24 junio 2011

PROYECTO DE LEY, EN TRÁMITE EN LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LAS LEYES GENERAL DE EDUCACIÓN Y URBAISMO Y CONSTRUCCIONES, PROHIBIENDO LA CONSTRUCCIÓN DE RECINTOS EDUCACIONALES EN LOS LUGARES QUE INDICA

                                                      TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

Modifica las leyes Generales de Educación y de Urbanismo y Construcción, estableciendo la prohibición de construir recintos educacionales en lugares altamente contaminados

Boletín N°7672-04

Que, considerando la existencia de una nueva institucionalidad ambiental, destinada a hacer más efectiva las normas vinculadas con el medio ambiente y junto con ello hacer carne el derecho constitucionalmente establecido de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, los firmantes del presente proyecto de ley proponemos un desarrollo integral de este principio. Así, la existencia en vastas zonas de nuestro país de asentamientos o ciudades enteras con altos índices de contaminación, provoca en los habitantes de ellas diversos perjuicios, fundamentalmente en lo que atañe a la salud de estas personas

Bajo este prisma, entendemos que la actividad social, cultural, deportiva o recreacional, se ve severamente afectada no desarrollándose la localidad de un modo integral. Dicha circunstancia además afecta de, una manera preponderante, a los niños y jóvenes en cuanto a su desarrollo personal.

En los últimos días, hemos visto como los habitantes del pueblo de La Greda en la comuna de Puchuncaví, perteneciente a la Región de Valparaíso, se han visto afectados por una alta contaminación de arsénico, cobre y diferentes tipos de metales, donde los principales afectados han sido cientos de niños pertenecientes a la escuela de la zona, quienes tuvieron que dejar de asistir a clases por el grave problema de contaminación que existía en dicho recinto educacional.

En efecto y en lo referente a la educación de los jóvenes la existencia de establecimientos educacionales primarios, secundarios o de educación superior, en lugares que por su naturaleza u otros motivos, son considerados dañinos para la salud generaría en ellos diversos inconvenientes que atentarían a la calidad de la misma y por consiguiente a su desarrollo intelectual y social. Ante esto un entorno contaminado, no ofrece en lo absoluto mejores opciones para una correcta educación, situación que claramente atenta contra la igualdad de oportunidades, en el sentido que un joven formado en un ambiente sano no es lo mismo que la educación de un joven en un entorno contaminado.

Que de una forma de armonizar el Ordenamiento Jurídico, se deben integrar todos elementos que concurren a un determinado fenómeno, así las cosas en Medio Ambiente, la Educación y la arquitectura urbanística de un lugar deben compatibilizarse de un modo tal, que el establecimiento de un elemento no interfiera en los otros; en efecto, la construcción de recintos educacionales evidentemente debe ir acompañado de un medio ambiente apto para la comunidad estudiantil y por consiguiente este no puede ser un problema que ocasione dificultades en la salud de los educandos, por lo mismo un adecuado plano regulador de las ciudades o comunas debe atender de una forma preponderante el problema del medio ambiente, razón por la cual una normativa como la que se propone debe condicionar la construcción o instalación de centros educacionales a partir de mínimos calidad del ambiente, de lo contrario no se otorgaría a los estudiantes ni profesores para su desarrollo integral.

Que la Ley General de Educación consagra como deber del Estado en su artículo 5 el promover la protección del patrimonio medio ambiental, en tal sentido la educación debe, para cumplir con ciertos estándares de calidad, desenvolverse en un entorno acorde a la salud, de lo contrario serían ilusorios los principios y fines de la ley en comento.

Junto con lo anterior nuestro país debe claramente seguir un política educacional acorde con lo compromisos adoptados en foros y convenciones internacionales, en el sentido de promover la preservación del patrimonio medio ambiental y con ello proteger a los alumnos y profesores de indeseables marcos de contaminación alrededor de los establecimiento educacionales.

Que el artículo 4 de la ley general de Educación consagra como deber del estado el velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, étnicas, sociales, etc. Esta idea tiene especial concordancia con el proyecto de ley que proponemos en esta oportunidad, esto es otorgarle a los estudiantes y profesores, las condiciones mínimas de desarrollo de la actividad educativa, ante esto el entorno ambiental es un elemento que a todas luces debe ser analizado, ya que sin un adecuado ambiente las igualdades para la implementación de un proyecto educativo son verdaderamente escasas y frente a esto el Estado no estaría cumpliendo sus finalidades.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°: Agréguese un nuevo inciso final al artículo 46 de la ley general de educación el que reza de la siguiente manera:

"En todo caso no podrán establecerse establecimientos educacionales de ninguna especie en lugares que por su naturaleza, actividad económica u otra circunstancia fueran considerados dañinos para la salud de las personas"

Artículo 2°: Agréguese un nuevo inciso final al artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcción de la siguiente manera:

"En todo caso no podrán construirse establecimientos educacionales de ninguna especie en lugares que por su naturaleza, actividad económica u otra circunstancia fueran considerados dañinos para la salud de las personas"

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