(Resolución)
Núm. 7.230 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2011.-
Visto:
Lo dispuesto en DFL
Nº 1, de 2000, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
texto refundido, coordinado y s i s t ema t i z ado de l a
Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado; en DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio
de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.834, Sobre Estatuto Administrativo; artículos 1, 2, 5 y 6 de la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública;
en ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos
Educacionales; en el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no
derogadas del DFL Nº 1, de 2005; la partida 09, capítulo 01, programa 21, glosa
02 de la Ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012; y
resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que es función del
Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias
para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios. Que, en este
marco, se refuerza la inspección y fiscalización de los establecimientos
educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal y se
optimizan los recursos, tanto humanos como materiales, para llevar a cabo
dichas funciones, creándose para estos efectos la Unidad de Subvenciones por
ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009 y continuando
su existencia en las leyes Nº 20.407 de Presupuestos del Sector Público para el
año 2010, Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 y Nº
20.557 de Presupuestos del Sector Público para el año 2012.
Que, de conformidad
a lo dispuesto en la partida 9, capítulo 1, programa 21, glosa 02 de la ley Nº
20.557 de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, el Subsecretario de
Educación podrá asignar funciones de carácter directivo al personal a contrata
de la Unidad de Subvenciones, definidas en forma individual o genérica,
mediante resolución fundada, la que deberá precisar las referidas funciones.
Resuelvo:
Artículo 1º: Asígnanse al Coordinador Nacional de la Unidad de
Subvenciones, las siguientes funciones directivas:
1. Dirigir la
Unidad de Subvenciones del Ministerio de Educación a nivel nacional.
2. Asesorar a las
autoridades superiores del Ministerio de Educación en materias de su
competencia.
3. Proponer a las
autoridades superiores del Ministerio de Educación las iniciativas que sean
necesarias para definir la política sobre subvenciones, en especial, en
materias técnicas y operativas.
4. Proponer la
actualización y modificación de la legislación vigente, necesaria para el
desarrollo eficaz y eficiente del sistema de subvenciones.
5. Participar en
reuniones, comisiones, eventos y otras instancias, relacionadas con materias de
su competencia, en representación del Ministerio, cuando las autoridades lo
dispongan o lo amerite el cargo.
6. Relacionarse con
las instituciones externas, cuando sea necesario para el desarrollo de las
funciones de la Unidad de Subvenciones.
7. Proponer las
políticas sobre subvenciones a las autoridades del Ministerio y las directrices
e instrucciones emanadas de esta política, implementarlas y aplicarlas en todos
los niveles.
8. Dirigir el
funcionamiento y desarrollo del sistema de pago de subvenciones a nivel
nacional y monitorear su funcionamiento en forma permanente a fin de que el
pago se realice con eficiencia y de acuerdo con la legislación vigente.
9. Dirigir el
funcionamiento y el desarrollo del sistema de inspección a nivel nacional y
monitorear su funcionamiento en forma permanente a fin de que esta función sea
eficiente, con criterios comunes y se realice de acuerdo con la legislación
vigente.
10. Monitorear el
funcionamiento y tramitación de los procesos administrativos que se realicen a
los establecimientos educacionales por infracciones al DFL Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos
Educacionales, y al DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas
no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, y sus respectivos reglamentos, como los que
se hubieren instruido por infracciones al DFL Nº 1, de 2005, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.962, Orgánica Constitucional de
Enseñanza.
11. Instruir a
todas las Secciones de la Unidad de Subvenciones y a las Unidades Regionales de
Subvenciones, así como a los niveles provinciales en los que se desarrolla el
sistema de subvenciones, para entregar criterios e instrucciones que guíen su
funcionamiento.
12. Controlar
permanentemente las actividades de pago de subvenciones, inspección de
subvenciones y los procesos administrativos que le siguen, a través de los
indicadores de gestión establecidos para verificar el cumplimiento de metas y
objetivos en los niveles nacional, regional y provincial.
13. Entregar
informes periódicos a las autoridades superiores del Ministerio sobre las
actividades y resultados del sistema de subvenciones en todos los niveles.
14. Conocer,
analizar y estudiar la normativa a fin de mantener actualizadas a las distintas
unidades que forman parte del sistema de subvenciones en todos los niveles.
15. Capacitar a los
funcionarios del sistema de subvenciones, a nivel nacional, regional y
provincial.
16. Mantener bases
de datos con información estadística, necesaria para la toma de decisiones y
para responder a las necesidades de información hacia el interior y el exterior
del Ministerio de Educación.
17. Atender las
consultas que reciba el Ministerio de Educación que sean del ámbito de su
competencia, en materias de subvenciones.
18. Efectuar
visitas a terreno, con el equipo de funcionarios que fuere necesario, a las
dependencias regionales, provinciales o a los establecimientos educacionales,
cuando la situación lo amerite.
19. Realizar
periódicamente actividades tales como: Reuniones, capacitaciones, jornadas y
otras similares para coordinar las actividades de subvenciones en todos los
niveles en donde se desarrolla el sistema, a fin de aunar criterios en el
cumplimiento de las tareas, actualizar conocimientos y tratar materias que sean
de interés general para tener una gestión eficaz, eficiente y con criterios
comunes.
