21 julio 2011

CORTE DE APELACIONES DE ARICA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN DE ESTUDIANTE EXPULSADA DE COLEGIO POR CONVOCAR REUNION DE PROTESTA POR FACEBOOK

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por una estudiante de Cuarto Año Medio, quien fue expulsada de su colegio por convocar a una reunión de protesta por la red social Facebook.

En fallo unánime (en causa rol 217-2011), el tribunal de alzada acogió la medida cautelar presentada por los padres de Lorena Mussa, a quien se le canceló su matrícula en el Liceo Alemán de Arica.

La joven fue expulsada del establecimiento luego de que hiciera un llamado a una asamblea estudiantil mediante la red social Facebook para dar a conocer antecedentes del proceso de movilización estudiantil.

El fallo asegura que la medida aplicada está tomada por autoridad competente, pero resulta desproporcionada dada la situación particular de la estudiante, la que está a pocos meses de terminar su educación secundaria.

“Sobre el particular, se dejará sentado que, acorde a lo previsto en el artículo 24 del Manual de Convivencia Escolar, la decisión tomada lo fue por la autoridad facultada al efecto, esto es, la representante legal del establecimiento; sin embargo, su proceder, a juicio de esta Corte, ha sido arbitrario, es decir, producto del mero capricho, puesto que la decisión se adoptó, como se ha señalado anteriormente, debido a la actitud que tuvieron la alumna y su madre en la entrevista del día 29 de junio de 2011 con la recurrida (punto 11) del ordinario N° 0181/2011 de fojas 20, a pesar que hace referencia a las conductas anteriores de Lorena Mussa, pero deja muy en claro que la decisión fue en el contexto de la señalada reunión, lo que demuestra más bien una decisión caprichosa y no deliberada, en los términos previstos en el aludido manual, en cuanto al análisis de los informes que allí se mencionan, teniendo especialmente presente la gravedad de la sanción aplicada a una alumna que está por egresar de la educación escolar y el tiempo transcurrido para el término del año, lo que la torna desproporcionada en relación a los hechos que se funda, teniendo presente también que la acciones de la alumna que también se le reprochan fueron en el contexto del movimiento estudiantil por mejorar la calidad de la educación que es de carácter nacional, en relación a la cual se convocaba a una asamblea extraordinaria, y se expresó una opinión que no aparece efectuada con el ánimo de injuriar, respecto de las declaraciones vertidas por el Presidente del Centro de Alumnos del Colegio en una entrevista aparecida en el diario La Estrella de esta ciudad”, dice el fallo.

El tribunal de alzada ariqueño decidó: “Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, se declara que SE ACOGE el recurso de protección deducido a fojas 25 y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión de la recurrida de poner término al contrato de prestación de servicios educacionales celebrado con el recurrente el 29 de diciembre de 2010, en relación a la alumna Lorena Mussa Valenzuela, comunicada formalmente a don Sebastián Mussa Rodríguez por ordinario N° 0181/2011 de 30 de junio de 2011”.

*Fuente: Portal de Poder Judicial de Chile

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