21 septiembre 2011

MODIFICA DECRETO Nº 65, DE 2004, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CULTURAL Y LAS ARTES (Publicado en Diario Oficial el 21/09/2011)

Ministerio de Educación

MODIFICA DECRETO Nº 65, DE 2004,  QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CULTURAL Y LAS ARTES 

Núm. 144.- Santiago, 4 de abril de 2011.- Considerando:

Que, la ley Nº 19.891 creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que tiene por misión promover un desarrollo cultural armónico y equitativo entre los(as) habitantes del país, a través del fomento y difusión de la creación artística nacional, así como de la preservación, promoción y difusión del patrimonio cultural chileno, adoptando iniciativas públicas que promuevan una participación activa de la ciudadanía en el logro de tales fines.

Que, para cumplir dichos objetivos esta ley ha creado el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.

Que, el decreto supremo Nº 65, de 2004, del Ministerio de Educación, aprobó el Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.

Que, es necesario modificar dicho Reglamento para la adecuada ejecución de los recursos del Fondo, y lograr, así, el cumplimiento eficaz, eficiente y oportuno de los objetivos que la ley le asigna.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en  la ley Nº 18.956 que Reestructuro el Ministerio de Educación Publica; en la ley Nº 19.891 que creo el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ; en el decreto supremo Nº65 del 2004, del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Controlaría General de la República   

Decreto:

Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 65, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprobó el Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, reemplazándose su articulado completo por el siguiente:

                              PÁRRAFO PRIMERO
                Del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes

                               DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Ámbito del Reglamento. El presente Reglamento regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en adelante el Fondo, cuyo principal objeto será financiar total o parcialmente proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes y el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones.

Artículo 2º: Administración del Fondo. El Fondo será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante el Consejo, según lo dispuesto en la ley Nº 19.891 y en el presente Reglamento.

El/la Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes designará un(a) Secretario(a), que lo asistirá en la coordinación, apoyo y gestión administrativa, tanto de los concursos, postulaciones y en general, en todos los ámbitos ligados a la  administración del Fondo y que actuará dando apoyo técnico y administrativo al Presidente(a), al Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante, el Directorio, a los Jurados e integrantes de la Comisión de Becas y del Comité de Especialistas para el desarrollo de sus procesos.

Artículo 3º: Composición del Fondo. El Fondo estará compuesto por los  r e cur sos   contemplados anua lment e   en  l a  Ley de  Pr e supue s tos ;  por  donaciones, herencias y legados que se hagan al Consejo con la expresa finalidad de aumentar el Fondo; por los aportes que reciba de la cooperación  internacional para el cumplimiento de sus objetivos, y por los recursos que reciba el Fondo por cualquier otro concepto.

                                       PÁRRAFO SEGUNDO
                       De las Líneas de Funcionamiento del Fondo

Artículo 4º: Líneas de Funcionamiento del Fondo. El Fondo se desglosará a lo menos, en las líneas de funcionamiento establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 19.891. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio, en virtud de lo establecido en el artículo 6 Nº 4 de la ley Nº 19.891, podrá definir otras líneas de funcionamiento en el marco de los  objetivos definidos en el Título II de la ley Nº 19.891.

                                      PÁRRAFO TERCERO
                                 De los Concursos Públicos

Artículo 5º: Asignación de los Recursos del Fondo y Modalidades de Selección de Proyectos. La asignación de los recursos del Fondo a los proyectos deberá realizarse por concurso público.
Los concursos públicos que sean convocados para postular proyectos al Fondo podrán contemplar diversas modalidades y plazos diferenciados para la presentación de dichos proyectos e iniciativas, de acuerdo con lo que determinen las necesidades y naturaleza de los proyectos o líneas del Fondo que se deban desarrollar, lo que se establecerá en las respectivas bases de concurso.
Las bases de los concursos públicos determinarán el contenido de la respectiva  convocatoria a presentar proyectos, postulaciones o propuestas, si ésta es de ámbito nacional o regional y si se orienta a una o más líneas de funcionamiento del Fondo.
Todas las postulaciones al Fondo serán de carácter público y abierto, estarán sujetas a requisitos, formalidades y antecedentes, debiendo conformarse a los procedimientos que se establezcan en las bases respectivas y a las normas de este Reglamento. En casos particulares podrán emplearse modalidades tales como licitaciones u otras alternativas, que resguardando criterios de acceso abierto e igualitario propendan a cumplir con los objetivos del Fondo conforme a la naturaleza de los proyectos o la línea de  funcionamiento que se trate.
Artículo 6º: Etapas de los Concursos. Los concursos que se convoquen para seleccionar  proyectos que serán financiados con el Fondo contemplarán las siguientes etapas, las que serán reguladas en las bases correspondientes:

A) Convocatoria
Las convocatorias para los proyectos y postulaciones concursables que serán financiados por el Fondo se efectuarán durante el segundo semestre de cada año, sin perjuicio de otras épocas de convocatoria que puedan ser acordadas por el Directorio. Dichas convocatorias se realizarán mediante llamados a concursos en la forma y oportunidad que determinen las bases respectivas. Estos llamados a concursos públicos y a presentar proyectos para ser financiados con recursos del Fondo deberán realizarse por medio de una amplia difusión nacional, a través de un medio de comunicación, impreso o digital, de fácil acceso para los habitantes de todo el territorio nacional o regional, en su caso.
Los avisos de convocatoria de los concursos, para cualquiera de las líneas de funcionamiento del Fondo, deberán publicarse con una anticipación mínima de veinte días hábiles contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de los proyectos y deberán contener, al menos, los plazos de la postulación, la modalidad de acceso a las bases y formularios del concurso, las líneas o áreas del Fondo a las que se convoca, el ámbito territorial en que se desarrolla el concurso, la fecha de cierre de las postulaciones y los plazos para la entrega pública de los resultados. El Consejo pondrá oportunamente a disposición de los(as) postulantes en el sitio web institucional las bases y los  formularios de concurso.

B) Recepción
El Consejo, a través del Secretario(a) o del Director(a) Regional, en su caso, efectuará la recepción de los proyectos que se presenten a los concursos.
Las bases establecerán las condiciones de presentación de todos los proyectos, señalando la forma, lugar, fecha y demás requisitos de postulación.

C) Evaluación
Los proyectos que hayan dado cumplimiento a las formalidades exigidas en cada caso, serán remitidos, en su caso, por el/la Secretario(a) o el/ la Director(a) Regional correspondiente, al/los Comité(s) de Especialistas o Comisión de Becas para su evaluación de acuerdo con lo establecido en los artículos 11º, 12º y 13º del presente Reglamento.
Dicha evaluación se hará en conformidad a los criterios dispuestos en el párrafo quinto de este instrumento y a lo señalado en las respectivas bases de concurso.

D) Selección
Los Jurados, Comités de Especialistas o Comisión de Becas, según sea el caso, designados conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto, seleccionarán y determinarán los recursos que se asignarán para cada uno de los proyectos seleccionados, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 del presente instrumento y en las bases y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria existente, teniendo como referencia la distribución de los recursos que realizará el Directorio para cada línea o modalidad en las respectivas Bases. Dicha selección y determinación de recursos será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente. Asimismo, podrán elaborar listas de espera para el caso de existir recursos remanentes.
Sus decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de sus integrantes. Los Jurados, Comités de Especialistas o Comisión de Becas, según sea el caso, podrán proponer declarar desierto todo o parte del concurso, por motivos fundados, no estando obligado el Consejo a indemnizar a las personas naturales o jurídicas que hayan concursado. Dicha propuesta será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto  administrativo por la autoridad competente.
Deberá levantarse acta pública tanto de las decisiones de selección, la lista priorizada de espera a que se refiere el artículo siguiente y de la determinación de los recursos que se asignarán, así como de la propuesta de declarar desierto todo o parte del concurso.

E) Comunicación de resultados
Se publicará en un medio escrito, impreso o digital, de circulación nacional y en otro de circulación regional, respectivamente, la nómina de los(as) beneficiarios(as) del Fondo, con indicación de los montos asignados y tipos de proyectos.

Artículo 7º: Listas de Espera y Reasignación de Recursos. En la etapa de selección de los concursos públicos del Fondo, los Jurados, Comités de Especialistas o Comisión de Becas podrán elaborar listas priorizadas de espera, en cada línea de concurso que se estén convocando, en caso que existan recursos disponibles en dicha convocatoria, estableciéndose en las bases respectivas el procedimiento.
En caso que se hubiera declarado desierto un concurso, total o parcialmente, o que por otra razón quedaran recursos disponibles de una convocatoria, estos podrán ser reasignados por el Directorio, para ser destinados a la lista de espera de otros concursos públicos o procedimientos en desarrollo.
En el evento de que no sea posible la asignación de los recursos remanentes de conformidad con lo señalado precedentemente, dichos recursos se podrán destinar para la realización de nuevos llamados a concurso en las líneas o áreas que requieran de mayor apoyo o para solventar actividades o programas que defina el Directorio en el ejercicio de sus facultades.

                                      PÁRRAFO CUARTO
                         De los Comités de Especialistas, Jurados y
                                       Comisión de Becas

Artículo 8º: Propuesta de Jurados, integrantes de Comités de Especialistas y de Comisión de Becas.
El Comité Consultivo Nacional y los Comités Consultivos Regionales, en su caso, propondrán al Directorio los nombres de los(as) integrantes de los Comités de Especialistas y de los Jurados, conforme al artículo 11º, de los(as) integrantes de la Comisión de Becas a que se refiere el artículo 12º y de los integrantes del Comité de Especialistas señalado en el artículo 13º de este Reglamento.
Dichas personas deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura nacional o regional, según corresponda.

Artículo 9º: Nombramiento de Jurados, integrantes de Comités de Especialistas y de Comisión de Becas. Seleccionadas las personas que conforman la propuesta, se comunicarán las listas al Directorio, a objeto que éste, conforme a sus potestades, al contenido de las propuestas y demás antecedentes de personas que reúnan los requisitos legales, realice las designaciones que considere convenientes. Tales designaciones serán comunicadas al Presidente(a) del Consejo, para que formalice los nombramientos mediante el respectivo acto administrativo con la nómina de las personas designadas y la comunicación a las mismas de tales designaciones.
Para el evento de sobrevenir alguna inhabilidad o imposibilidad de llevar a cabo la labor correspondiente, el Directorio podrá nombrar en la misma ocasión Jurados y/o integrantes de la Comisión de Becas y/o del Comité de Especialistas con carácter de reemplazantes, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos precedentemente señalados.

Artículo 10º: Funcionamiento. Los Jurados e integrantes de los Comités de Especialistas y de la Comisión de Becas deberán observar los principios de no formalización, cooperación y trabajo especializado vinculado a cada línea o área de concurso y ejecutarán su trabajo con absoluta transparencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad.
Los miembros de los Comités de Especialistas, Jurados e integrantes de Comisión de Becas sólo ejercerán su función en la convocatoria para la cual fueron designados(as).

Artículo 11º: Comités de Especialistas y Jurados. La evaluación y selección en el caso de proyectos presentados al Fondo en las líneas de funcionamiento establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 19.891, con excepción de aquellos presentados a la Línea Becas y Pasantías, se efectuará por Comités de Especialistas y por Jurados, respectivamente.
Los Comités de Especialistas estarán integrados por un mínimo de tres miembros designados(as) por el Directorio. En todo caso, su número de integrantes siempre deberá ser impar. Los acuerdos de los Comités de Especialistas serán adoptados por la mayoría absoluta de sus integrantes.
El/la Secretario(a) o el/la Director(a) Regional, en su caso, certificará la evaluación de cada proyecto y remitirá a los Jurados una nómina que contenga los proyectos elegibles para la selección y la determinación de los recursos que se asignarán, junto con la correspondiente evaluación.
Los Jurados estarán integrados por personas nombradas por el Directorio y estarán compuestos por un mínimo de tres miembros. En todo caso, su número de integrantes siempre deberá ser impar. Los acuerdos de los Jurados serán adoptados por la mayoría absoluta de sus integrantes. Este acuerdo se hará público y se formalizará en un acto administrativo que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes dictará para tal efecto.
Bastará para la validez del acta del Jurado la firma de su Presidente(a), quien será  elegido por sus propios miembros.
Los Jurados que designen deberán estar integrados, a lo menos, por un 50% de personas provenientes de regiones diferentes a la Región Metropolitana. Para ello se atenderá tanto a un criterio de residencia en regiones, o bien pertenencia o vinculación de  carácter público y reconocido con alguna región determinada.
En aquellos casos en que alguno(s) de los integrantes de los Comités de Especialistas o del Jurado sea(n) funcionario(s) del Consejo o miembro(s) del Directorio, éste (éstos) deberá(n) ejercer esta labor adhonorem.

Artículo 12º: Comisión de Becas. Respecto a la línea de becas y pasantías, a que se refiere el artículo 30 Nº 6 de la ley Nº 19.891, la evaluación y selección de los proyectos estará a cargo de una Comisión de Becas.
Dicha Comisión estará compuesta por, al menos, tres miembros nombrados(as) por el Directorio a propuesta del Comité Consultivo Nacional. En todo caso, su número de integrantes siempre deberá ser impar. Dichas personas deberán contar con una destacada  trayectoria en la contribución a la cultura nacional. Los acuerdos de la Comisión de Becas serán adoptados por la mayoría absoluta de sus integrantes.
Este acuerdo se hará público y se formalizará en un acto administrativo que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes dictará para tal efecto.
Bastará para la validez del acta de esta Comisión la firma de su Presidente(a), quien será elegido por sus propios miembros.
En aquellos casos en que la integración de la Comisión de Becas cuente con algún funcionario(a) del Consejo o con miembros del Directorio éstos(as) deberán ejercer esta labor ad honorem.

Artículo 13º: Con respecto a aquellas líneas de funcionamiento definidas por el Directorio en virtud de lo establecido en el artículo 6 Nº 4 de la ley Nº 19.891 y en el artículo 4 del presente instrumento, la evaluación y selección de los proyectos que se postulen a dichas líneas será efectuada por Comités de Especialistas. A dichos Comités les será aplicable lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 12 del presente instrumento.
Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio podrá, de acuerdo a la naturaleza y complejidad de la(s) línea(s), acordar el procedimiento de evaluación y selección establecido en el artículo 11º de este instrumento.

Artículo 14º: Los Jurados e integrantes de la Comisión de Becas y del Comité de Especialistas, respecto al Concurso Nacional o Regional del Fondo en que le tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la ley Nº 18.575 y en el artículo 12 de la ley Nº 19.880, respectivamente.
Estas personas no podrán participar a título remunerado o gratuito en la elaboración de un proyecto que se presente al Concurso Nacional o Regional del Fondo en que posteriormente les tocare intervenir.
Por otra parte, se prohíbe a las personas mencionadas en el inciso primero del presente artículo, participar a título remunerado o gratuito en la ejecución de un proyecto  seleccionado en el Concurso Nacional o Regional del Fondo en que les tocare intervenir.

Artículo 15º: Comunicación de Conflictos de Interés y Causales de Incompatibilidad Sobreviniente. El/la Jurado o integrante de Comisión de Becas o del Comité de  Especialistas respecto del que se configure alguna incompatibilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad, se abstendrá de evaluar y comunicará de inmediato tal abstención a los(as) demás Jurados o integrantes de su Comisión o Comité, según corresponda y al (a la) Secretario(a) o al Director Regional, según sea el caso, quienes certificarán tal circunstancia.

