DFL Núm. 2.- Santiago, 13 de febrero de 2012.-
Considerando:
Que, los artículos 14
y siguientes de la ley N° 19.715, que Otorga un Mejoramiento
Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación, establecen
una Asignación de Excelencia Pedagógica, la cual tiene por objeto fortalecer la
calidad de la educación, favoreciendo y destacando el mérito de los docentes de
aula;
Que, el artículo 19 del mismo cuerpo legal facultó al
Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de
Educación, dicte un Decreto con Fuerza de Ley que contenga las normas
necesarias para estructurar y organizar el funcionamiento y operación de la
Asignación de Excelencia Pedagógica y de la red Maestros de Maestros
establecida en dicho cuerpo normativo;
Que, en aplicación de lo anterior, se dictó el Decreto con Fuerza
de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación;
Que por otra parte, el artículo 2° de la Ley N° 20.501, de
Calidad y Equidad de la Educación, modificó la citada Ley N° 19.715,
sustituyendo la forma de pago de la Asignación de Excelencia Pedagógica, la
cual se entregaba conforme a los tramos a los que accedían los docentes de
acuerdo al número de bienios y sus respectivas y sucesivas acreditaciones;
Que en este sentido, la nueva forma de pagar la Asignación de
Excelencia Pedagógica deberá realizarse conforme a tramos a los que accederán
los docentes de acuerdo a los resultados que hayan obtenido en la evaluación
que da origen a la señalada asignación y el grado de concentración de alumnos
prioritarios del establecimiento en que se desempeñen;
Que, en virtud de lo señalado precedentemente y de acuerdo a lo
prescrito en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 20.501, corresponde
dictar el presente Decreto con Fuerza de Ley, con el objeto de reestructurar el
funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la
Asignación de Excelencia Pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de
la Ley N° 19.715, y
Visto: Lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 32 y en el
artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile; en los
artículos 14 y siguientes de la Ley N° 19.715, que otorga un mejoramiento
especial de remuneraciones para los profesionales de la educación; en los
artículos 2º, octavo transitorio y decimoquinto transitorio de la ley N°
20.501, de Calidad y Equidad de la Educación; en el Decreto con Fuerza de Ley
N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fija las normas que estructuran
y organizan el funcionamiento y operación de la Asignación de Excelencia
Pedagógica y la red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a
18 de la Ley N° 19.715; en el decreto N° 208, de 2011, del Ministerio de
Educación, que reglamenta el cálculo de la concentración de alumnos
prioritarios, establecido en los artículos 14º y decimoquinto transitorio de la
Ley Nº 20.501; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General
de la República.
Decreto con Fuerza de Ley:
TÍTULO I
De la Asignación de Excelencia
Pedagógica
Artículo 1°.- La Asignación de Excelencia Pedagógica
tiene como propósito lograr el fortalecimiento de la calidad de la educación y,
a la vez, reconocer y destacar el mérito de los docentes de aula, favoreciendo
su permanencia en el desempeño de la función docente, facilitando la
identificación de aquellos que manifiesten conocimientos, habilidades y
competencias de excelencia.
Los beneficiarios de esta asignación tendrán derecho al pago de
una remuneración de carácter imponible y tributable, que se determinará
conforme al procedimiento descrito en este decreto con fuerza de ley.
Artículo 2º.- Tendrá derecho
a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica, un número máximo de docentes
que será expresado anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público,
conforme al artículo 18º de la ley N° 19.715, en tanto dichos profesionales de
la educación cumplan con los siguientes requisitos:
1) Que hayan sido acreditados como
docentes de excelencia, mediante el proceso voluntario descrito en el presente
decreto con fuerza de ley. En dicho proceso se evaluará, mediante instrumentos
idóneos, el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional que haya
aprobado el Ministerio de Educación para los respectivos tramos. Tales
estándares considerarán los conocimientos, habilidades y competencias esperados
de los docentes de aula, para las distintas etapas de desarrollo profesional.
2) Que dicha acreditación se encuentre
vigente.
3) Que se desempeñen como docentes de
aula, por un mínimo de 20 horas semanales, en establecimientos educacionales
subvencionados, tanto del sector municipal como del particular subvencionado,
conforme a lo señalado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, que impartan educación parvularia, básica o media, así
como en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el
Decreto Ley N° 3.166, de 1980. Para efectos del cálculo de las horas, se
considerará la suma de las horas de aula del profesional en todos los
establecimientos subvencionados o regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980,
en que se desempeñe.
