14 abril 2012

CORTE DE SANTIAGO ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN DE ALUMNOS DEL LICEO AUGUSTO D’HALMAR (Fallo de 12 de Abril de 2012)

Ver Texto íntegro del fallo en  http://bit.ly/IIYuKI

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado a favor de 31 estudiantes del Liceo Augusto D´Halmar de Ñuñoa, a quienes  se les canceló la matrícula para el año 2012 por participar de movilizaciones sociales.

En fallo unánime (causa rol 808-2012), los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada capitalino Jorge Zepeda, Mario Rojas y Jessica González, acogieron las medidas cautelares presentadas por los padres de los menores contra las decisiones comunicadas por el director del establecimiento, Jaime Andrade Jorquera, y el alcalde del municipio, Pedro Sabat.

La resolución determina que el actuar del municipio atenta contra la Convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, además de ser arbitrario e ilegal.

“De este forma, queda claro que si la autoridad educacional, en virtud del derecho que le corresponde a organizar y mantener establecimientos educacionales y aplicar los reglamentos en virtud al derecho de educación, con tal actividad no podrá afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la igualdad ante la ley, al derecho del niño infractor a no ser castigado mediante un juzgamiento por un tribunal que se convierta en el hecho en uno ad hoc, o bien, no afectar en modo alguno la salud física o síquica del niño, por cuanto, el interés superior del niño le da una prioridad absoluta a estos últimos. En consecuencia, si bien puede la autoridad educacional tomar medidas en relación al menor, ésta al hacerlo debe velar para que con ellas no estén en juego los derechos fundamentales -entre ellos,  respetar y reconocer su derecho a la educación- por lo que aquellas medidas deberán siempre ser entendidas de manera muy restringidas y deberán ser aplicadas con absoluto apego a la ley”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Al informar el  Director del Liceo Augusto D´Halmar, éste asevera que no ha determinado la cancelación de la matrícula de los menores alumnos de ese liceo por los cuales se recurre de protección, sino que ha tomado medidas para que los apoderados, a quienes atribuye una especie de responsabilidad por el hecho de los alumnos, respondan de los daños causados por sus pupilos en la toma del establecimiento durante el año 2011, conforme a las normas del reglamento interno respectivo y que tales medidas le afectan al aplicarles el estatuto de “repitencia”(sic), criterio que según el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa está de acuerdo –al estimarla ni arbitraria ni ilegal- en su calidad de presidente de la Corporación de Desarrollo Municipal de la I Municipalidad de Ñuñoa, órgano administrativo quien le delega la administración del establecimiento al primero, todo lo cual permite colegir en forma inequívoca que tal decisión y aceptación de excluir a los menores del establecimiento educacional, no sólo va en contra del interés superior del niño, sino que,  además, constituye por vía de arbitrariedad e ilegalidad, en la vulneración  del derecho de igualdad ante la ley, el que como garantía constitucional establece el N° 2  del artículo 19° de la Constitución Política de la República, al haber sido discriminados los menores del recurso sin razón alguna de los demás alumnos que se encontraban en la misma situación,  y se han constituido, sin derecho alguno,  los recurridos en un verdadero órgano judicial, al imponer una sanción a los menores debido a supuestas faltas disciplinarias mediante el estatuto de la “repitencia” (sic), vulnerando enseguida el derecho que tiene toda persona a no ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho, derecho fundamental que, como una de las formas de expresión del principio de legalidad, está  reconocido en el inciso cuarto del N° 3° artículo 19, de la Carta Fundamental, toda vez que precisamente los actos materiales y de procedimiento a los que ha acudido la recurrida, dirigidos a separar definitivamente del establecimiento a los menores por los que se recurre, se sustentan en esta única finalidad, con un propósito preventivo general y especial evidente, esto es, como demostración de imperio; de  todo lo cual resulta que las decisiones de parte de la recurrida  han sido arbitrarias e ilegales al adoptar las medidas en contra de los alumnos vulnerando de este modo la garantía ya mencionada”.

“En efecto, la determinación legal de mérito para castigar a los menores, debe atender a fines constitucionalmente válidos, consistentes en respetar el ámbito de derechos que estos tienen, tanto constitucional como legal, así como a hacer eficiente el derecho a la educación, lo que constituye un propósito inmediato para alcanzar un fin aún de mayor trascendencia como lo es la protección del menor. En consecuencia, las medidas adoptadas en contra de los alumnos por los que se recurre, las que en último término son sancionadoras e importan un castigo, aún encubiertas en “no cumplir el compromiso de buen rendimiento escolar”, o derechamente castigadoras porque “el apoderado no se hace responsable de los destrozos ocasionados por su alumna o alumno”, se manifiestan como abusivas y desproporcionadas, porque no se divisan qué beneficios se aportan con su adopción en la protección de los niños y de la sociedad en general, frente a la particular protección de derechos fundamentales que tienen los menores”, razona.

Por lo tanto, se ordena: “Ha lugar con costas  a los recursos de protección deducidos (…)  en contra de Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde la Comuna de Ñuñoa y Director de la Corporación Educacional de esa misma comuna y  de Jaime Francisco Andrade Jorquera, en calidad de director del Liceo Augusto D´Halmar de la comuna de Ñuñoa; (…) y, en consecuencia, se declara que se deja sin efecto alguno  la cancelación de la matrícula a los alumnos que han sido objeto de esa medida, y sin efecto alguno las demás medidas adoptadas, por cuanto impiden el inmediato reintegro de todos los alumnos por los que se recurre; debiendo adoptar las recurridas  todas las medidas necesarias para hacer inmediata realidad el reintegro al establecimiento  educacional Liceo Augusto D´Halmar de la comuna de Ñuñoa, de todos los alumnos por los que se recurre y se ordena asimismo que debe accederse a la matrícula para el año escolar de 2012 de todos los alumnos por los que se ha recurrido”.

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