Artículo 16º: Verificación de Cumplimiento de l a s   N o r m a s   s o b r e   I n c o m p a t i b i l i d a d e s .   E l / l a Secretario(a) o los(as) Directores(as) Regionales, em su caso, deberán revisar la nómina de postulantes a objeto de verificar la existencia de una o más de las situaciones señaladas en el artículo 14º. De verificarse dicha existencia se procederá a reemplazar al miembro implicado(a), conforme al artículo 9º, inciso final.
Igual procedimiento se aplicará para el caso de verificarse alguna incompatibilidad durante el proceso de evaluación.

Artículo 17º: Obligación de señalar las incompatibilidades. En todo caso la carga de señalar la existencia de las señaladas  incompatibilidades competerá al jurado o integrante de la Comisión de Becas o del Comité de Especialidades afectado(a) por ella. 

                                   PÁRRAFO QUINTO
                  Criterios y Normas para la Evaluación y Selección

Artículo 18º: Criterios de Evaluación y Selección. La evaluación y selección de los proyectos que se presenten a ser financiados por el Fondo deberá efectuarse con los criterios establecidos en las respectivas bases. Entre dichos criterios, deberán  considerarse uno o más de los siguientes:

a) Coherencia de formulación del proyecto: Adecuada conexión entre los objetivos, fundamentos y estrategia o descripción del proyecto;

b) Viabilidad técnica y financiera de la propuesta;

c) Currículo: Calificación y competencias acreditadas del postulante y su equipo de trabajo para la realización del proyecto;

d) Calidad de la propuesta, entendida como la valoración de sus características  generales y particulares, en atención, entre otros aspectos, a su idoneidad, pertenencia, coherencia, eficacia y eficiencia;

e) Impacto del proyecto, entendido como la medición de la relevancia y huella del proyecto tanto para el postulante, como para el campo artístico, cultural y social;

f) Existencia y monto de aportes privados cuando se solicite cofinanciamiento en las respectivas bases de concurso;

g) La sustentabilidad o permanencia en el tiempo del proyecto o sus efectos cuando se solicite en las bases de concurso;

h) Aporte a la descentralización de la actividad artística y cultural, se solicite en las bases de concurso;

i) Aporte al desarrollo de las políticas públicas culturales, generales y sectoriales.
Las Bases de los concursos podrán desarrollar o desglosar estos criterios según la naturaleza del concurso o postulación y deberán señalar las ponderaciones y puntajes que correspondan a cada uno de los criterios de evaluación y de selección, según corresponda, e igualmente a los factores y subfactores, si existiesen.

                                       PÁRRAFO SEXTO
                                      De los Proyectos

Artículo 19º: Presentación de los Proyectos. Los proyectos deberán ser presentados debidamente individualizados y descritos de modo que contengan los elementos suficientes para realizar su evaluación, de acuerdo al formato y los procedimientos establecidos en las bases respectivas.
El Consejo, a través del Secretario(a) o del Director(a) Regional, en su caso, entregará orientación e información a quienes lo requieran, para facilitarles su postulación a los concursos y propenderá a proveer a los(as) postulantes de medios electrónicos que les permitan su postulación, así como conocer el estado de avance y evaluación final del proyecto.
Las bases de cada concurso establecerán detalladamente el o los mecanismos  obligatorios de postulación a que deberán sujetarse los(as) participantes de los concursos. En caso de incumplimiento, el proyecto será declarado fuera de las bases del concurso.
El/la Secretario(a) y los(as) Directores(as) Regionales, en su caso, velarán por la certidumbre en la recepción de los proyectos, entregando comprobantes o acreditaciones fehacientes de la recepción de los mismos y su material de apoyo.

Artículo 20º: Postulantes al Fondo. Podrán presentarse a los concursos personas   naturales y jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo a lo regulado en las respectivas bases de concurso.

Artículo 21º: Responsables de los Proyectos. Tratándose de proyectos presentados por personas naturales, el/la responsable para todos los efectos legales será la persona individualizada en calidad de titular, y en tal condición suscribirá el convenio de ejecución correspondiente, velará por la correcta y completa ejecución según los objetivos y actividades planteadas en la postulación, o en la correspondiente readecuación cuando al seleccionarse un proyecto se asignen recursos inferiores a los solicitados en la postulación.
Las personas jurídicas que presenten proyectos serán las responsables de los mismos, correspondiendo a sus representantes suscribir los convenios de ejecución correspondiente y velar por la correcta y completa ejecución según los objetivos y actividades planteadas en la postulación o en la correspondiente readecuación cuando al seleccionarse un proyecto se asignen recursos inferiores a los solicitados en la postulación.

Artículo 22º: Categorías de los Postulantes. La postulación al financiamiento de proyectos por el Fondo estará afecta a la división por categorías de postulantes que las bases, en cada caso, y de acuerdo a la naturaleza y objetivo de cada línea de  funcionamiento, estimen pertinentes. Asimismo, las bases establecerán el porcentaje, participación o cantidad de recursos que, dentro de cada línea, corresponderá a las categorías que se determinen.

Artículo 23º: Los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y cuyos(as) titulares del derecho de  autor(a) sean personas distintas del/la responsable del proyecto, deberán contar con la correspondiente autorización expresa para la utilización de la obra dada por el/la titular del derecho de autor(a), conforme a los requisitos establecidos en la ley Nº 17.336, de Propiedad Intelectual de Chile.

Artículo 24º: Duración de los Proyectos. Las bases de cada concurso establecerán la duración máxima de los proyectos de que se trate. Asimismo, podrán establecer para ciertas categorías de postulantes, con mayor experiencia o trayectoria, proyectos con varias etapas, que deban ser sometidos a una evaluación intermedia durante el respectivo período de ejecución, a modo de asegurar la corrección en el empleo de los recursos y la adecuada continuidad de las actividades.
En todo caso, si un proyecto dura más de un año, las respectivas bases y convenios deberán establecer que los recursos correspondientes a años futuros quedarán sujetos a la disponibilidad de recursos que se establezca en la respectiva ley de presupuestos.

Artículo 25º: Elegibilidad de Proyectos. Serán proyectos elegibles, en los concursos que se convoquen para asignación de recursos del Fondo, aquellos que alcancen un puntaje igual o superior al mínimo que se indique en las respectivas bases de concurso para la etapa de evaluación.

Artículo 26º: Asignación de Recursos en las Líneas del Fondo. Corresponderá al Directorio realizar la asignación de recursos ,  dentro de l  ma r co de l a l ey de  pr e supue s tos  o  los  demá s   r e cur sos   con que cuent e   e l  Fondo,  pa r a   s e r   some t idos   a   los  proc edimi entos  de   concur so públ i co u ot ros   s eña l ados en  e s t e  Regl amento.  Es t a   a s igna c ión de recursos se informará en las bases respectivas, sin perjuicio de las facultades señaladas en los artículos 6º y 7º de este Reglamento.

                                       PÁRRAFO SÉPTIMO
                           Normas Especiales para Becas y Pasantías

Artículo 27º: Postulación a Becas y Pasantías. La línea correspondiente a Becas y Pasantías señalada en el artículo 30 número 6 de la ley Nº 19.891, se asignará mediante postulaciones cuya evaluación y selección estará a cargo de una Comisión de Becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 28º: Postulantes. Podrán postular al financiamiento en esta línea del Fondo personas naturales que desarrollen actividades del ámbito de la formación artística, la creación artística, el patrimonio cultural y la gestión cultural.
Las bases establecerán los requisitos que serán exigibles a los(as) postulantes.