Artículo 3°.- Establécese un
proceso nacional de acreditación con el objeto de la obtención de la Asignación
de Excelencia Pedagógica, el cual será administrado por el Ministerio de
Educación, que deberá arbitrar las medidas necesarias para un adecuado manejo,
desarrollo y mantención del sistema.
Artículo 4°.- La acreditación para la obtención de la
Asignación de Excelencia Pedagógica se estructurará de acuerdo a tramos de
logro según las categorías de desempeño obtenidas por los postulantes en cada
uno de los instrumentos considerados dentro del proceso de acreditación.
TÍTULO II
Del proceso de postulación y acreditación para percibirla
Asignación de Excelencia Pedagógica
Párrafo I
Voluntariedad y carácter nacional
Artículo 5°.- La postulación al proceso de acreditación para
percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica será de carácter voluntario.
El proceso de acreditación será nacional.
Párrafo II
Participación de entidades especializadas
en niveles de la administración y operación del proceso
Artículo 6°.- El Ministerio de Educación podrá encomendar o
contratar a entidades de educación superior, u otras entidades públicas o
privadas que dispongan de los recursos físicos y humanos adecuados, los
siguientes niveles de operación y administración del proceso: recepción de
postulaciones, verificación de cumplimiento de requisitos, elaboración y
aplicación de los instrumentos de evaluación previamente determinados por el
Ministerio de Educación, las respectivas correcciones de los instrumentos y el
reporte de los resultados de los postulantes.
En todo caso, corresponderá al Ministerio de Educación la
supervisión, inspección y evaluación de los procedimientos e instrumentos cuya
ejecución o aplicación sea encargada a terceros, así como la certificación de
las evaluaciones correspondientes, conforme lo dispone el artículo 15.
Párrafo III
De los períodos y oportunidades
Artículo 7º.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a
través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas, determinar anualmente, mediante resolución, los niveles y
subsectores de aprendizaje en los cuales los docentes podrán participar para
ser acreditados y tener derecho a percibir la Asignación de Excelencia
Pedagógica, y fijar la calendarización del proceso a más tardar el 30 de marzo
de cada año, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del año respectivo.
El Ministerio de Educación deberá asegurar que los procesos de
acreditación de cada uno de los niveles y subsectores de aprendizaje tengan
lugar, a lo menos, cada dos años.
Los docentes que se encuentren acreditados podrán volver a
postular durante la vigencia de su acreditación, en cuyo caso el resultado
favorable o desfavorable de la nueva postulación reemplazará el resultado de la
acreditación anterior, a contar del mes de marzo del año de la nueva
postulación.
Los docentes que habiendo postulado no hubieren obtenido la
acreditación, sólo podrán postular nuevamente una vez transcurridos cuatro años
contados desde aquella postulación.
Párrafo IV
De la determinación de los cupos y
requisitos para la postulación
Artículo 8°.- Corresponderá al Ministerio de Educación
determinar la cantidad de convocatorias a efectuar cada año y fijar los cupos
disponibles para la asignación para cada tramo de logro, de acuerdo al número
máximo de docentes que señale la respectiva Ley de Presupuestos del Sector
Público y a las disponibilidades presupuestarias del año respectivo.
Artículo 9º.- Podrán postular a la acreditación para
la obtención de la Asignación de Excelencia Pedagógica los docentes que cumplan
con los siguientes requisitos:
1) Desempeñarse como docentes de aula
en establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal
como del particular subvencionado, conforme a lo señalado en el Decreto con
Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que impartan
educación parvularia, básica o media, así como en establecimientos de educación
técnico-profesional regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980.
2) Estar contratados o designados por
un mínimo de 20 horas semanales en establecimientos educacionales
subvencionados, tanto del sector municipal como del particular subvencionado,
conforme a lo señalado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, que impartan educación parvularia, básica o media, así
como en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el
Decreto Ley N° 3.166, de 1980. Para efectos del cálculo de las horas, se
considerará la suma de las horas que el profesional esté contratado o designado
en todos los establecimientos subvencionados o regidos por el Decreto Ley N°
3.166, de 1980.
