La Corte Suprema confirmó que un instituto profesional debe
pagar una indemnización de $ 1.000.000 (un millón de pesos)
a cada a uno de los 113 estudiantes de la carrera de perito
criminalístico
En fallo unánime (rol8532-2010) los
ministros de la Primera Sala Milton Juica, Adalis Oyarzún, Juan Araya,
Guillermo Silva y el abogado integrante Domingo Hernández rechazaron el recurso
de casación presentado por el Instituto Profesional Santo Tomás de Temuco en
contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco (759-20010) que en
octubre de 2010 había ordenado el pago antes señalado por responsabilidad
contractual.
“Que, enfrentados a lo que se ha
delineado, debe anotarse que a la categoría jurídica de las denominadas leyes
reguladoras de la prueba pertenecen los artículos 1700 y 1702 del código
sustantivo del ramo. Empero, no se divisa en el caso sub judice la existencia
del error denunciado, desde que, al contrario de lo sostenido por el recurrente,
los documentos aportados por las partes -y, en particular las cartolas
históricas de pago acompañadas por la demandante- fueron debidamente ponderados
por los sentenciadores de la instancia, debiendo además consignarse que del
contexto de la fundamentación esgrimida por los actores, aparece que ésta no
objeta propiamente la valoración que de tales instrumentos se haya hecho por
los jueces del mérito, sino que ataca la consecuencia jurídica a la que
aquéllos arribaron a partir de los antecedentes allí contenidos, esto es, luego
de haber realizado, en forma legal, el proceso de valoración exigible,
situación esta última que no importa, de manera alguna, una conculcación a los
preceptos aludidos”, dice el fallo.
Agrega que “En vinculación con
los restantes reproches que reclama el demandado, aparece que las
argumentaciones en tal dirección desarrolladas, tendientes a justificar el
arbitrio que reclama, importan el planteamiento de una alegación nueva y, como
tal, resulta ser improcedente plantear una causal de casación fundada en la
infracción de disposiciones legales que tratan materias distintas de las
discutidas en el juicio, las que, por lo demás, no fueron invocadas por las
partes en la etapa de discusión - para efectos de conceder a la contraria la
posibilidad de manifestar su parecer sobre la pertinencia de aplicarlas al caso
sub lite- lo que obviamente, de aceptarse, atentaría contra el principio de
bilateralidad de la audiencia. Esta inadmisibilidad se impone, además, por
cuanto no ha podido ser infringida por los magistrados del mérito una
disposición legal que no ha sido impetrada por las partes al sustentar sus
demandas o excepciones y defensas”.
El tribunal de alzada había
establecido la responsabilidad contractual del Instituto al no
ofrecer campo laboral para una carrera ofertada: “
Que no cabe duda que en el caso
sublite el incumplimiento contractual del cual fueron víctimas los actores por
parte de la institución educacional demandada, les causó un daño moral, pues es
un hecho cierto, y que todos experimentamos alguna vez, que al ingresar a
estudiar a una universidad, instituto profesional o a cualquier institución de
enseñanza superior, como las que hoy existen en gran número en nuestro país, el
joven, en la etapa de la adolescencia de su vida, lo hace con la esperanza de
lograr un título profesional que le permita desarrollarse como ser humano,
tener un trabajo digno y estable, lograr formar un familia y proyectarse, al
final, hacia el futuro. El incumplimiento contractual referido truncó en cada
uno de esos jóvenes aquella esperanza de un mejor futuro y les significó dolor,
angustia, pesar, amargura y molestias síquicas, no tan solo a ellos sino que
también, a no dudarlo, a cada una de sus familias, y ese mal moral que sufrieron
debe ser reparado en la forma que se dirá más adelante”, afirma el fallo del
tribunal de alzada
Ver
texto íntegro de fallos:
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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