Artículo 29º: Objetivo y Procedimiento de las Postulaciones. La línea de becas y pasantías financiará la capacitación, perfeccionamiento o especialización de los(as) postulantes en instituciones chilenas o extranjeras de reconocido prestigio.
El Consejo establecerá las bases para efectuar las postulaciones a becas y pasantías. Deberá convocarse a la postulación, en forma pública, al menos una vez al año, pudiendo coincidir con la época de convocatoria del concurso público del Fondo.
Las bases establecerán los requisitos formales de la postulación, la forma de acreditar la aceptación del postulante por las instituciones donde se impartan los estudios,  mejoramiento de competencias o especializaciones a las que se está optando;  antecedentes relativos a cofinanciamientos; antecedentes relacionados con la calidad y trayectoria de los(as) postulantes; monto máximo de recursos globales disponibles para becas y pasantías, y monto máximo a ser financiado para cada postulación.

Artículo 30º: Plazos de las Becas y Pasantías.Las bases establecerán los plazos máximos de duración de las becas y Pasantías que se financiarán con los recursos de este Fondo.

Artículo 31º: Criterios para Discernir las Becas y Pasantías. Los criterios que se emplearán para evaluar y seleccionar las postulaciones a las becas y pasantías considerarán, al menos, la calidad del curso o pasantía, la trayectoria del postulante y la viabilidad de la beca o pasantía conforme a su plan de financiamiento. Para el caso, que se solicite financiamiento para la continuidad de una beca en curso, se considerará, entre otros factores, el rendimiento académico y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 32º: Otras Normas Aplicables. A la línea de funcionamiento becas y pasantías se aplicarán las demás normas de este Reglamento, en lo que corresponda y especialmente las del párrafo sexto.

                                       PÁRRAFO OCTAVO
                Normas Especiales sobre Infraestructura Cultural

Artículo 33º: Licitación de Recursos para Infraestructura. La regla general de concurso público podrá adoptar la modalidad de licitación pública en proyectos relacionados con la construcción, habilitación, reparación, equipamiento y gestión de infraestructura cultural. Ello, sin perjuicio de otras modalidades que sean aconsejables y ajustadas a la ley. Siempre la modalidad de licitación u otras que procedan se sujetarán a las bases respectivas y su llamado será abierto y público.

Artículo 34º: Aportes de Financiamiento. En lo relativo a esta línea del Fondo se valorará especialmente en el mecanismo de asignación de recursos la existencia de otros aportes, públicos o privados, que colaboren en el financiamiento de los proyectos.

                                   PÁRRAFO NOVENO
                          De las Bases de los Concursos

Artículo 35º: Contenido de las Bases. Las bases establecerán las reglas de postulación a los concursos públicos de proyectos a ser financiados por el Fondo.
En estas bases se fijarán condiciones, plazos de postulación y requisitos de la misma; se establecerán los formularios obligatorios para los proyectos y presentaciones en que  deberán constar, al menos, el nombre del proyecto, individualización del responsable, fecha de recepción y material que se adjunta; se señalarán los criterios de evaluación que en cada caso se emplearán y la ponderación que habrá de darse a éstos; las garantías para asegurar el adecuado desarrollo de los mismos, y en general, todas las materias necesarias para llevar a cabo los concursos y seleccionar proyectos y postulaciones  acordes a los objetivos del Fondo y sus líneas de funcionamiento, así como todas las demás materias que este Reglamento establece como parte de las bases de los  concursos.
Asimismo, y tratándose de la línea de Desarrollo de Infraestructura Cultural, en las bases se determinarán los requisitos específicos que deberán cumplir los proyectos para ser adjudicados.

                                        PÁRRAFO DÉCIMO
                    De los Rangos de Financiamiento y Ajuste de Proyectos

Artículo 36º: Rangos de Financiamiento de Proyectos. Las bases establecerán los límites máximos de financiamiento a otorgar a cada proyecto, informarán los recursos contemplados para cada convocatoria y los montos estimados a distribuir por cada una de las líneas de funcionamiento del Fondo, compatibles con la disponibilidad presupuestaria del Fondo.
El Jurado, la Comisión de Becas o Comité de Especialistas, según sea el caso, estará facultado para asignar un monto inferior al solicitado cuando ello resulte factible conforme al plan de financiamiento presentado en el proyecto o postulación respectiva, en la forma que señalen las bases del concurso.

Artículo 37º: Ajuste de Proyectos. En los casos de asignación de montos menores a los solicitados, de acuerdo a lo indicado en el artículo precedente, el/la titular deberá reformular y adecuar el proyecto, haciendo entrega de esta reformulación al Fondo antes de la suscripción del convenio de ejecución respectivo.

Artículo 38º: Cofinanciamiento. En todas las líneas del Fondo los proyectos que se presenten podrán contemplar cofinanciamiento o aportes de otras instituciones, organizaciones o fuentes, públicas o privadas.
Las bases contendrán criterios y modalidades para acreditar, evaluar y valorar estos cofinanciamientos.

                                       PÁRRAFO UNDÉCIMO
                        De los Convenios de Ejecución de los Proyectos

Artículo 39º: Suscripción de Convenios. El/la titular o el/la representante legal de la persona jurídica responsable del proyecto seleccionado deberá firmar un convenio de ejecución con el Consejo.
L o s   c o n v e n i o s   s e r á n   s u s c r i t o s   p o r   e l / l a Presidente(a) del Consejo o por el/la Director(a) Regional respectivo(a), dependiendo del concurso que se trate.

Artículo 40º: Contenido y Vigencia de los Convenios. Los convenios contendrán los derechos y obligaciones de ambas partes y las sanciones que podrán adoptarse en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas.
Los convenios comenzarán a regir a contar de la fecha de su total tramitación administrativa y serán aprobados mediante acto administrativo emanado de la autoridad competente.

Artículo 41º: Plazo para Suscripción. Para la suscripción de los convenios, los(as) titulares de los proyectos seleccionados tendrán un plazo máximo de treinta días hábiles, contado desde la fecha de la publicación de los resultados.
De no comparecer el/la interesado(a) dentro del término indicado, el/la Secretario(a) o el/la Director(a) Regional respectivo(a), en su caso, certificarán la reasignación de los recursos respectivos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del presente Reglamento.

Artículo 42º: El Consejo, según la naturaleza y posibilidades de cada proyecto, podrá establecer las modalidades y características de difusión del proyecto financiado, lo que se establecerá en el respectivo convenio. Siempre deberá mencionarse en dicha difusión el aporte del Fondo.

Artículo 43º: Ejecución de Proyectos. Las actividades de los proyectos deberán  comenzar y ser ejecutadas en los plazos y regiones estipulados en los mismos. Sólo en casos excepcionales y de fuerza mayor calificados por el/la Director(a) Regional, podrán autorizar a los(as) titulares de los proyectos a iniciar la ejecución de las actividades o el término de las mismas en una fecha o región distinta a la prevista originalmente.

Artículo 44º: Incumplimiento de Convenio. En caso de incumplimiento imputable al responsable del proyecto de las obligaciones establecidas en el convenio, la autoridad competente estará facultada para suspender parcial o totalmente los aportes al proyecto, para ejercer las acciones necesarias para obtener el reintegro de los recursos entregados, hacer efectivos los mecanismos de resguardo de los recursos entregados señalados en el Convenio y para dar término al convenio.
En caso de no ser aplicable lo anterior, la autoridad competente se reserva el derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos asignados.

