27 septiembre 2011

REGLAMENTA EL CÁLCULO DE LA CONCENTRACIÓN DE ALUMNOS PRIORITARIOS, ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 14º Y DECIMOQUINTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.501 (Publicado en Diario Oficial de 27/09/2011)

Ministerio de Educación

REGLAMENTA EL CÁLCULO DE LA CONCENTRACIÓN DE ALUMNOS PRIORITARIOS, ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 14º Y DECIMOQUINTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.501

Núm. 208.- Santiago, 2 de junio de 2011.- Considerando:

1. Que, el artículo 14 de la ley Nº 20.501 incorporó un nuevo artículo 17 bis a la ley Nº 19.933.

2. Que, artículo 17 bis de la ley Nº 19.933 establece, en su inciso primero, que los profesionales de la educación que reciban la Asignación Variable por Desempeño mientras se desempeñen en establecimientos con una alta concentración de alumnos prioritarios recibirán dicha asignación aumentada en un 30%. Agrega, en su inciso segundo, que en los casos de los alumnos que cursen educación media y, por tanto, no hayan sido identificados como prioritarios de acuerdo al artículo 2º de la ley Nº 20.248, el cálculo de la concentración de alumnos prioritarios se hará en la forma que determine un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito por el Ministerio de Hacienda.

3. Que, asimismo, el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 20.501 señala que en los casos de los establecimientos que atiendan alumnos prioritarios que cursen enseñanza media y, por tanto, no hayan sido identificados como prioritarios de acuerdo al artículo 2º de la ley Nº 20.248, el cálculo de la concentración de alumnos prioritarios referido en sus artículos 2º y octavo transitorio, y en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, se hará en la forma que determine un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda.

4. Que, en virtud de lo anterior, corresponde dar cumplimiento a los mandatos legales señalados, y dictar el acto administrativo, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la República que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público, año 2011; en la ley Nº 20.501; en la ley Nº 19.933; en la ley Nº 20.248; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Decreto:

Artículo 1º: Reglaméntase el cálculo de la concentración de alumnos prioritarios para los casos de los establecimientos que atiendan alumnos que cursen entre primero y cuarto año de educación media y, por tanto, no hayan sido identificados como prioritarios, referido en los artículos 15 de la ley 19.715, 17 bis de la ley 19.933 y 51 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación; con el objeto de determinar las asignaciones establecidas en las citadas normas correspondientes a aquellos directores y docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales de alta concentración de alumnos prioritarios.

Artículo 2º: La determinación de los alumnos prioritarios mencionados en el artículo anterior se hará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 20.248, sobre subvención escolar preferencial y en los artículos 2º, 3º y 4º de su reglamento.
De la misma forma mencionada en el inciso anterior se determinarán los alumnos prioritarios que asisten a establecimientos educacionales que imparten educación básica y media y que no han suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa con el Ministerio de Educación.

Artículo 3º: El porcentaje de concentración de alumnos prioritarios será fijado anualmente por el Ministerio de Educación considerando el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios en relación al promedio de la matrícula del total de los alumnos del establecimiento educacional, ambas registradas en el respectivo establecimiento de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.

Artículo 4º: Se entenderá por establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios, a aquellos cuya concentración medida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, sea igual o superior al 60%.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.-
Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñan, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación

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