesarios que permitan evaluar el estado de avance de los resultados como también el logro de estos, así como las modalidades, instancias e instrumentos a través de los cuales se monitorearán y evaluarán las acciones del proyecto.
f) Cobertura: El impacto que logre su implementación privilegiando aquellas propuestas que intervengan sobre la mayor cantidad de beneficiarios directos posibles en relación con los recursos financieros disponibles.
g) Presupuesto: La previsión del costo de la implementación del proyecto, entendiéndose como la suma de los ítems que lo componen. Los costos se deben identificar en su totalidad.
h) Complementariedad: La relación de los recursos que pueda aportar la propia institución, como de la población beneficiaria del proyecto, generando y/o potenciando la articulación de redes en la comuna o localidad, garantizando con esto la sustentabilidad del proyecto en el tiempo.
i) Experiencia institucional: Consistirá en acreditar su experiencia en trabajos con niños, niñas y adolescentes en riesgo social, así como la creatividad en la línea de trabajo que se pretende implementar en estos proyectos, junto a la existencia de un equipo técnico estable que cuente con experiencia temática en la línea de desarrollo del mismo.
Artículo 9º.- Para asegurar la objetividad de la selección, los proyectos serán evaluados por una Comisión Técnica de Preselección, integrada por el Sub-secretario de Educación o su representante designado para estos efectos, quien la presidirá, el Jefe de la División de Planificación y Presupuestos o a quien éste designe, y por tres funcionarios designados por el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación.
La Comisión Técnica podrá resolver situaciones administrativas especiales de los proyectos y será la encargada de presentar una propuesta de adjudicación de los mismos al Ministro de Educación, quien resolverá en definitiva, dictando el respectivo acto administrativo.
Artículo 10.- El adjudicatario de un proyecto, deberá rendir cuenta documentada de los fondos aportados por el Ministerio de Educación, de acuerdo con las normas establecidas en la resolución Nº 759, de 23 de diciembre de 2003, emanada de la Contraloría General de la República o la norma que la reemplace.
La División de Educación General del Ministerio de Educación será la encargada de la supervisión y seguimiento de los proyectos en la forma, plazo y condiciones que se establezcan en los respectivos convenios.
Artículo 11.- Para la implementación del Programa, se podrán utilizar los recursos contemplados en la asignación presupuestaria en las siguientes acciones:
a) Jornadas de difusión y orientación para la ejecución de los proyectos.
b) Elaboración, impresión y distribución de material difusión y orientación de los concursos.
Artículo 12.- La ejecución y desarrollo del Programa comprenderá todos aquellos actos jurídicos y la celebración de convenciones necesarios para la implementación y seguimiento de las actividades que considera el presente reglamento, pudiendo el Ministerio de Educación suscribir con instituciones de carácter educacional, los convenios que sean necesarios para su ejecución.
Los gastos que deriven del cumplimiento del presente decreto, se imputarán a la asignación presupuestaria que corresponda conforme a la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.
Anótese, tómese razón y publíquese.-SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación
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