29 mayo 2012

Decreto Supremo 156/2012.- REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA (Publicado en Diario Oficial de 29 de Mayo de 2012)


Ministerio de Educación

Núm. 156.- Santiago, 19 de marzo de 2012.-

Considerando:

Que es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones las mejores opciones educativas a los niños, niñas, jóvenes y adultos, con necesidades educativas especiales permanentes y/o transitorias, que cursan el nivel de enseñanza media;
Que el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, estableció en su artículo 9º que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración, aprobados por el Ministerio de Educación, y que integren alumnos que fueren considerados de educación especial en cursos de Enseñanza Media, de acuerdo con el artículo 9º del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, podrán obtener el pago de la subvención especial diferencial por dichos estudiantes;
Que, para percibir dicho pago, los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, quien determinará la entrega del beneficio;
Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de educandos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial, y

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en las leyes Nos  18.956, 19.598, 20.201, 20.422 y 20.557; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo 1º: Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración, aprobados por el Ministerio de Educación, y que integren estudiantes en cursos de Enseñanza Media, que de acuerdo con el artículo 9º del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, fueren considerados de educación especial diferencial, podrán optar al pago de la subvención correspondiente a educación especial diferencial o subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, según corresponda.

Artículo 2º: Los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, cuyos educandos fueron beneficiarios en años anteriores por las subvenciones a que se refiere el artículo anterior, deberán postular al beneficio enviando una nómina a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, donde conste que tales educandos continúan siendo estudiantes del establecimiento y que cumplen con todos los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º: Los sostenedores que postulen a estudiantes por primera vez al beneficio del pago de la subvención especial diferencial o subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, deberán presentar ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial la siguiente documentación:
a) La Postulación de los alumnos, la que deberá ser presentada en el formato oficial que al efecto disponga el Ministerio de Educación, vía plataforma electrónica.
b) Documento que acredite que el alumno es beneficiario de un proyecto de integración escolar aprobado por resolución de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
La documentación a que se refiere el inciso anterior deberá presentarse durante el mes de abril de 2012.

Artículo 4º: Establécese que el número máximo de estudiantes de Enseñanza Media beneficiarios para el año 2012 será de 20.000, los que tendrán la siguiente distribución regional:  

REGIÓN
Nº DE ALUMNOS
REGIÓN DE TARAPACA
         600
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
         600
REGIÓN DE ATACAMA
         600
REGIÓN DE COQUINBO
      2.500
REGIÓN DE VALPARAISO
      2.100
REGIÓN DE LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS
      1.100
REGIÓN DEL MAULE
      1.500
REGIÓN DEL BIO- BIO
      3.000
REGIÓN DE LA ARAUCANIA
      1.000
REGIÓN DE LOS LAGOS
      1.300
REGIÓN DE AISEN
         250
REGIÓN DE MAGALLANES Y  LA ANTARTICA CHILENA
         250
REGIÓN  METROPOLITANA
      4.000
REGIÓN DE LOS RIOS
         800
REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
         400
TOTAL
    20.000


Artículo 5º: En todos los aspectos técnicos no previstos en el presente decreto, se aplicarán las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial y para el régimen de subvenciones.

Artículo 6º: El gasto que irrogue al Ministerio de Educación el cumplimiento del presente decreto será imputado al ítem: 09-01-20-24-01-255, glosa Nº 04 de la Ley Nº 20.557, sobre Presupuestos para el Sector Público para el año 2012.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-
Saluda a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica

Cursa con alcance el decreto Nº 156, de 2012, del Ministerio de Educación Nº 28.910.- Santiago, 17 de mayo de 2012.

Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que reglamenta el pago de la subvención especial diferencial y de necesidades educativas especiales de carácter transitorio a los alumnos integrados en cursos de enseñanza media, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que a pesar de que acorde con el inciso catorce del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, dicho acto administrativo debió 
ser expedido en el mes de enero, sólo fue dictado el 19 de marzo de la presente anualidad.

La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes Nos  53.114, de 2008, y 6.369, de 2010, implica una infracción al artículo 8º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los Organismos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Atendido lo anterior, el Ministerio de Educación deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación oportunamente.

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Educación
Presente 

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