Como Gobierno estamos convencidos que la educación inicial juega un rol fundamental para generar más oportunidades y terminar con la desigualdad. La evidencia empírica indica que una estimulación adecuada durante los primeros años de vida es sumamente importante para construir una sociedad más próspera, sustentable y sana.
Hoy la legislación no exige a los establecimientos que imparten educación parvularia ser reconocidos oficialmente por el Estado, pero la nueva ley de Aseguramiento de la Calidad modifica esta situación y obliga a aquellos recintos que reciben aportes del Estado tener esta certificación antes de 2019.
Para que las instituciones realicen este proceso antes del plazo estimulado y se incorporen aquellas que no están obligadas a hacerlo, el Ministerio de Educación estableció una mesa técnica para buscar equilibrar de mejor forma los recursos que invierte el Estado de Chile y así elevar la calidad de la educación parvularia. Para lograr este objetivo se adecuaron los actuales requisitos a la realidad chilena, para que la mayor cantidad de establecimientos pueda ser reconocido oficialmente, asegurando así que cumplan con un estándar de calidad igual para todos.
Dicha mesa estuvo conformada por representantes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), Fundación Integra y del MINEDUC. El resultado del trabajo conjunto fueron algunas recomendaciones para realizar modificaciones al decreto que reglamenta los requisitos para obtener el reconocimiento oficial. Teniendo en cuenta aumentos razonables y realistas de presupuesto, la mesa recomendó cambios que apuntan a elevar la calidad de la educación y flexibilizar las condiciones para lograr el reconocimiento oficial, resguardando siempre el bienestar de los niños y niñas.
Modificaciones al decreto 315
1.- Cambio de coeficiente técnico:
Los cambios en el coeficiente técnico tienen por objeto elevar la calidad de la educación que se imparte, a través de una mejora de la interacción entre adulto y niño, factor determinante de la calidad de la educación preescolar, lo que se logra a través de contar con una mayor cantidad de educadores por niño. Considerando que ello tiene un costo importante, se debió reducir parcialmente el número de técnicos por niño. Así, el “coeficiente técnico” cambió, aumentando en promedio la cantidad de educadores por niño, y reduciendo la cantidad de técnicos por niño.
2.- Coordinador y director de educación parvularia:
- “Se permite que el rol de coordinador de educación parvularia lo pueda ejercer una persona que se encuentre cumpliendo otras funciones dentro del establecimiento”.
- “En el caso de establecimientos que impartan sólo educación parvularia, se permite que el rol de director lo pueda ejercer una persona que cumpla otras funciones dentro de dicho establecimiento”.
Los cambios asociados al rol de coordinador y director permiten que dichas labores sean compatibles con otras funciones al interior del establecimiento y, por tanto, que no sean una labor exclusiva. Es decir, que quienes la ejerzan puedan, por ejemplo, realizar también labores pedagógicas y estar cerca de los niños, lo que les permite conocer la realidad de primera fuente, algo que la evidencia demuestra como indispensable para elevar los niveles de calidad de la educación otorgada.
Esto no implica, en ningún caso, la eliminación de los cargos de coordinador o director de educación parvularia, sino que se les permite realizar otras labores.
3.- Auxiliar de aseo:
- “En el caso de establecimientos escolares que impartan educación básica y/o media, además de educación parvularia, se permite que las funciones de auxiliar para este último nivel sean realizadas por auxiliares del establecimiento”.
En primer lugar, esta modificación apunta a hacer más eficiente el gasto y así poder invertir más recursos en aspectos que repercutan en calidad, sin comprometer el bienestar de los niños. De esta manera, se permite en los establecimientos escolares que los auxiliares de aseo de otros niveles colaboren en prekínder y kínder, compartiendo gastos e integrando estos niveles al resto de la escuela.
La regulación anterior establecía un auxiliar exclusivo para este nivel, lo que implicaba que los establecimientos que contaban con niveles superiores (básica y media) debían contratar personas diferentes para realizar la labor de aseo, generando gastos innecesarios.
En segundo lugar, los establecimientos que impartan sólo educación parvularia deberán seguir contando con un auxiliar de aseo exclusivo.
4.- Manipuladora de alimentos:
- “Se flexibilizaron los requisitos para las manipuladoras: en vez de licencia de educación media, se pide haber cursado octavo básico y se les eliminó la exigencia de contar con certificado de salud vigente”.
Está modificación tiene por objeto armonizar estos requisitos con las exigencias realizadas en el Programa de alimentación Especial (PAE) de JUNAEB. Esto porque en general las manipuladoras no dependen del sostenedor, sino que son contratadas directamente por las empresas que prestan el servicio de alimentación. El cambio se realizó resguardando los niveles de calidad acordes a las exigencias nacionales, en efecto, se piden que cumplan con todas las exigencias definidas en los art. 52 al 60 del Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA), respecto de los requisitos de higiene del personal, que asegura la implementación y aplicación de Buenas Prácticas de Fabricación en resguardo de la inocuidad de la elaboración, manipulación y entrega de alimentos en el servicio de alimentación.
Junto con ello, se elimina –además- la discriminación a personas que no hayan terminado su enseñanza media, que por lo demás no es un requisito exigido por JUNAEB.
Resumen:
El objetivo de estas modificaciones es elevar la calidad y fomentar que más establecimientos cumplan con un cierto nivel de exigencia. En primer lugar, se busca aumentar el promedio de educadores por niño, ya que ello mejora la calidad de la interacción entre el adulto y el menor, elevando directamente el nivel de la educación otorgada. En segundo lugar, se busca que el coordinador y director trabajen de forma directa con los niños para conocer mejor sus realidades. En tercer lugar, se pretende hacer más eficiente el gasto, para contar con más recursos para la contratación de educadores y de otros servicios que impacten directamente en mejorar la educación de los niños, por eso se permitirá que las labores de aseo sean realizadas por auxiliares de otros niveles educativos, cuando éstos existan. Por último, y en cuarto lugar, a las manipuladoras de alimentos no se les exigirán requisitos mayores a los que pide el servicio que entrega JUNAEB.
Estas modificaciones buscan que los establecimientos opten por contar con el reconocimiento oficial lo antes posible y, además, motivar a quienes no están obligados a hacerlo a que también lo hagan, de manera de orientar y ayudar de mejor manera a los padres y apoderados a la hora de elegir dónde sus hijos recibirán educación preescolar.
De esta forma, los jardines y establecimientos que cuenten con este reconocimiento aseguran estándares mínimos de calidad. En caso contrario, las instituciones que reciben recursos del Estado deberán esperar ocho años para alcanzar estos estándares.
2 comentarios:
Pffff! deja bastante que desear su concepto de "calidad". Menos profesionales, más niños eso es calidad? Ir de mayores exigencias a menores... eso es calidad?
De calidad no tiene nada. La gente que regula estos decretos deberian trabajar en aula.
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