02 febrero 2012

REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FORTALECIMIENTO Y ARTICULACIÓN DE LA FORMACIÓN TÉNICO PROFESIONAL CONSIDERADOS EN LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA", CONTEMPLADA EN LA LEY Nº 20.481, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO AÑO 2011, EN LA FORMA QUE SEÑALA (Publicado en Diario Oficial de 28 de Enero de 2012)

     Núm. 302.- Santiago, 16 de agosto de 2011.- 

Considerando:

     Que la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Item 03, Asignación 613, Glosa 09, consigna recursos financieros para la ejecución del Programa de Formación Continua;

     Que la citada Glosa Presupuestaria en su inciso sexto considera recursos destinados al fortalecimiento y articulación de la Formación Técnico Profesional, cuya forma de ejecución se determinará mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, y

     Visto: 

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público año 2011; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

     Decreto:

     Artículo 1º: Reglaméntase la ejecución de los recursos destinados al Fortalecimiento y Articulación de la Educación Técnico Profesional inserta en la Asignación Presupuestaria ítem 09.01.03.24.03.613 denominada "Programa de Formación Continua", en adelante el Programa, el que está destinado a:

a) Promover la educación técnico profesional como una real   
   alternativa de estudio que tiene como resultado la movilidad  
   social;
b) Formar estudiantes con competencias de empleabilidad, que 
   logren insertarse y permanecer en el mercado laboral;
c) Incentivar a los estudiantes de educación media técnico 
   profesional, en la continuidad de estudios superiores como una  
   alternativa de superación personal y económica, y
d) Vincular la educación media técnico profesional con la 
   educación superior técnico profesional, así como también 
   relacionar la educación media técnico profesional con el mundo 
   productivo y laboral, para facilitar en el primer caso, la 
   continuidad de estudios y en el segundo su inserción y 
   permanencia en el mercado de trabajo.

     Artículo 2º: Para alcanzar los objetivos precedentemente señalados, la ejecución de los recursos destinados al "Fortalecimiento y Articulación de la Formación Técnico Profesional", comprenderá la realización y desarrollo de las siguientes líneas programáticas:

1. Potenciar la educación técnico profesional de nivel medio y 
   superior;
2. Mejorar la calidad y pertinencia de la educación media técnico 
   profesional, y
3. Apoyar la implementación curricular y pedagógica de la 
   educación media técnico profesional.

     Artículo 3º: La línea para potenciar la educación técnico profesional de nivel medio y superior tiene como objetivo facilitar el ingreso de los estudiantes de educación media técnico profesional a la educación superior técnico profesional y al mundo laboral.
    
     Para lograr este objetivo se suscribirán convenios para transferir recursos a instituciones o personas jurídicas públicas y/o privadas que desarrollen propuestas educativas que articulen la educación media técnico profesional y la educación superior; estas propuestas deberán considerar aspectos técnico-pedagógicos, y el uso eficiente de la infraestructura y equipamiento.
     Así también, se celebrarán convenios para transferir recursos a personas jurídicas que permitan articular el sector productivo con la educación técnico profesional a través del acceso de estudiantes y docentes a una mejor tecnología.
     Las propuestas educativas-tecnológicas que se financiarán, podrán ser acciones nuevas o iniciativas que hayan comenzado con anterioridad; en este segundo caso se buscará modelar prácticas exitosas para implementar, posteriormente, proyectos con mayor cobertura.
     El adjudicatario de un proyecto deberá rendir cuenta documentada de los fondos aportados por el Ministerio de Educación, de acuerdo con las normas establecidas en la resolución Nº 759, de 23 de diciembre de 2003, de la Contraloría General de la República o de la norma que la reemplace.

     Artículo 4º: El mejoramiento de la calidad y pertinencia de la educación media técnico profesional tiene como objetivo que los estudiantes adquieran en el proceso formativo los conocimientos, capacidades, destrezas y aptitudes necesarias para la continuidad de estudios y la inserción en el mundo productivo, así como también, que logren desarrollar competencias generales y específicas acordes con las demandas actuales y futuras predecibles del mercado laboral.
    
     Para lograr este objetivo, se realizarán las siguientes acciones:

a) Desarrollar, validar e implementar un sistema de aseguramiento 
   de la calidad de la educación media técnico profesional que 
   fomente el vínculo del liceo con el mundo productivo y 
   laboral;
b) Promover el mejoramiento en la gestión y liderazgo de equipos 
   directivos de establecimientos que imparten educación media 
   técnico profesional a través del perfeccionamiento, la 
   capacitación y reuniones de trabajo, y
c) Generar condiciones para que los estudiantes puedan optar a 
   certificaciones que avalen sus conocimientos, habilidades y 
   capacidades en el mundo laboral.
    
     Para la ejecución de las acciones precedentemente señaladas se suscribirán convenios y contratos de prestación de servicios con instituciones públicas y/o privadas que desarrollen propuestas de acuerdo a las bases presentadas por el Ministerio de Educación y las implementen en cuanto al sistema de aseguramiento de la calidad y al programa de gestión y liderazgo de equipos directivos. Las instituciones que participen en la ejecución de estas acciones deberán tener experiencia en gestión educativa.
     El Ministerio de Educación suscribirá convenios con instituciones idóneas para la prestación de servicios que permitirán certificar los conocimientos, las habilidades y las capacidades de los estudiantes.
     Los establecimientos deberán postular a sus alumnos para rendir la examinación conducente a la certificación. Asimismo, el Ministerio de Educación fijará los criterios de selección de las certificaciones, los que deberán considerar al menos los siguientes aspectos: Matrícula asociada a las especialidades para las cuales es válido el certificado, valor que le otorga el mercado laboral a la certificación, costo unitario de la certificación y cobertura territorial de las examinaciones. De igual forma, los criterios de selección de los liceos beneficiarios se establecerán en las bases respectivas.

