Núm. 46.- Santiago, 25 de enero de 2012.-
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación, conforme con lo
previsto en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación
Pública, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la
educación en todos sus niveles y promover el progreso integral de todas las
personas, a través de un sistema educativo que asegure igualdad de
oportunidades y aprendizaje de calidad para todos los niños, niñas, jóvenes y
adultos.
Que, la Ley Nº 20.557 de Presupuestos del Sector Público para el año 2012,
en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación
620, Glosa 15, consigna recursos financieros para la ejecución de la Asignación
Presupuestaria denominada "Programa de Alianzas para el mejoramiento de la
calidad de la Educación y Fomento de la Participación".
Que, los recursos contemplados en la asignación
presupuestaria antedicha, estarán destinados a la generación de alianzas con
instituciones públicas y/o privadas, mediante convenios, con el propósito de
desarrollar acciones de alcance nacional, regional y comunal, que tengan como
finalidad el mejoramiento de la calidad de la educación a fin de promover el
desarrollo del país, fomentando para estos efectos el ejercicio de la
participación de estudiantes, apoderados, docentes y otros miembros de la
comunidad escolar.
Que, la Glosa Nº 15 de la asignación referida dispone
que, mediante decreto del Ministerio de Educación, con la visación de la
Dirección de Presupuestos se determinará la forma de ejecución de la misma; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del
decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 18.956, que reestructura el
Ministerio de Educación; en la Ley Nº 20.557 de Presupuestos del Sector Público
para el año 2012; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General
de la República;
Decreto:
Artículo primero: Reglaméntase la Asignación
Presupuestaria denominada "Programa de Alianzas para el mejoramiento de la
calidad de la Educación y Fomento de la Participación", de conformidad a
las disposiciones siguientes:
Artículo 1º: Ámbito de
aplicación.
El presente reglamento regula la Asignación
Presupuestaria denominada "Programa de Alianzas para el mejoramiento de la
calidad de la Educación y Fomento de la Participación" en adelante el
"Programa", el cual estará destinado a la generación de alianzas con
instituciones públicas y/o privadas, mediante convenios, a través del
desarrollo de acciones de alcance nacional, regional y comunal, que fomenten la
participación de estudiantes, apoderados, docentes y otros miembros de la
comunidad escolar con el propósito de mejorar la calidad de la educación.
Artículo 2º: Líneas de
Acción.
El Programa comprende las siguientes líneas de acción:
1. Mejorar la Calidad de la Educación.
Esta línea busca revalorar el rol educativo y generar
incentivos para que los mejores postulantes elijan la carrera de pedagogía, a
fin de fortalecer la profesión docente en el sistema educacional chileno como,
asismismo, retener y/o motivar a los mejores directivos, docentes, asistentes y
líderes profesionales para que se integren y/o desempeñen en establecimientos
educacionales en situación de pobreza o elevada vulnerabilidad socioeconómica y
de escolaridad.
Para la ejecución de esta línea se realizarán acciones
destinadas al financiamiento de:
a) Campañas comunicacionales a través de
producción de
eventos, redes
sociales, relaciones públicas,
medios de prensa y
otros medios de difusión masiva
y digital que
permitan transmitir información y
motivar a
estudiantes, directores, docentes,
asistentes, líderes
profesionales y potenciales
estudiantes de la
carrera de pedagogía, sobre las
iniciativas
tendientes a dar amplia cobertura a
esta línea de
acción;
b) Capacitación y acompañamiento a
directivos,
docentes,
asistentes y líderes profesionales
comprometidos con
la calidad de la educación, y
c) Elaboración y/o aplicación de
mecanismos de
evaluación que
reflejen los resultados de las
medidas aplicadas
para mejorar la calidad de la
educación.
2. Fomentar la Participación de los Distintos Miembros de la
Comunidad Escolar y su Convivencia.
Esta línea tiene como propósito incidir en el
desarrollo del país a través de la formación de diferentes actores sociales,
comprometidos con la promoción de la buena convivencia y con la mejora de las
capacidades de aprendizaje cognitivo, sociocultural y/o afectivo de niños,
niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad. Para estos efectos se entiende
por comunidad escolar, a aquella integrada por los estudiantes y los actores
vinculados al área de la educación.
Para la ejecución de esta línea se realizarán acciones
destinadas al financiamiento de:
a) Capacitaciones a estudiantes de
educación superior
que estén
interesados en implementar Tutorías
Socioeducativas en
niños, niñas y jóvenes en
situación de
pobreza o elevada vulnerabilidad
socioeconómica y de
escolaridad.
b) Contratación de profesionales que
supervisen el
trabajo de los
tutores y realización de campañas de
difusión y
convocatoria dirigidas a reclutar
postulantes a
tutores.
c) Capacitaciones, charlas y/o seminarios
para
directivos,
docentes, asistentes, profesionales,
padres y apoderados
para el buen trato y la
convivencia
escolar.
d) Elaboración y/o producción de material
de difusión
digital y
audiovisual para campañas
comunicacionales,
para incentivar la convivencia
escolar y la
participación de los distintos
miembros que la
componen, a fin de estrechar el
vínculo familia-escuela,
y promover la sana
convivencia.
e) Elaboración y/o aplicación de
mecanismos de
evaluación sobre
medidas que impacten la
convivencia
escolar.
3. Fomentar la Participación Estudiantil.
Esta línea tiene como propósito fortalecer el interés
social de los jóvenes, incentivando su participación en el proceso de
crecimiento del país, desarrollando competencias para el liderazgo y la gestión
organizacional en la comunidad estudiantil.
