22 junio 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN A FAVOR DE MENOR EXPULSADO DE COLEGIO EN TALCA VULNERANDO EL DEBIDO PROCESO (Fallo de 20 de Junio de 2012)


La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por los padres de un alumno de un colegio de Talca que fue expulsado del establecimiento por un supuesto mal comportamiento.

En fallo unánime (rol 3227-2012) los ministros de la Tercera sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Emilio Pfeffer acogieron la acción cautelar presentada por los padres de un menor que el año 2011 cursó séptimo básico en el Colegio La Salle de Talca.
  
La sentencia determina el actuar arbitrario del establecimiento educacional al no matricular en el año 2012 al alumno y sancionarlo por supuesto mal comportamiento sin realizar un debido proceso de investigación.

“Que respecto de los hechos que afectan al menor en cuyo favor se interpone la presente acción constitucional de protección, éstos no le fueron explicitados formalmente a sus padres, de manera que les permitiera impugnarlos mediante un debido proceso al interior del Colegio, ofrecer prueba, rendirla, obtener respuesta a sus planteamientos y recurrir jerárquicamente de la determinación adoptada, elementos mínimos que en un plano de igualdad son esperables respecto de todo alumno. Al omitirse tales pasos, indispensables en toda corrección disciplinaria que imponga una medida tan grave, como es la desvinculación definitiva del colegio, el proceder de la autoridad educativa se torna arbitrario, puesto que si bien no carece de fundamentos, tales razones no reflejan la entidad que aquella decisión requiere. En efecto, los colegios no pueden dejar de tener en cuenta el papel preponderante que la sociedad les ha entregado, en ser, junto a los padres, los primeros formadores de los niños, proceso que no se agota solamente con correcciones disciplinarias, puesto que requiere de esfuerzos que permitan averiguar las verdaderas causas de la conducta inadecuada mediante el conocimiento y tratamiento personalizado si fuere necesario – sin o a pesar de la falta de compromiso de la familia –, al ser el desarrollo del menor el elemento que adquiere la mayor importancia en la labor educativa”, dice el fallo.

Agrega que: “La carencia indicada deja en un plano de desigualdad el trato recibido por el menor por parte del Colegio. La garantía de igualdad se ha visto afectada, puesto que debe esperarse que todas las personas sean tratadas igualitariamente y un trato gravemente represivo es concebible ante razones y fundamentos acordes a la decisión adoptada, por lo que ante la inexistencia o falta de suficiencia de las mismas la determinación pasa a tener una connotación discriminatoria (…) no se advierte razón que justifique tal determinación, habida consideración de la calificación académica del educando y del compromiso asumido por los padres, conculcándose así su derecho a la igualdad ante la ley, en el entendido que la institución recurrida no pudo desconocer que el menor tiene derecho a continuar con su desarrollo educativo, lo que la obliga como ente responsable de su proceso formativo -obligación asumida en el contrato de prestación de servicios educacionales- a brindarle los espacios necesarios para su adecuada educación integral y a utilizar hasta agotar todos los instrumentos necesarios para modificar su conducta, lo que no se advierte se haya hecho en la especie, sin perjuicio de las medidas que les incumbe adoptar a los padres”.
  
Por lo tanto se ordena  “Se acoge el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 54, disponiéndose que se deja sin efecto la medida de cancelar la matrícula del menor M.L.P durante el año 2012 en el Colegio De La Salle Talca”.

La sentencia de la Corte Suprema revoca el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó el recurso.

Ver texto íntegro del fallo en  http://bit.ly/Me8bkW




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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