25 junio 2012

CORTE DE CONCEPCIÓN RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA COLEGIO INMACULADA CONCEPCIÓN POR VENTA DE INMUEBLE DEL ESTABLECIMIENTO (Fallo de 22 de Junio de 2012)


La  Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección presentado por apoderados del colegio Inmaculada Concepción, en contra de la orden religiosa sostenedora del establecimiento por la venta de los terrenos del centro educacional.

En fallo unánime (causa rol 709-2012), los ministros Jaime Solís, Carlos Aldana y el abogado integrante Eduardo Darritchon, desestimaron la acción cautelar por considerar que no hubo actuar arbitrario de la orden religiosa al proceder a la venta.

“Que sobre las circunstancias que se describen en el considerando primero, cabe analizar que la garantía contemplada en el Nº 11 inciso 4º del artículo 19 de la Ley Constitucional tiene por objeto, como ya se ha indicado precedentemente, asegurar a los padres el derecho para escoger el establecimiento de enseñanza de su hijos. Conforme con ello, no se puede estimar que la medida adoptada por los recurridos revista los caracteres de ilegal y arbitraria por cuanto, dicha elección comprende un acto personal previo de carácter inicial, que se agota al expresarla, y por tanto no permite exigir la permanencia del alumno en el establecimiento de enseñanza como pretenden los recurrentes”, dice el fallo.

La resolución agrega: “En este mismo orden de cosas, con la garantía del Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ocurre una situación similar a la anteriormente descrita, por cuanto los alumnos de un determinado establecimiento no tienen derechos adquiridos sobre la calidad de alumnos, sin que se garantice la continuidad del servicio educacional durante el año escolar, y no para los años siguientes que eventualmente puedan cursar en dicho centro educacional, y sólo pueden gozar de una mera expectativa para continuar en dicho establecimiento Que no se ha acompañado antecedente alguno que permita afirmar que exista una verdadera afectación a la integridad física o psíquica de los miembros de la comunidad del establecimiento, entendiendo que evidentemente es una medida que debe emocionalmente afectar en algún grado a todos sus miembros y muy especialmente a sus ex alumnos. Por otra parte, del informe acompañado por la recurrida a fojas 74, correspondiente a informe estructural del edificio en que funciona el colegio,  se colige que, habiéndose realizado las reparaciones para permitir el funcionamiento del edificio,  no existe riesgo actual e inminente para la integridad física de alumnos y profesores, no obstante que eventualmente  pudiera experimentar daños frente a un sismo, como ocurrió con el terremoto de la madrugada del día 27 de Febrero de 2010”.

Además, aclara: “Que de acuerdo a los hechos de autos los requisitos para que prospere la interposición de un recurso de protección no existen en este caso. En efecto, conforme a las disposiciones constitucionales y legales y antecedentes de hecho referidos, no se puede calificar como arbitrario ni ilegal el hecho que la sostenedora de un colegio  particular subvencionado  de enseñanza Colegio de la Inmaculada  Concepción decida el cierre de este establecimiento  para el año escolar siguiente,  por los razones que ha invocado y que, a su juicio, no les permite revertir dicha situación. Más aún, debe considerarse que, al tratarse de un establecimiento privado, autónomo e independiente, posee amplias facultades para adoptar la medida del cierre, basado en las razones que justificaron la adopción de tal medida. Que, en estas condiciones, no es posible sostener que la recurrida haya actuado en forma arbitraria e ilegal, pues está facultada por la ley  y por razones y motivos  que además son de público conocimiento y respecto de los cuales ha existido bastante información en los medios de prensa locales.  De esta forma, no existiendo acto u omisión ilegal o arbitrario,  la presente acción constitucional no puede prosperar”.



Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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