17 abril 2012

También afecta el derecho a la igualdad. CORTE SUPREMA DE CHILE CONFIRMA FALLO DE CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN Y ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA DECISIÓN DE NO POSIBILITAR LA RENDICIÓN DE EXAMEN DE GRADO DE UNA EGRESADA DE DERECHO. (Fallo de 13 de Abril de 2012)



Una egresada de derecho dedujo acción de protección en contra de la Universidad San Sebastián, por haberse negado a darle la oportunidad de rendir el examen de grado en segunda convocatoria, puesto que ya había reprobado en la primera oportunidad, a pesar de que se le informó que tendría tres oportunidades para ello. Acto que estima ilegal y arbitrario por vulnerar su derecho de propiedad  y a la igualdad ante la ley.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio para lo cual tuvo presente que la norma citada por la recurrida no es del todo aplicable al caso sublite, toda vez que se trata de la situación en que la egresada ha reprobado en más de tres oportunidades el examen de grado, lo que no ha sido probado en autos. Por último, conforme al Reglamento de la carrera de Derecho de la Universidad y de la práctica habitual en el área de las Ciencias Jurídicas, concluyó que “cualquiera que sea la situación académica del egresado, son tres oportunidades, e incluso, una cuarta, cumpliendo requisitos adicionales, que tiene un egresado de la carrera de derecho para rendir el examen de grado”, por tanto, se vulnera el derecho de propiedad de la recurrente sobre los derechos emanados del contrato de prestación de servicios educacionales.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de alzada, al considerar que “cualquiera sea la situación académica de los egresados, éstos tendrán tres oportunidades para rendir el examen de grado, sujetos por cierto al cumplimiento de las condiciones y deberes que impone la normativa interna de la Universidad”. 

Asimismo, el máximo Tribunal estima vulnerado el derecho de la igualdad, considerando que “ella supone que todas las personas deben ser tratadas igualitariamente y que un trato diferenciado es concebible únicamente ante razones valederas”, y que al no existir o no ser razonables, “se está en presencia de discriminación”.

Concluye, que “las razones invocadas por la recurrida resultan insuficientes, pues aduce la aplicación de una norma reglamentaria”, la cual “no resulta atinente a la situación concreta de la afectada”


Fuente: Diario Constitucional de Chile

No hay comentarios.: