26 marzo 2012

Disturbios en tomas. CORTE DE SAN MIGUEL RECHAZA ACCIÓN DE PROTECCIÓN POR NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTE. (Fallo de 22 de marzo de 2012)

Se dedujo acción de protección en contra de un colegio, por cuanto no renovó la matrícula de un alumno por haber participado en tomas durante el año 2011.

La actora consideró que tal proceder es arbitrario, por cuanto el alumno se encuentra sin posibilidad de acceder al sistema educacional, siendo desproporcionado a los hechos que lo motivan, infringiendo sus garantías constitucionales, en específico, las de la igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

La recurrida solicitó el rechazo del recurso, informando que entre los motivos de la medida se encuentra una gresca en la cual se causaron lesiones a una mujer embarazada, improperios a los profesores y la descarga de un extintor de incendios sobre el director del establecimiento, no obstante lo cual se les permitió a los involucrados terminar el año académico 2011 por medio de un acuerdo de enmienda de actitudes. Por lo anterior el acto recurrido no es arbitrario ni vulnera derecho alguno del actor, a quien se le impidió matricularse porque se encontraba condicional por motivos de conducta desde el año 2010. Finalmente, agrega que la imposibilidad de acceder a la matricula -una mera expectativa y no un derecho- era conocida por el actor desde septiembre del año 2011.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que el estudiante “presentó durante los años 2010 y 2011, diversos episodios de indisciplina frente al profesorado y autoridades del colegio, llegando incluso a  agresiones corporales respecto del Director del plantel” y que “su apoderado fue informado oportunamente” y que previamente se aplicaron otras medidas, todo lo cual se encuadró en el Manual de Convivencia Escolar respectivo.

Por lo expuesto, concluye que “la decisión del colegio fue el producto de un análisis completo y razonado, lo que, por cierto, excluye la conducta arbitraria que permitiría acoger el presente recurso. Sin que con su actuar conculcara las garantías constitucionales alegadas, pues la no renovación de matrícula está establecida para todo alumno que como él se encuentre condicional, y mantenga o agrave su mal comportamiento escolar, en tanto que dicha medida no fue motivada por la participación del menor en la movilización estudiantil, sino como un reproche a su conducta previa y sostenida en el tiempo”.





Fuente: Diario Constitucional de Chile

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