La Corte Suprema acogió un recurso de
protección presentado por los padres de un alumno de un colegio de Talca que
fue expulsado del establecimiento por un supuesto mal comportamiento.
En fallo unánime (rol 3227-2012) los
ministros de la Tercera sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño,
Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Emilio Pfeffer
acogieron la acción cautelar presentada por los padres de un menor que el año
2011 cursó séptimo básico en el Colegio La Salle de Talca.
La sentencia determina el actuar
arbitrario del establecimiento educacional al no matricular en el año 2012 al
alumno y sancionarlo por supuesto mal comportamiento sin realizar un debido
proceso de investigación.
“Que respecto de los hechos que
afectan al menor en cuyo favor se interpone la presente acción constitucional
de protección, éstos no le fueron explicitados formalmente a sus padres, de
manera que les permitiera impugnarlos mediante un debido proceso al interior
del Colegio, ofrecer prueba, rendirla, obtener respuesta a sus planteamientos y
recurrir jerárquicamente de la determinación adoptada, elementos mínimos que en
un plano de igualdad son esperables respecto de todo alumno. Al omitirse tales
pasos, indispensables en toda corrección disciplinaria que imponga una medida
tan grave, como es la desvinculación definitiva del colegio, el proceder de la
autoridad educativa se torna arbitrario, puesto que si bien no carece de
fundamentos, tales razones no reflejan la entidad que aquella decisión
requiere. En efecto, los colegios no pueden dejar de tener en cuenta el papel
preponderante que la sociedad les ha entregado, en ser, junto a los padres, los
primeros formadores de los niños, proceso que no se agota solamente con
correcciones disciplinarias, puesto que requiere de esfuerzos que permitan
averiguar las verdaderas causas de la conducta inadecuada mediante el
conocimiento y tratamiento personalizado si fuere necesario – sin o a pesar de
la falta de compromiso de la familia –, al ser el desarrollo del menor el
elemento que adquiere la mayor importancia en la labor educativa”, dice el
fallo.
Agrega que: “La carencia indicada deja
en un plano de desigualdad el trato recibido por el menor por parte del
Colegio. La garantía de igualdad se ha visto afectada, puesto que debe
esperarse que todas las personas sean tratadas igualitariamente y un trato
gravemente represivo es concebible ante razones y fundamentos acordes a la decisión
adoptada, por lo que ante la inexistencia o falta de suficiencia de las mismas
la determinación pasa a tener una connotación discriminatoria (…) no se
advierte razón que justifique tal determinación, habida consideración de la
calificación académica del educando y del compromiso asumido por los padres,
conculcándose así su derecho a la igualdad ante la ley, en el entendido que la
institución recurrida no pudo desconocer que el menor tiene derecho a continuar
con su desarrollo educativo, lo que la obliga como ente responsable de su
proceso formativo -obligación asumida en el contrato de prestación de servicios
educacionales- a brindarle los espacios necesarios para su adecuada educación
integral y a utilizar hasta agotar todos los instrumentos necesarios para
modificar su conducta, lo que no se advierte se haya hecho en la especie, sin
perjuicio de las medidas que les incumbe adoptar a los padres”.
Por lo tanto se ordena “Se acoge
el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 54, disponiéndose
que se deja sin efecto la medida de cancelar la matrícula del menor M.L.P
durante el año 2012 en el Colegio De La Salle Talca”.
La sentencia de la Corte Suprema
revoca el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó el recurso.
Ver texto íntegro del fallo en http://bit.ly/Me8bkW
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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