La Corte de Apelaciones de
Concepción rechazó un recurso de protección presentado por apoderados del
colegio Inmaculada Concepción, en contra de la orden religiosa sostenedora del
establecimiento por la venta de los terrenos del centro educacional.
En fallo unánime (causa rol 709-2012),
los ministros Jaime Solís, Carlos Aldana y el abogado integrante Eduardo
Darritchon, desestimaron la acción cautelar por considerar que no hubo actuar
arbitrario de la orden religiosa al proceder a la venta.
“Que sobre las circunstancias que se
describen en el considerando primero, cabe analizar que la garantía contemplada
en el Nº 11 inciso 4º del artículo 19 de la Ley Constitucional tiene por
objeto, como ya se ha indicado precedentemente, asegurar a los padres el derecho
para escoger el establecimiento de enseñanza de su hijos. Conforme con ello, no
se puede estimar que la medida adoptada por los recurridos revista los
caracteres de ilegal y arbitraria por cuanto, dicha elección comprende un acto
personal previo de carácter inicial, que se agota al expresarla, y por tanto no
permite exigir la permanencia del alumno en el establecimiento de enseñanza
como pretenden los recurrentes”, dice el fallo.
La resolución agrega: “En este mismo
orden de cosas, con la garantía del Nº 24 del artículo 19 de la Constitución
Política de la República, ocurre una situación similar a la anteriormente
descrita, por cuanto los alumnos de un determinado establecimiento no tienen
derechos adquiridos sobre la calidad de alumnos, sin que se garantice la
continuidad del servicio educacional durante el año escolar, y no para los años
siguientes que eventualmente puedan cursar en dicho centro educacional, y sólo
pueden gozar de una mera expectativa para continuar en dicho establecimiento
Que no se ha acompañado antecedente alguno que permita afirmar que exista una
verdadera afectación a la integridad física o psíquica de los miembros de la
comunidad del establecimiento, entendiendo que evidentemente es una medida que
debe emocionalmente afectar en algún grado a todos sus miembros y muy
especialmente a sus ex alumnos. Por otra parte, del informe acompañado por la
recurrida a fojas 74, correspondiente a informe estructural del edificio en que
funciona el colegio, se colige que, habiéndose realizado las reparaciones
para permitir el funcionamiento del edificio, no existe riesgo actual e
inminente para la integridad física de alumnos y profesores, no obstante que
eventualmente pudiera experimentar daños frente a un sismo, como ocurrió
con el terremoto de la madrugada del día 27 de Febrero de 2010”.
Además, aclara: “Que de acuerdo a los
hechos de autos los requisitos para que prospere la interposición de un recurso
de protección no existen en este caso. En efecto, conforme a las disposiciones
constitucionales y legales y antecedentes de hecho referidos, no se puede
calificar como arbitrario ni ilegal el hecho que la sostenedora de un
colegio particular subvencionado de enseñanza Colegio de la
Inmaculada Concepción decida el cierre de este establecimiento para
el año escolar siguiente, por los razones que ha invocado y que, a su
juicio, no les permite revertir dicha situación. Más aún, debe considerarse
que, al tratarse de un establecimiento privado, autónomo e independiente, posee
amplias facultades para adoptar la medida del cierre, basado en las razones que
justificaron la adopción de tal medida. Que, en estas condiciones, no es
posible sostener que la recurrida haya actuado en forma arbitraria e ilegal,
pues está facultada por la ley y por razones y motivos que además
son de público conocimiento y respecto de los cuales ha existido bastante
información en los medios de prensa locales. De esta forma, no existiendo
acto u omisión ilegal o arbitrario, la presente acción constitucional no
puede prosperar”.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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