     Artículo 5º: El apoyo a la implementación curricular y pedagógica, tiene como objetivo colaborar con la labor diaria en el aula de los docentes que se desempeñan en los liceos que imparten educación media técnico profesional, con el propósito de formar estudiantes que cumplan, al menos, con el perfil de egreso que dicta el Currículum Nacional.
    
     Para lograr este objetivo será necesario realizar las siguientes acciones:

a)Promover reuniones con docentes, directivos, profesionales que 
  ejercen docencia en la educación media técnico profesional y 
  con personas relacionadas con el mundo productivo en busca de 
  analizar y/o validar los perfiles de egreso;
b)Fortalecer la labor docente en el aula y su vinculación con la 
  industria, a través de perfeccionamientos, post títulos, 
  cursos, seminarios y/o jornadas con docentes de educación media 
  técnico profesional, y
c)Desarrollar e implementar herramientas técnico pedagógicas, 
  tales como: Materiales educativos, nuevas metodologías de 
  enseñanza y evaluación, acordes al mundo productivo y laboral, 
  con el objetivo de mejorar la transferencia de conocimientos, 
  competencias y habilidades de los docentes y profesionales de 
  los liceos de educación media técnico profesional a los 
  estudiantes.
    
     Para implementar estas acciones se suscribirán convenios de prestación de servicios con instituciones o personas jurídicas, públicas y/o privadas, que desarrollen propuestas de fortalecimiento de la labor docente, a través de metodologías de enseñanza y/o de material diseñado para la educación técnico profesional, así como también, se contratarán servicios de perfeccionamiento, post títulos, capacitaciones, seminarios y jornadas para los docentes y profesionales de la educación media técnico profesional.

     Artículo 6º: Asimismo, el Programa podrá ejecutar acciones complementarias a las líneas de implementación del mismo destinadas a:

1.   Potenciar la educación técnico profesional de nivel medio y superior;
2.   Mejorar la calidad y pertinencia de la educación media técnico profesional, y
3.   Apoyar la implementación curricular y pedagógica de la educación media técnico profesional.

     Se podrán utilizar los recursos contemplados en la asignación presupuestaria en las siguientes acciones:

     a) El diseño y desarrollo de soportes tecnológicos (sistemas informáticos);
     b) La elaboración, diseño, impresión, bodegaje y distribución de materiales educativos de apoyo, con contenidos de educación técnico profesional para docentes técnicos, tutores de la Unidad Técnico Pedagógica, orientadores, maestros guías y estudiantes;
     c) El desarrollo, difusión y publicidad de la plataforma por medios impresos y electrónicos;
     d) El diseño, difusión, desarrollo, participación y producción en ferias, congresos y seminarios (regionales, nacionales e internacionales) de experiencias demostrativas de Educación Técnico Profesional;
     e) El financiamiento de la participación de estudiantes de Educación Técnico Profesional en ferias, congresos, olimpiadas y seminarios (regionales, nacionales e internacionales), sobre experiencias demostrativas de Educación Técnico Profesional;
     f) La realización de reuniones técnicas relevantes para el fortalecimiento de la educación técnico profesional a nivel regional, provincial y comunal, con representantes del sector productivo y empresarial, docentes, directivos, estudiantes y funcionarios del Ministerio de Educación, y
     g) La difusión de la línea de acción que se reglamenta a través del presente instrumento mediante espacios radiales, escritos o audiovisuales.

     Artículo 7º: El modo de ejecución de las diferentes acciones será a través de convenios de colaboración, convenios de transferencias de recursos, compras o adquisición de bienes y servicios de acuerdo a la ley Nº 19.886, sobre Compras Públicas, sus modificaciones y reglamento.

     El Ministerio de Educación elaborará bases administrativas y técnicas de presentación que contengan los requisitos, las condiciones y modalidades que deberán reunir las instituciones y la metodología y orientaciones para la presentación de los proyectos. Estas deberán también considerar los mecanismos de evaluación y selección de proyectos, la adjudicación, los plazos y condiciones de ejecución de los mismos, las cauciones exigibles, sean éstas garantías de anticipo y/o fiel cumplimiento de las obligaciones que deberán otorgar quienes se adjudiquen los proyectos, la obligación de suscribir convenios, el modo de transferencia de los recursos, el mecanismo de rendición de cuentas de los mismos, la elaboración de informes relacionados con la ejecución de los proyectos y las causales de término anticipado de los convenios.
     En los casos de transferencias de recursos se deberá rendir cuenta de acuerdo con las normas establecidas en la resolución Nº 759, de 23 de diciembre de 2003, de la Contraloría General de la República o de la norma que la reemplace.
     La División de Planificación y Presupuesto será la encargada de la supervisión y seguimiento de los proyectos en la forma, plazo y condiciones que se establezcan en los respectivos convenios.

     Artículo 8º: La ejecucion y desarrollo del Programa comprenderá todos aquellos actos jurídicos necesarios para la implementación y seguimiento de las actividades que considera el presente reglamento, pudiendo el Ministerio de Educación suscribir convenios y contratos con personas naturales y/o jurídicas, para el cumplimiento de los objetivos propuestos en éste.

     Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Educación.

     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-
Saluda atentamente, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

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