3) Tener a lo menos un año cumplido de
ejercicio profesional, a la fecha de vencimiento del plazo de postulación al
respectivo proceso de acreditación.
Párrafo V
De las bases de postulación
Artículo 10º.- Las bases de cada proceso de
postulación a la acreditación serán aprobadas por el Ministerio de Educación y
precisarán:
1) Los requisitos para postular a la
respectiva convocatoria.
2) Los medios de verificación del
cumplimiento de los requisitos de postulación de los docentes.
3) Los montos de la Asignación de
Excelencia Pedagógica para cada tramo.
4) El o los tipos de instrumentos de
selección y de evaluación que serán aplicados en el proceso de acreditación.
5) Los derechos y obligaciones que
tendrán los profesores que resulten beneficiados con la Asignación de
Excelencia Pedagógica, de acuerdo a las disposiciones del presente decreto con
fuerza de ley.
TÍTULO III
De los estándares de desempeño
profesional y los instrumentos de evaluación
Párrafo I
De los estándares de desempeño
profesional
Artículo 11°.- Los estándares de desempeño
profesional aprobados por el Ministerio de Educación deberán comprender los
siguientes cuatro dominios propios de la tarea de enseñar:
a) Preparación de la enseñanza.
b) Creación de un ambiente propicio para
el aprendizaje.
c) Enseñanza para el aprendizaje de
todos los estudiantes.
d) Responsabilidades profesionales.
Cada uno de estos dominios se expresará
en un conjunto de criterios y descriptores que posibilitarán juzgar el
desempeño profesional.
Párrafo II
De los instrumentos de evaluación y de
los tramos de logros
Artículo 12°.- Para efectos de la evaluación de los
docentes que hubieren postulado a la acreditación, se aplicarán los
instrumentos de evaluación desarrollados por el Ministerio de Educación, los
cuales tendrán carácter nacional y deberán permitir la comprobación del
cumplimiento de los estándares de desempeño profesional a que se refiere el
artículo precedente.
El
procedimiento de evaluación incluirá la aplicación de una prueba escrita,
denominada Prueba AEP, que contemplará ítem abiertos y cerrados, destinados a
medir conocimientos, competencias y habilidades pedagógicas y disciplinarias,
de manera de abarcar uno o más de los cuatro dominios a que hace referencia el
artículo precedente; un portafolio, denominado Portafolio AEP, constituido por
un conjunto de evidencias estructuradas que presentan los profesores sobre sus
mejores prácticas profesionales, en el proceso de enseñanza-aprendizaje en el
aula, conjuntamente con reflexiones, fundamentaciones y/o apreciaciones del
profesor sobre la evidencia presentada, el cual deberá abarcar los cuatro
dominios a que hace referencia el artículo precedente. Asimismo, se podrá
considerar dentro del portafolio, la observación directa o indirecta del
desempeño del docente en aula.
Artículo 13º.- Los resultados obtenidos por los
docentes de cada disciplina en cada instrumento se expresarán cuantitativamente
en puntajes, los que permitirán acceder a una de las cuatro categorías de
desempeño que tendrá cada uno de los instrumentos de evaluación, dando lugar a
su vez a la ubicación en alguno de los tres tramos a que se refiere el artículo
siguiente.
Artículo 14°.- Los postulantes, de acuerdo a los
resultados finales obtenidos en cada instrumento de evaluación, podrán resultar
acreditados o no acreditados para percibir la Asignación de Excelencia
Pedagógica.
El postulante que resulte acreditado podrá serlo en alguno de
los siguientes tres tramos de logros:
Tramo de logro Primero: Pertenecerán a este
tramo los docentes que alcancen categoría de desempeño A en a lo menos uno de
los instrumentos de acreditación: Portafolio AEP y Prueba AEP; siempre y cuando
en el otro instrumento hayan alcanzado a lo menos categoría de desempeño B.
Tramo de logro Segundo: Pertenecerán a este tramo los docentes
que alcancen categoría de desempeño B en los instrumentos Portafolio AEP y
Prueba AEP; los docentes que habiendo obtenido categoría de desempeño A en el
instrumento Portafolio AEP obtengan categoría de desempeño C en el instrumento
Prueba AEP; y aquellos docentes que habiendo obtenido categoría de desempeño C
en el instrumento Portafolio AEP obtengan categoría de desempeño A en el
instrumento Prueba AEP.
