14 marzo 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN POR MENOR AL QUE SE LE CANCELÓ MATRÍCULA EN CONCEPCIÓN (Fallo de 09 de Marzo de 2012)

La Corte Suprema de Chile acogió un recurso de protección presentado por los padres de un menor, a quien no se le renovó la matrícula para el año 2012 en un colegio de enseñanza básica de Concepción.

En fallo dividido (causa rol 1030-2012), los ministros de la Sala de Verano del máximo tribunal Sergio Muñoz, Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva y María Eugenia Sandoval, acogieron la acción cautelar presentada en contra del  Colegio de la Santísima Trinidad de los Padres de Schoenstatt, por la madre de un menor que debía cursar quinto básico.

El fallo determina que el recinto educacional vulneró la garantía de igualdad ante la ley al no renovar la matrícula del menor que, si bien presenta algunos problemas conductuales, está siendo sometido a tratamiento y registra un buen rendimiento académico.

“Que no se advierte razón que justifique la determinación de las autoridades del colegio, habida consideración de la calificación académica del educando, del compromiso asumido por los padres, de la circunstancia de encontrarse aquél bajo tratamiento médico -con lo que logró mejorar su conducta y está en vías de obtener nuevos resultados-; conculcándose así su derecho a la igualdad ante la ley, en el entendido que la institución recurrida no pudo desconocer las especiales características del alumno que lo diferencian de los demás y que lo obligan como ente responsable de su proceso formativo -obligación asumida en el contrato de prestación de servicios educacionales- a brindarle los espacios necesarios para su adecuada educación integral y a utilizar hasta agotar todos los instrumentos necesarios para modificar su conducta, lo que no se advierte se haya hecho en la especie, sin perjuicio de las medidas que les incumbe adoptar a los padres o personas a su cargo”, dice el fallo.

La resolución agrega que “la decisión del recurrido de excluir al menor del establecimiento por la vía de cancelar su matrícula para el presente año no es aceptable desde la perspectiva de la garantía constitucional de la igualdad, en cuanto ella supone que todas las personas deben ser tratadas igualitariamente y que un trato diferenciado es concebible únicamente ante razones valederas porque de no existir éstas o no ser razonables, se está en presencia de discriminación. En lo pertinente al caso de autos, debe entenderse como parte de las funciones y del rol que cumple un recinto educacional, cuyas normas de convivencia tienen un sentido “educativo y formativo, más que impositivo y coercitivo” como proclama en el documento acompañado a fojas 28, el deber de adoptar medidas o sanciones atingentes a las condiciones de cada uno de sus alumnos. De este modo, cabe esperar de la entidad que en vez de rechazar a uno de ellos por sus problemas conductuales, se adapte a su diagnóstico psicológico ofreciéndole mejores condiciones de estudio y desarrollo personal, pues se trata de un menor de diez años que puede mejorar sus problemas de comportamiento al ser integrado y apoyado por sus pares, quienes no sólo los constituyen los miembros de su familia, sino también los del entorno estudiantil”.

Además, el fallo asegura que se atenta contra la Convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes al aplicar sólo una medida sancionatoria y no formativa.

“Que, asimismo, desde el punto de vista de los derechos del niño, la sanción adoptada no atiende al “interés superior del niño”, pues es claro que con la cancelación de su matrícula se ha buscado alejar al menor por quien se ha recurrido, mientras que el actuar debió orientarse a pretender una buena relación de éste con los demás miembros de la comunidad. La medida es esencialmente sancionatoria y no educativa, y muy probablemente ha de afectar su proceso formativo restándole posibilidades a resultas del cambio. No puede olvidarse que de acuerdo con el artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño, “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social” –entre éstas, la recurrida-, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”, dice la resolución.

El fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Carreño y Sandoval, quienes determinaron que no hubo actuar arbitrario del colegio al cancelar la matrícula del menor.

“Que, como puede advertirse, en este caso el Colegio agotó las instancias de conversación y derivó al alumno al psicólogo, sin que éste mostrara un cambio en su actitud, de lo que se advierte que las autoridades del establecimiento, al decidir la cancelación de la matrícula del alumno, lo hicieron con motivo fundado y actuando conforme al reglamento interno que lo regula, sin que pueda por ende estimarse dicha conducta arbitraria o ilegal, por lo que el recurso de protección interpuesto no puede prosperar y debe ser desestimado”, opinan los disidentes.


Texto íntegro del Fallo:  http://bit.ly/yjXQIz   




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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