                                PÁRRAFO DUODÉCIMO
                                     Del Financiamiento

Artículo 45º: Oportunidad del Financiamiento y resguardo de los recursos. Los recursos con que el Fondo financie en todo o en parte los proyectos seleccionados en cada concurso se entregarán en la forma establecida en el convenio respectivo y sólo serán exigibles una vez tramitado el acto administrativo que lo aprueba.
Las bases concúrsales establecerán los mecanismos que resguarden el adecuado uso de los recursos asignados para la ejecución de los proyectos seleccionados, debiendo para tal efecto, exigir las garantías necesarias, pudiendo tener en cuenta factores como la naturaleza de los(as) beneficiarios(as) y la cuantía de los caudales públicos que se transfieran.
Quedan exceptuadas de otorgar caución las municipalidades.

Artículo 46º: Financiamientos Simultáneos. Las bases de los concursos establecerán las reglas para impedir el financiamiento simultáneo de proyectos a personas o instituciones cuando la ejecución de uno afecte la viabilidad de otro, sea que hayan recibido recursos de este Fondo o de otros Fondos administrados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Artículo 47º: Objeto del Financiamiento. Los(as) postulantes podrán solicitar financiamiento para todas las actividades contempladas en los proyectos, de acuerdo con las reglas que las bases del respectivo concurso establezcan.
Los gastos estimados para la ejecución del proyecto deben indicarse en pesos e incluir los respectivos impuestos.
Los gastos podrán incluirse en las siguientes categorías, que se regularán y establecerán en las bases respectivas:

a) Honorarios.

b) Gastos de Operación. Aquellos necesarios para la producción y realización del proyecto. Las bases señalarán la regulación sobre estos gastos, con relación a la clase de proyecto o postulación y la necesidad de contar con cotizaciones que apoyen la petición, en su caso.

c) Gastos de Inversión. Consisten en la adquisición de bienes que resulten  indispensables para desarrollar las actividades previstas en el proyecto y que subsisten después de terminado. Las bases señalarán la regulación sobre estos gastos, con relación a la clase de proyecto o postulación, y la necesidad de contar con cotizaciones que apoyen la petición, en su caso, y el destino final de dichos bienes.

d) Gastos de Difusión. Aquellos necesarios para difundir y dar a conocer a la comunidad el contenido, desarrollo, resultado, y en general, toda la información referida al proyecto. Las bases los regularán y establecerán la forma de asegurar la racionalidad de los mismos.

                                  PÁRRAFO DÉCIMO TERCERO
            Procedimientos de Control de la Ejecución de los Proyectos

Artículo 48º: Unidad a Cargo del Control. Cor r e s p o n d e r á   a l   C o n s e j o ,   a   t r a v é s   d e   l o s ( a s ) Directores(as) Regionales, el control de la ejecución de los proyectos. Este deberá recaer en el estricto cumplimiento de las bases, las disposiciones del convenio y de los plazos establecidos para su realización.

Artículo 49º: Certificación de Ejecución. Los(as) Directores(as) Regionales certificarán la total ejecución del proyecto o la etapa que hubiere sido aprobada.
Cerrado el proyecto, de conformidad con lo establecido en el respectivo convenio, los(as) Directores (as) Regionales procederán a hacer devolución de la caución que hubiera sido entregada.
Los(as) responsables de los proyectos deberán colaborar con la realización de la supervisión y controles.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.


SUSTITUYE DECRETO Nº 151, DE 2005, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL  FONDO DE FOMENTO AUDIOVISUAL

Núm. 176.- Santiago, 19 de mayo de 2011.-

Considerando:

Que, la ley Nº 19.891 creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que tiene por misión promover un desarrollo cultural, armónico y equitativo entre los habitantes del país, a través del fomento y difusión de la creación artística nacional, así como de la preservación, promoción y difusión del patrimonio cultural chileno, adoptando iniciativas públicas que promuevan una participación activa de la ciudadanía en el logro de tales fines;

Que, de conformidad con la ley Nº 19.981, que creó al interior del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, el Estado de Chile apoya, promueve y fomenta la creación y producción audiovisual, así como la difusión y la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio de la Nación para la preservación de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y educación;

Que, el decreto supremo Nº 151, de 2005, del Ministerio de Educación, aprobó el Reglamento del Fondo de Fomento Audiovisual;

Que, es necesario sustituir dicho Reglamento para la adecuada ejecución de los recursos del Fondo de Fomento Audiovisual y lograr así el cumplimiento eficaz, eficiente y oportuno de los objetivos que la ley le asigna, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956 que reestructuró el Ministerio de Educación; en la ley Nº 19.891, que creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la ley Nº 19.981,
sobre Fomento Audiovisual; en el decreto supremo Nº 151, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del Fondo de Fomento Audiovisual, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo único: Sustitúyese el decreto supremo Nº 151, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprobó el Reglamento del Fondo de Fomento Audiovisual, por el siguiente:

                                             TÍTULO I
                                Disposiciones Generales

Artículo 1º.- El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante ‘‘el Consejo’’, ejercerá sus funciones en la forma que determina la ley Nº 19.981 sobre Fomento Audiovisual, en adelante ‘‘la Ley’’ y este Reglamento, siendo una de sus facultades asesorar al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del sector audiovisual.
El/la Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes designará un(a) Secretario(a), que lo(a) asistirá en la coordinación, apoyo y gestión administrativa en los concursos, postulaciones, proyectos, programas, aportes y, en general, en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo de Fomento Audiovisual, y que actuará, además dando apoyo técnico y administrativo al Consejo, a sus especialistas y asesores(as) en lo relativo a tales materias.
Para sesionar, el Consejo requerirá la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los(as) presentes. En caso de empate dirimirá su Presidente(a).
De cada sesión se levantará acta pública, la que para su validez deberá ser firmada al menos por el/la Presidente(a) y el/la Secretario(a) de este cuerpo colegiado.

Artículo 2º.- El Fondo de Fomento Audiovisual creado por la ley Nº 19.981, en adelante ‘‘el Fondo’’, está destinado a otorgar ayudas para el financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional, conforme lo establecido en dicho cuerpo legal y en las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 3º.- Podrán presentarse a los concursos organizados por el Consejo, personas naturales y jurídicas conforme a lo regulado en las respectivas Bases del o los concursos.

Artículo 4º.- La asignación de recursos del Fondo se efectuará mediante la modalidad de concursos públicos, licitaciones, asignaciones directas, postulaciones o a través de otros mecanismos de ejecución de recursos públicos establecidos en la normativa vigente, según corresponda, de acuerdo a las diferentes líneas y tipos de proyectos, programas o actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.
En este caso, deberán contemplar los recursos presupuestarios necesarios para el tiempo que dure el respectivo proyecto, postulación o programa, de acuerdo a los recursos asignados para su ejecución.

Artículo 5º.- La distribución de los recursos del Fondo corresponderá al Consejo, el que en el ejercicio de sus facultades y dentro del marco presupuestario, determinará anualmente los recursos que se destinarán a los concursos públicos, licitaciones,  asignaciones directas, postulaciones u otras actividades que defina, procurando que un porcentaje de los recursos sea destinado a favorecer el desarrollo equitativo y armónico de la actividad audiovisual en todas las regiones del país.

Artículo 6º.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por Obras Audiovisuales de Producción Nacional a aquellas que reúnan las siguientes características:

a) Sean producidas para su exhibición o explotación comercial por productores(as) o empresas audiovisuales chilenas;

b) Sean realizadas mayoritariamente por equipos artísticos y técnicos integrados por personas de nacionalidad chilena y/o extranjeros(as) con permanencia definitiva en el país, y

c) Sean realizadas mayoritariamente en el territorio nacional.

También se considerarán obras audiovisuales de producción nacional, las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción vigentes suscritos por el Estado de Chile, que hayan obtenido el Certificado de Proyecto de Obra Audiovisual de Producción Nacional, de conformidad a lo que para este efecto se regule mediante la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente.