Para la ejecución de esta línea se entregarán fondos
destinados a financiar la realización de trabajos voluntarios, capacitaciones,
talleres, jornadas, seminarios, encuentros y mesas de trabajo por parte de
organizaciones estudiantiles y sociales, tales como centros de alumnos, centros
comunitarios, federaciones de estudiantes, centros de apoderados, docentes,
organizaciones sociales y otros miembros de la comunidad estudiantil.
Artículo 3º: Convenios de
colaboración y transferencia.
Para la ejecución de las líneas de acción:
. Mejorar la calidad de la educación; y
. Fomentar la participación de los distintos miembros de
la Comunidad Escolar y su convivencia.
El Ministerio podrá suscribir convenios de
colaboración y transferencia, con instituciones u organismos públicos o
privados.
Los convenios referidos tendrán como objetivo mejorar
y asegurar la calidad y equidad de la educación y contendrán, a lo menos, las
siguientes cláusulas:
1. Las acciones y/o compromisos que asumirán entre las partes que
suscriban el convenio.
2. La modalidad de transferencia de recursos o aportes que realice
el Ministerio de Educación a las instituciones con que suscriba un convenio.
3. La entrega de informes de avance y de un informe final respecto
de las acciones y/o compromisos que las partes asumieron al suscribir el
convenio.
4. Un procedimiento completo de revisión y aprobación de rendición
de cuentas que deberá presentar la institución suscriptora del convenio, por
los aportes realizados por el Ministerio de Educación, todo dentro de la
vigencia del convenio.
5. Los casos y la forma en que se van a restituir los fondos no
rendidos, observados y no ejecutados.
6. La definición de los productos o resultados esperados en virtud
del convenio que se suscriba entre las partes.
7. El establecimiento de garantías de fiel cumplimiento de convenio
por los aportes que realice el Ministerio de Educación a las instituciones con
que suscriba un convenio, salvo que se trate de convenios con instituciones o
universidades del Estado.
8. La vigencia del convenio que se suscriba entre las partes y las
causales de término anticipado del mismo.
9. La definición de las contrapartes técnicas de las partes que
suscriban el convenio y sus funciones.
10. La determinación de la unidad administradora del convenio por
parte del Ministerio de Educación, cuya función principal será revisar,
aprobar, observar o rechazar la rendición de cuentas que se presente en virtud
del convenio respectivo.
La correcta ejecución de los compromisos y
obligaciones contraídas en virtud de los convenios que se suscriban, autoriza a
la institución receptora de los recursos transferidos a celebrar todo tipo de
contratos con terceros, sean personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras.
Dichos contratos serán de su exclusiva responsabilidad, sin que ello genere
vínculo alguno entre tales personas y el Ministerio.
Artículo 4º: Fondos
Concursables.
Los recursos financieros previstos para la ejecución
de los proyectos que se elaboren para el cumplimiento de la línea de acción
denominada "Fomentar la Participación Estudiantil", tendrán el
carácter de fondos concursables, para los cuales el Ministerio de Educación
deberá elaborar las Bases Administrativas y Técnicas.
Las Bases Administrativas y Técnicas deberán contener,
a lo menos, las siguientes estipulaciones:
1. Las líneas de financiamiento que se podrán presentar a concurso
como proyectos de fomento de la participación estudiantil.
2. La metodología y las orientaciones que las instituciones u
organismos públicos o privados deberán seguir para la presentación de
proyectos.
3. El financiamiento mínimo y máximo que podrán adjudicarse las
instituciones postulantes a los fondos concursables.
4. Los criterios de evaluación y selección que deberán cumplir los
proyectos que postulen las instituciones.
5. Los plazos de postulación, consultas, apertura de evaluación,
selección y adjudicación de los proyectos.
6. Los requisitos que deberán cumplir los postulantes para
participar en el concurso, los cuales deberán contar con el patrocinio de la
institución a la cual pertenecen.
7. Los requisitos que deberán cumplir los postulantes seleccionados
para suscribir los convenios que regulen la transferencia de los recursos
adjudicados. Estos acuerdos deberán cumplir con los mismos requisitos
establecidos en los incisos tercero y cuarto del artículo tercero del presente
Reglamento.
8. Las restricciones de gastos respecto de los fondos entregados
por el Ministerio de Educación a los postulantes adjudicatarios del concurso.
9. La forma en que se efectuará la supervisión de los proyectos
adjudicados.
El Ministerio podrá transferir los recursos asignados
a los postulantes, que sean adjudicatarios de los fondos concursables a través
de la institución que los patrocine en el concurso respectivo. Para este fin,
la institución asumirá la responsabilidad de la administración de los recursos
ante el Ministerio de Educación.
Artículo 5º: La ejecución del
Programa comprenderá todos aquellos actos jurídicos necesarios para la
implementación y desarrollo de las actividades indicadas en el presente
reglamento, pudiendo el Ministerio de Educación suscribir con personas
naturales o jurídicas los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento
de los objetivos propuestos.
Artículo segundo: El Programa
de Alianzas para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación y Fomento de la
Participación se ejecutará conforme a la partida 09, capítulo 01, programa 03,
subtítulo 24, ítem 03, asignación 620 de la Ley Nº 20.557 de Presupuestos del
Sector Público para el año 2012.
Anótese, tómese razón y
publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald
Beyer Burgos, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda
atentamente a usted, Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación (S).