Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Moción de las Diputadas señoras Cristina Girardi Lavín y María José Hoffmann Opazo, y de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Sergio Bobadilla Muñoz, Romilio Gutiérrez Pino, Gustavo Hasbún Selume, José Antonio Kast Rist, Iván Norambuena Farías, Enrique Van Rysselberghe Herrera y Germán Verdugo Soto. Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase en la letra a) del artículo 7º de la ley Nº 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, el siguiente inciso segundo: "Cada rendición deberá llevar la firma del director del establecimiento educacional correspondiente, mediante la cual se confirmará el visto bueno de éste frente a lo presentado por el sostenedor previo conocimiento del consejo escolar.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de enero de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación (S).
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