Artículo 7º.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por Obra Audiovisual de Coproducción Internacional, aquella realizada en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores(as) de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas coproductoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país.

                                    TÍTULO II
                          De los concursos públicos

Artículo 8º.- Los recursos del Fondo que correspondan a las siguientes líneas se asignarán mediante concursos públicos:

1) Apoyo a la producción y posproducción de obras audiovisuales de largometraje;
2) Otorgamiento de subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración, formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la preproducción;
3) Otorgamiento de subvenciones y apoyo a la producción y posproducción de mediometraje, cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros  audiovisuales;
4) Apoyo a proye c tos  or i ent ados   a   l a  promoc ión,  di s t r ibuc ión,  di fus ión y  exhibi c ión,   en e l   t e r r i tor io na c iona l ,  de   l a s  obr a s   audiovisua l e s   f ina l i z ada s  o  en de s a r rol lo,   t anto nac iona l e s   como  r e a l i z ada s   en  r égimen de   coproduc c ión o que   forman pa r t e  de   a cue rdos de integración o de cooperación con otros países. Se entenderá por distribución toda etapa que implique la circulación, onerosa o gratuita, de la obra audiovisual;
5) Apoyo a la formación profesional, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías y residencias, conforme a los requerimientos de la actividad audiovisual nacional;
6) Financiamiento de planes, programas y proyectos para la producción e  implementación de equipamiento para el desarrollo audiovisual, debiendo una proporción de los recursos, según lo determine el Consejo, destinarse a regiones distintas de la Metropolitana, y
7) Financiamiento de planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación para el desarrollo audiovisual, debiendo una proporción de los recursos, según lo determine el Consejo, destinarse a regiones distintas de la Metropolitana.

Para efectos de este artículo, se entenderá por ‘‘producción audiovisual’’, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º letra b) de la ley, las etapas de investigación,  preproducción o desarrollo de proyectos, de rodaje, de posproducción, así como las actividades de promoción y distribución a cargo del productor(a).
Anualmente, el Consejo definirá un porcentaje de óperas prima nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en los numerales 1), 2) y 3) precedentes, según requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como criterios y programas que propendan al fomento equitativo de la actividad audiovisual en las regiones del país.
Podrán asignarse recursos del Fondo, mediante la modalidad de concurso público o licitación, cuando se trate de otros destinos señalados en el artículo 9º de la ley Nº 19.981 y el Consejo así lo estime conveniente.

Artículo 9º.- Las convocatorias para los proyectos y postulaciones concursables que serán financiados por el Fondo se efectuarán al menos una vez al año, mediante llamados a concursos públicos realizados por el Consejo, en la forma y oportunidad que determinen las bases respectivas. Estos llamados a concursos públicos y a presentar  proyectos para ser financiados con recursos del Fondo deberán realizarse por medio de una amplia difusión nacional, a través de un medio de comunicación, impreso o digital, de fácil acceso para los habitantes de todo el territorio nacional.
Los avisos de convocatoria de los concursos deberán publicarse con una anticipación mínima de veinte días hábiles contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de los proyectos y deberán contener, al menos, los plazos de la postulación, la modalidad de acceso a las bases y formularios del concurso, las líneas de financiamiento del Fondo a las que se convoca, el ámbito territorial en que se desarrolla el concurso y la fecha de cierre de las postulaciones.

Artículo 10.- El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes pondrá oportunamente a disposición de las y los postulantes en el sitio web institucional, las bases y los formularios de concurso.

A r t í c u l o   1 1 . -   E l   C o n s e j o ,   a   t r a v é s   d e l Secretario(a) o del Director(a) Regional, en su caso, efectuará la recepción de los proyectos que se presenten a los concursos.

Artículo 12.-  En las bases se explicitarán las condiciones de postulación para cada línea de financiamiento del Fondo, los plazos de postulación; los criterios de evaluación que se emplearán; los montos estimados de recursos concursables por líneas de proyectos, los tipos de postulantes, los límites máximos de financiamiento; las garantías para asegurar el adecuado desarrollo de los proyectos, y en general, todas las materias necesarias para llevar a cabo los concursos acorde con los objetivos del Fondo y sus líneas de financiamiento.
Las bases establecerán las condiciones de presentación de todos los proyectos,  señalando la forma, lugar, fecha y demás requisitos de postulación.

Artículo 13.- El Consejo, a través de la Secretaría o del Director(a) Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en su caso, entregará orientación e información a quienes lo requieran, para facilitarles su postulación a los concursos y propenderá a proveer a las y los postulantes de medios electrónicos que les permitan su postulación, así como conocer el estado de avance y evaluación final del proyecto.

Artículo 14.- La Secretaría y los (as) Directores (as) Regionales, en su caso, velarán por la certidumbre en la recepción de los proyectos entregando comprobantes o  acreditaciones fehacientes de la recepción de los mismos y su material de apoyo.

Artículo 15.- Los proyectos se presentarán individualizados y debidamente descritos, conteniendo los elementos necesarios para su evaluación, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y las bases de concurso.

Artículo 16.- Los proyectos presentados a concursos públicos para obtener  financiamiento por parte del Fondo, de acuerdo con las disposiciones de la ley, de este reglamento y de lo dispuesto en las bases que regulan los concursos, serán evaluados y seleccionados para la respectiva asignación de recursos, por Comisiones de Especialistas, nombrada(s) por el Consejo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá conforme a la naturaleza y complejidad de la línea de financiamiento del Fondo, acordar que dichos proyectos sean derivados a  asesores(as), nombrados(as) por dicho órgano colegiado, para que éstos(as) realicen la evaluación de los proyectos, la que será certificada por la Secretaría. En este caso la o las Comisiones de Especialistas estarán a cargo de la etapa de selección y asignación de los recursos. A dichos(as) asesores(as) les serán aplicables, en lo que corresponda, las normas relativas a las Comisiones de Especialistas.
Desde la recepción de los proyectos, el procedimiento concursal se ceñirá a lo siguiente:

A.- Los proyectos que hayan dado cumplimiento a las formalidades exigidas en cada caso, serán remitidos por la Secretaría a cada Comisión de Especialistas o a los(as) asesores(as), para su evaluación y selección, según corresponda, de acuerdo a los criterios definidos en las respectivas Bases;

B.- Estos proyectos deberán ser evaluados dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la fecha de cierre del concurso, a excepción de  aquellas líneas de concurso que por la naturaleza de su evaluación requieran de un tiempo mayor para la misma, según lo establecido en las respectivas Bases;

C.- La evaluación y selección de los proyectos que se presenten a ser financiados por el Fondo deberá efectuarse de acuerdo a los criterios señalados en las Bases que  correspondan. Entre dichos criterios, deberán considerarse uno o más de los siguientes:

1.- La coherencia de la formulación del proyecto y la correcta relación presupuestaria entre lo solicitado y la adecuada ejecución del mismo.
2.- La experiencia o currículum del postulante y su equipo de trabajo;
La viabilidad técnica y financiera de la propuesta;
3.- 4.- La calidad o mérito artístico del proyecto;
5.- El impacto del proyecto, ya sea medido en relación al número de beneficiarios, la proyección sobre nuevos usuarios del sector o la generación de externalidades positivas sobre su sector artístico o ámbito de mediación cultural;
6.- La existencia y monto de aportes privados cuando correspondiere;
7.- La sustentabilidad o permanencia en el tiempo del proyecto o sus efectos;
8.- La descentralización, y
9.- La pertinencia respecto de las políticas de fomento audiovisual.

Las Bases de los concursos podrán desarrollar o desglosar estos criterios según la naturaleza del concurso o postulación y deberán señalar las ponderaciones y puntajes que correspondan a cada uno de los criterios de evaluación y de selección e igualmente a los factores y subfactores, si existiesen.