Tramo de logro Tercero: Pertenecerán a este tramo los docentes
que habiendo obtenido categoría de desempeño B en el instrumento Portafolio
AEP, obtengan categoría de desempeño C en el instrumento Prueba AEP, y aquellos
docentes que habiendo alcanzado categoría de desempeño C en el instrumento Portafolio
AEP hubiesen obtenido categoría de desempeño B en el instrumento prueba AEP.
Párrafo III
De la certificación
Artículo 15°.- Una vez obtenido los resultados del
proceso de acreditación, el Ministerio de Educación, en atención a los cupos
previamente definidos y los respectivos puntajes obtenidos, determinará quiénes
serán los docentes acreditados en cada uno de los tramos de logro a que se
refiere el artículo anterior y hará entrega de las correspondientes
certificaciones que habilitan para la percepción de la Asignación de Excelencia
Pedagógica, de conformidad a lo establecido en el Título IV.
Párrafo IV
De la vigencia
Artículo 16°.- La acreditación tendrá una duración
de cuatro años contados desde el mes de marzo del año de la postulación, salvo
que, con anterioridad al término de los cuatro años, el profesional obtenga una
nueva acreditación en el mismo u otro tramo, caso en el cual comenzará a regir
un nuevo período de 4 años a contar del mes de marzo del año de la postulación.
TÍTULO IV
De los recursos, monto de la Asignación de Excelencia Pedagógica
y sus modalidades de pago
Artículo 17°.- Anualmente se fijarán en la Ley de
Presupuestos del Sector Público los recursos para el pago de la Asignación de
Excelencia Pedagógica y el número máximo de docentes con derecho a percibirla.
Párrafo I
Devengamiento y pago
Artículo 18º.- La Asignación de Excelencia
Pedagógica consiste en un beneficio económico tributable e imponible. El
beneficio consistirá en un monto que se devengará mensualmente y se pagará en
dos cuotas en los meses de julio y diciembre de cada año, a contar del mes de
marzo del año de la postulación, a través de los sostenedores de los cuales
dependan los docentes que resulten acreditados, de acuerdo a las horas de aula
en los respectivos establecimientos educacionales y conforme al tramo de logro
acreditado.
Párrafo II
Montos mensuales según tramo de logro
Artículo 19º.- El valor de la Asignación de
Excelencia Pedagógica estará expresado en un monto mensual para cada tramo de
logro, según los siguientes valores equivalentes para una jornada de 44 horas
semanales de docencia de aula:
Tramo de logros Monto Mensual jornada 44 horas Semanales
de docencia de aula
Primero
$150.000
Segundo $100.000
Tercero $ 50.000
Para jornadas inferiores o superiores a 44 horas semanales de docencia de aula, el monto mensual para cada tramo de logro será equivalente a la proporción de las horas de jornada semanales de docencia de aula.
Artículo 20º.- La asignación a que se refiere este
Título será percibida por el docente debidamente acreditado, en el o los
establecimientos en los cuales se desempeñe, de conformidad a las horas de aula
informadas semestralmente en cada uno de éstos.
Los profesionales de la educación que reciban
esta asignación y mientras se desempeñen en establecimientos con una alta concentración
de alumnos prioritarios, recibirán la asignación aumentada en un 40%. Para
estos efectos, se entenderá por establecimiento educacional de alta
concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de
concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la Ley Nº 20.248, hayan o no
suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que
se refiere dicha ley.
Asimismo, en los casos de establecimientos que atiendan alumnos
que cursen entre primero y cuarto año de educación media y, por tanto, no hayan
sido identificados como prioritarios de acuerdo a lo establecido en el artículo
2º de la Ley Nº 20.248, el cálculo de la concentración de alumnos prioritarios
se realizará de conformidad a lo señalado en el Decreto N° 208, de 2011, del
Ministerio de Educación.
Artículo 21°.- En caso de dejar de desempeñar
funciones de aula, temporal o permanentemente, el docente acreditado percibirá
sólo el pago proporcional de la Asignación de Excelencia Pedagógica correspondiente
al período efectivamente trabajado en aula.