20. Analizar los
antecedentes informativos y evaluativos sobre la actividad y sus resultados,
que periódicamente entrega el sistema de información, a fin de tomar las
medidas que correspondan para mejorar la gestión en el ámbito del sistema de
subvenciones.
21. Gestionar el
sistema de Reconocimiento Oficial, coordinarlo a nivel territorio e implementar
las mejoras que permitan al Ministerio de Educación administrar y controlar de
manera eficiente y oportuna todas las actividades ligadas a este proceso.
Artículo 2º: Asígnanse a cada Jefe Regional de Subvenciones, el
cual existirá uno en cada región administrativa del país, las funciones
directivas, relacionadas con el ámbito de subvenciones y con el ámbito
administrativo y de personal, necesarias para desarrollar sus funciones y
ejecutar el presupuesto asignado. Las funciones directivas de estas jefaturas serán
las siguientes:
a) Funciones
Generales:
1. Dirigir la
Unidad de Subvenciones en el ámbito regional, coordinar las actividades de los
Encargados Regionales y Provinciales de Pago, de Inspección y de Sección
Jurídica.
2. Informar al
Secretario Regional Ministerial de Educación en materias de su competencia.
3. Participar en
representación de la Secretaria Regional Ministerial de Educación en reuniones,
comisiones y otras instancias, relacionadas con materias del ámbito de su
competencia.
4. Relacionarse con
unidades de la Secretaria Regional Ministerial de Educación o externas, cuando sea
necesario para el desarrollo de las funciones de la Unidad de Subvenciones.
b) Funciones
Específicas:
1. Recibir,
implementar y controlar la correcta aplicación de las directrices e
instrucciones emanadas del nivel central sobre el desarrollo del sistema de subvenciones,
estudiarlas, analizarlas y aplicarlas de acuerdo a las condiciones particulares
de la región.
2. Dirigir el
desarrollo y la proyección del sistema de subvenciones a nivel regional en las
áreas de pago, inspección y procesos administrativos efectuados a
establecimientos educacionales, mediante la entrega periódica y permanente de
directrices e instrucciones a los niveles provinciales, de acuerdo con las
pautas recibidas.
3. Monitorear y
controlar permanentemente las actividades de pago de subvenciones, inspección
de subvenciones y los procesos administrativos que le siguen a los
establecimientos de su jurisdicción, a través de los indicadores de gestión
establecidos para verificar el cumplimiento de metas y objetivos en los niveles
regional y provincial.
4. Entregar
informes periódicos a las autoridades nacionales, regionales y provinciales
sobre las actividades del sistema de subvenciones en la región.
5. Conocer,
analizar y estudiar la normativa a fin de mantener actualizados a las distintas
Unidades y Departamentos Provinciales de Educación de la Región, como a la
Secretaría Regional Ministerial de Educación, sobre la legislación que rige las
actividades de inspección y de pago.
6. Proponer las
capacitaciones necesarias para los funcionarios del sistema de subvenciones de
la región, en materias necesarias para desempeñar sus funciones en forma eficaz
y eficiente.
7. Mantener bases
de datos con información estadística, necesaria para la toma de decisiones
sobre la función de inspección y de pago de la subvención a fin de responder a
las necesidades de información hacia el interior y el exterior del Ministerio
de Educación.
8. Atender las
consultas que reciba la Secretaria Regional Ministerial de Educación o
directamente la Unidad Regional de Subvenciones, que sean del ámbito de su
competencia.
9. Efectuar vi s i
t a s a t e r r eno, a l
a s dependenc i a s provinc i a l e s o
a los establecimientos
educacionales en conjunto con los funcionarios que sea necesario, cuando la
situación lo amerite o cuando sean requeridos.
10. Realizar
periódicamente actividades para los funcionarios del sistema de subvenciones de
la región, tales como reuniones, jornadas y otras para coordinar las
actividades de subvenciones en la región, a fin de aunar criterios en el
cumplimiento de las tareas, actualizar conocimientos y tratar materias que sean
de
interés general con
el objetivo de tener una gestión regional y provincial eficiente.
11. Analizar los
antecedentes informativos y evaluativos sobre la actividad de subvenciones que
periódicamente entrega o pone a disposición el nivel central del Ministerio de
Educación, a fin de tomar las medidas que correspondan para mejorar la gestión
regional en el ámbito del sistema de subvenciones.
12. Actualizar los
datos de establecimientos educacionales y mantener archivos relativos a aportes
a las municipalidades, beneficios a los establecimientos como desempeño
difícil, descuentos de anticipos de subvenciones a las comunas, profesores
encargados, entre otros.
Artículo 3º: Entiéndase que las anteriores funciones son
respecto del personal de la
dependencia de los territorios jurisdiccionales de
los Jefes Regionales de Subvención, comprendiendo la Unidad Regional de Subvenciones
y las Unidades de Inspección y de Pago respectivas.
Artículo 4º: Las funciones a que se refiere la presente
resolución, que impliquen gastos, sólo podrán ejercerse cuando exista
disponibilidad presupuestaria.
Anótese y
publíquese.- Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
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