Artículo 17.- Cada Comisión de Especialistas estará integrada por a lo menos, cinco personas con destacada trayectoria, experiencia y conocimientos técnicos y artísticos en las áreas específicas que trate el respectivo concurso. Dicha designación será  formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente. El número de los miembros de estas Comisiones de Especialistas siempre será impar. El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros. Bastará para la validez del acta de estas comisiones la firma de su Presidente(a), quien será elegido(a) por sus propios miembros.
En aquellos casos en que la integración de una Comisión de Especialistas cuente con funcionarios(as) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o con miembros del Consejo, éstos(as) ejercerán esta labor ad honorem. La misma norma se aplicará para los(as) asesores(as).
Podrá nombrarse en el citado acto administrativo, el o la reemplazante para el evento de sobrevenir alguna inhabilidad, imposibilidad o por faltar, por cualquier razón, algún miembro titular de las Comisiones. Los(as) reemplazantes deberán cumplir con los mismos requisitos que los(as) titulares.

Artículo 18.- Las Comisiones seleccionarán y determinarán los recursos que se asignarán para cada proyecto seleccionado, de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo de conformidad con el artículo 16 del presente instrumento, los cuales se  señalarán en las bases y en atención a la disponibilidad presupuestaria existente, teniendo como referencia la distribución de los recursos que realizará el Consejo para cada línea o modalidad en las respectivas Bases.
Dicha selección y determinación de recursos será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente. Asimismo, podrá  elaborar listas de espera para el caso de existir recursos remanentes.
La o las Comisiones de Especialistas podrán proponer declarar desierto todo o parte del concurso, por motivos fundados, no estando obligado el Consejo a indemnizar a las personas naturales o jurídicas que hayan concursado. Dicha propuesta será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad  competente. En estos casos, o si por otra razón quedaran recursos disponibles de una Convocatoria, estos podrán ser reasignados por el Consejo para ser destinados a la lista de espera de otros concursos públicos o procedimientos en desarrollo.
En caso que no sea posible la asignación de los recursos remanentes de conformidad con lo señalado precedentemente, dichos recursos se podrán destinar para la realización de nuevos llamados a concurso en las líneas o áreas que requieran de mayor apoyo o para solventar actividades o programas que defina el Consejo en el ejercicio de sus facultades.
Los acuerdos de las Comisiones de Especialistas serán adoptados por la mayoría absoluta de sus integrantes y en caso que se produzca un empate dirimirá su Presidente(a). Este acuerdo se hará público y se formalizará por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente.

Artículo 19.- El Consejo podrá impartir directrices complementarias a las que sancione para las bases de los concursos para el funcionamiento de las Comisiones de  Especialistas. Éstas dirán relación con las formalidades sobre la evaluación y selección que harán las Comisiones de Especialistas y, en general, todas las reglas para un trabajo coordinado, transparente y técnico.

Artículo 20.- Las Comisiones de Especialistas ejecutarán su trabajo con absoluta transparencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad, debiendo observar los principios de no formalización, cooperación y especialización.
Los integrantes de las Comisiones de Especialistas sólo ejercerán su función en la convocatoria para la cual fueron designados(as).

Artículo 21.- Los(as) integrantes de la Comisión de Especialistas, respecto al concurso del Fondo en que le tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la ley Nº 18.575 y en el artículo 12 de la ley Nº 19.880, respectivamente.
Estas personas no podrán participar a título remunerado o gratuito en la elaboración de un proyecto que se presente al concurso del Fondo en que posteriormente deberá intervenir.
Por otra parte, se prohíbe a las personas mencionadas en el inciso primero del presente artículo, participar a título remunerado o gratuito en la ejecución de un proyecto seleccionado en el concurso del Fondo en que le corresponderá intervenir.

Artículo 22.- El o la integrante de las Comisiones de Especialistas respecto del cual se configure alguna incompatibilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad, se abstendrá de evaluar y comunicará de inmediato tal abstención a los(as) demás especialistas de su Comisión y al (a la) Secretario(a), quien certificará tal circunstancia.

Artículo 23.-  La Secretaría deberá revisar la nómina de postulantes con el objeto de verificar la existencia de una o más de las situaciones señaladas en el artículo 21, respecto de integrantes de Comisiones de Especialistas involucrados(as) en el proceso. De verificarse dicha existencia se procederá a reemplazarle.
Igual procedimiento se aplicará para el caso de verificarse alguna incompatibilidad durante el proceso de evaluación.
En todo caso la carga de señalar la existencia de las indicadas incompatibilidades corresponderá al integrante de la Comisión de Especialistas afectado(a) por ella.

Artículo 24.- Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al término del proceso de selección, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes notificará por escrito a aquellos(as) postulantes cuyos proyectos han sido seleccionados.
Asimismo, publicará en un medio de comunicación, impreso o digital, de fácil acceso para cualquier habitante de la República, la lista de proyectos seleccionados, incluyendo el nombre del proyecto, de las personas u organizaciones responsables de los mismos y los correspondientes recursos asignados.

Artículo 25.- Resuelto el concurso respectivo, la asignación de los recursos que procedan se perfeccionará mediante la celebración de un convenio entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el/la responsable del respectivo proyecto, en el cual se consignarán, al menos, los derechos y obligaciones de las partes, los montos asignados y sus objetivos y la forma de rendir los recursos, así como la forma de resguardo de los recursos entregados y las sanciones referentes a su incumplimiento.
Los referidos convenios serán aprobados mediante acto administrativo emanado de la autoridad competente y comenzarán a regir una vez tramitado totalmente dicho acto administrativo.

Artículo 26.- Para la suscripción de los convenios, los(as) titulares de los proyectos seleccionados tendrán un plazo máximo de treinta días hábiles, contado desde la fecha de la publicación de los resultados. De no comparecer los interesados dentro del término indicado, la Secretaría certificará la reasignación de los recursos respectivos de  conformidad a lo dispuesto en el artículo 18º del presente Reglamento.

Artículo 27.- Las bases concúrsales establecerán los mecanismos que resguarden el adecuado uso de los recursos asignados para la ejecución de los proyectos seleccionados, debiendo para tal efecto, exigir las garantías necesarias, pudiendo tener en cuenta factores como la naturaleza de los(as) beneficiarios(as) y la cuantía de los caudales públicos que se transfieran.
Quedan exceptuadas de otorgar caución las municipalidades.

Artículo 28.- En caso de incumplimiento imputable al Responsable del Proyecto de las obligaciones establecidas en el convenio, la autoridad competente estará facultada para suspender parcial o totalmente los aportes al proyecto, para ejercer las acciones necesarias para obtener el reintegro de los recursos entregados, hacer efectivos los mecanismos de resguardo de los recursos entregados señalados en el convenio y para dar término al convenio.
En caso de no ser aplicable lo anterior, la autoridad competente se reserva el derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos asignados.

Artículo 29.- Corresponderá a la Secretaría del Consejo o al Director(a) Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes respectivo, el control de la ejecución de los proyectos. Éste deberá recaer en el estricto cumplimiento de las bases, de los  procedimientos y formularios de postulación, de los términos del convenio y de los plazos establecidos para su realización.
Las personas u organizaciones responsables de los proyectos deberán facilitar en todo momento las tareas de supervisión y control pertinentes.

Artículo 30.- La Secretaría del Consejo o los Directores Regionales, según corresponda, emitirán un certificado de ejecución del proyecto o de la etapa que hubiere sido aprobada, lo cual será formalizado por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente.