Artículo 22°.- Será obligación del sostenedor
informar mensualmente, mediante el sistema que el Ministerio de Educación
dispondrá para esos efectos, las horas de contrato del docente acreditado y la
distribución de las mismas en las funciones de docencia de aula, directiva y
técnico-pedagógica, así como la interrupción o cesación de funciones del
docente de su dependencia que perciba la Asignación de Excelencia Pedagógica.
En caso de comprobarse que la información proporcionada por el
sostenedor no es verídica, fidedigna o completa, procederá el reintegro por
intermedio del respectivo sostenedor de las sumas percibidas indebidamente,
conforme a las reglas generales.
Artículo 23°.- Se sancionarán las siguientes
conductas de los sostenedores:
1. No entregar oportunamente la
información señalada en el artículo precedente.
2. Percibir indebidamente recursos
destinados al pago de la referida asignación.
3. Utilizar los recursos destinados al
pago de la asignación a fines distintos.
Las conductas señaladas en los numerales 2º y 3º precedentes se
considerarán infracciones graves para los efectos de la determinación de la
sanción.
TÍTULO V
De las obligaciones de los docentes
acreditados para la mantención de la Asignación de Excelencia Pedagógica
Artículo 24°.- Los profesores acreditados como
docentes con derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica
mantendrán dicha acreditación siempre que cumplan con las siguientes
obligaciones:
1. Logren un nivel de desempeño
destacado o competente en la o las evaluaciones de desempeño profesional a que
se sometan durante el año de su postulación y mientras dura la vigencia de su
acreditación, conforme a las normas pertinentes.
2. No sean objeto de sanciones
administrativas que sean resultado de un sumario ejecutoriado instruido en su
contra, ni hayan dado lugar a la terminación de cualquiera de sus contratos de
trabajo por causa que les sea imputable al docente.
3. No intervengan en la elaboración de
evidencias presentadas por otros postulantes en los procesos de acreditación
para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica o faciliten a terceros las
evidencias presentadas por él en los procesos de acreditación en que hubiesen participado.
Artículo 25°.- En caso de producirse el
incumplimiento de una o más de las obligaciones señaladas precedentemente, el
docente sólo tendrá derecho a percibir el pago proporcional de la Asignación de
Excelencia Pedagógica, hasta la fecha en que dejó de cumplir la o las
respectivas obligaciones.
Artículo 26°.- Aquellos docentes que estando
acreditados dejen temporalmente de impartir las 20 horas de aula exigidas en el
numeral tercero del artículo 2º del presente cuerpo normativo, dejarán de
percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica durante dicho periodo, sin
perjuicio de mantener su acreditación vigente durante el tiempo que
corresponda.
TÍTULO VI
Disposiciones conducentes a permitir la
adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la Asignación de
Excelencia Pedagógica
Artículo 27º.- El Ministerio
de Educación arbitrará las medidas que estime conducentes para la adecuada
evaluación de los procesos de postulación y acreditación para la obtención de
la Asignación de Excelencia Pedagógica, que sean llevados a cabo por
instituciones coordinadas y fiscalizadas, para este objeto, por el Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
Artículo 28°.- La pérdida de la acreditación prevista
en el artículo 24 del presente decreto con fuerza de ley se resolverá por el
Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas, previa investigación destinada a comprobar los hechos que se
imputan al docente y que dan lugar a dicha pérdida, teniendo el afectado
derecho a ser oído y otorgándosele la oportunidad de defenderse.
Disposiciones Transitorias
Artículo primero.- Se mantendrán
vigentes las normas que estructuran y organizan el funcionamiento de la
Asignación de Excelencia Pedagógica contenidas en los artículos 1 al 28 del Decreto
con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, para
aquellos docentes que estuvieren percibiendo la Asignación de Excelencia
Pedagógica en razón de encontrarse acreditados al año 2012 y mientras dicha
acreditación se mantenga vigente.
Artículo segundo.- Los docentes acreditados en la forma
prevista en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio
de Educación, y que mantengan vigente dicha acreditación, podrán
volver a postular mediante el procedimiento descrito en el presente cuerpo
normativo, en cuyo caso el resultado favorable o desfavorable de la nueva
postulación reemplazará el resultado de la acreditación anterior, a contar del
mes de marzo del año de la nueva postulación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN
PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos,
Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a
usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
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