                                  TÍTULO III
                     De las asignaciones directas

Artículo 31.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 7º de la ley y sin perjuicio de lo señalado en la letra m) del artículo 9º de dicho cuerpo legal, el Consejo podrá asignar directamente hasta un 20% del Fondo, en las siguientes líneas:

1) Financiamiento de actividades destinadas a mejorar la promoción, difusión,  distribución, exhibición y, en general, la comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero, tanto finalizadas como en desarrollo;
2) Financiamiento de programas y proyectos de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal;
3) Otorgamiento de subvenciones para el desarrollo de festivales nacionales de obras audiovisuales, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional, y
4) Apoyo a programas para el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por salas de cine arte y centros culturales que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción, integración y cooperación.  
El Consejo podrá disponer que se abra concurso público o licitación como modalidad para asignar recursos a iniciativas que correspondan a las líneas señaladas en este artículo.

Artículo 32.- Lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento, se aplicará a los(as) integrantes del Consejo, respecto de la discusión y resolución de asuntos relacionados con el otorgamiento de los recursos indicados en este Título.
En caso de producirse alguna de las situaciones antes referidas, el/la Consejero(a) implicado(a) deberá así declararlo de inmediato y no será contabilizado(a) para los efectos de determinar el quórum respectivo en la votación del asunto que se trate, quedando tal circunstancia registrada en el acta respectiva.

Artículo 33.- Las postulaciones a las líneas de financiamiento de este Título se harán mediante la presentación de un proyecto, el que será presentado directamente al Consejo a través de su Secretario(a).
El Consejo, para pronunciarse acerca de la pertinencia del financiamiento solicitado y la asignación de los recursos, contará con evaluaciones que deberán enmarcarse dentro de los criterios generales y características previamente definidas por éste. Estas  evaluaciones podrán ser requeridas a uno(a) o más especialistas nombrados(as) por el Consejo, quienes deberán analizar los antecedentes e informarán fundadamente.
En los casos en que los(as) especialistas tengan la calidad de funcionarios(as) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o de miembros del Consejo, deberán ejercer dicha labor ad honorem.
Los(as) especialistas a que alude el inciso anterior estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento.

Artículo 34.- Para la asignación de los recursos de este Título, el Consejo deberá considerar uno o más de los siguientes criterios:

1.- La coherencia de la formulación del proyecto y la correcta relación presupuestaria entre lo solicitado y la adecuada ejecución del mismo;
2.- La experiencia o currículum del beneficiario de la asignación y su equipo de trabajo;
3.- La viabilidad técnica y financiera.
4.- La calidad o mérito artístico;
5.- El impacto, ya sea medido en relación al número de beneficiarios, la proyección sobre nuevos usuarios del sector o la generación de externalidades positivas sobre su sector artístico o ámbito de mediación cultural;
6.- La existencia y monto de aportes privados cuando correspondiere;
7.- La sustentabilidad o permanencia en el tiempo del proyecto o sus efectos;
8.- La descentralización; y
9.- La pertinencia respecto de las políticas de fomento audiovisual.

Artículo 35.- Anualmente el Consejo comunicará públicamente, sea por un medio escrito o electrónico, la nómina de los proyectos beneficiados a través de las asignaciones de este Título, incluyendo su individualización, nombre de las personas u organizaciones responsables de los mismos, breve reseña y los correspondientes recursos asignados.

Artículo 36.- Todos los aportes que se asignen de acuerdo a este Título deberán consignarse en convenios suscritos entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el/la responsable del proyecto respectivo. En la suscripción de estos convenios se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento y en éstos se indicará, a lo menos, el monto asignado, los destinos que se les dará, los derechos y obligaciones de las partes, las rendiciones de cuentas, la forma de resguardo de los recursos entregados y el procedimiento de reembolso cuando corresponda.
Para el resguardo de los recursos entregados, las acciones por incumplimiento del convenio que se ejerzan y el control de la ejecución de los proyectos, se aplicará lo dispuesto en los artículos 27, 28, 29 y 30 de este instrumento.

                                             TÍTULO IV
                              Reembolso de los recursos asignados

Artículo 37.- Las ayudas o subvenciones entregadas para la realización de las obras o proyectos audiovisuales señaladas en los numerales 1), 2), 3) y 4) del artículo 8, así como la indicada en el numeral 1) del artículo 31 del presente Reglamento, estarán sujetas a la obligación de reembolso de hasta el equivalente al 50% de los recursos asignados a dicho proyecto por el Fondo, cuando se generen ingresos netos en la
comercialización de esa producción audiovisual.

Artículo 38.- Para efectos del presente Reglamento, se considerarán ingresos netos aquellos ingresos obtenidos por la producción en su comercialización que superen el monto de los costos de la producción establecidos en el proyecto aprobado.
En el caso de las coproducciones, se considerarán ingresos netos y costos del  productor(a) chileno(a) aquellos que correspondan a éste(a) en la proporción acordada en el contrato o convenio respectivo, incorporado en el proyecto aprobado.

Artículo 39.- Se entiende por comercialización toda explotación comercial de obras audiovisuales en los distintos territorios y ventanas de explotación, definidos en los contratos respectivos, tales como: exhibiciones en salas cinematográficas, venta o arriendo de videogramas, televisión en todas las modalidades abierta y de pago, venta o transmisión por Internet, exhibición en cualquier medio de transporte o cualquier otro medio o soporte que los avances técnicos pudieran proporcionar para la explotación y, en general, toda otra forma de comercialización que genere ingresos.

A r t í c u l o   4 0. -  L o s ( a s )   p r o d u c t o r e s ( a s ) , exhibidores(as) y otros(as) que participen en la cadena de comercialización y que se encuentren sujetos(as) a la obligación de reembolso de hasta el equivalente al 50%, deberán entregar anualmente al Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes información acerca de los ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de la respectiva obra  audiovisual desde que se verifique cualesquiera de los actos de comercialización referidos en el artículo precedente. Dicha información deberá ser la contenida en los libros contables, contratos de ventas y preventas, contratos de distribución y en otros documentos o antecedentes que acrediten la comercialización de la producción, y ser respaldada con las certificaciones contables y tributarias fijadas en las bases respectivas.

Artículo 41.- Determinada la existencia de ingresos netos y establecidos el inicio de la obligación de reembolso del monto de la ayuda otorgada, dicho reembolso se hará efectivo en forma periódica, conforme a las bases del concurso y a lo que se establezca en el correspondiente convenio.

Artículo 42.- En caso de incumplimiento de la obligación de reembolso establecida en el presente Título, los(as) responsables morosos(as) quedarán inhabilitados(as) para postular a la asignación de recursos del Fondo mientras dure la mora, sin perjuicio que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes haga efectivos los mecanismos pactados para el resguardo de los recursos que fueron entregados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento según corresponda y accione judicialmente con el fin de obtener la restitución de los fondos respectivos.
Se aplicarán iguales sanciones que las establecidas en el inciso precedente cuando no se provea oportuna y fidedignamente la información a que se refiere el artículo 40 del presente decreto.

                                    TÍTULO V
                         Disposiciones Finales

Artículo 43.- Las bases de los concursos establecerán reglas para impedir el financiamiento simultáneo de proyectos a personas o instituciones cuando la ejecución de uno, afecte la viabilidad de otro, en los casos en que hayan recibido recursos de este Fondo o de otros Fondos administrados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
La circunstancia de encontrarse inhabilitado(a) un(a) postulante para ser beneficiario(a) del Fondo será certificada por el Secretario(a).

Artículo 44.- En toda publicación, escrito, propaganda o difusión de cualquier  naturaleza referida a un proyecto, planes, programas y acciones financiados total o parcialmente conforme a las disposiciones del presente Reglamento deberá especificarse que tal financiamiento lo ha sido con recursos del Fondo de Fomento Audiovisual, creado por la ley Nº 19.981, obligación que se incluirá expresamente en el convenio de ejecución respectivo.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-
Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación

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