En fallo unánime (rol 7367-2012) los
ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Patricio Valdés, Gabriela
Pérez, Rosa Egnem y los abogado integrantes Alfredo Prieto y Viriginia Halpern
desestimaron la presentación en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de
Santiago que confirmó que Colegio Amanckay de Lampa a pagar el monto antes
señalado a un ex alumno del establecimiento.
En primera instancia la jueza del 17º
Juzgado Civil de Santiago, Rocío Pérez Gamboa, determinó la responsabilidad del
establecimiento educacional por el daño moral provocado al menor y su padre al
difundir una circular en la que se difundía un supuesto abuso sexual del que
habría sido víctima.
“Que a juicio de esta sentenciadora,
en lo que al menor atañe y sin hacer un análisis acabado de la prueba
acompañada por los interesados, materializada principalmente en la testifical
referida en los fundamentos anteriores, aparece como innegable el menoscabo
moral que la misiva enviada por la Escuela Amankay y sus representantes, produjeron
en éste. Que así los informes psicológicos verificados en el proceso ante
el Tribunal de Familia de Colina, aparejados al expediente y anteriormente
mencionados, de fojas 187 y siguientes, dan cuenta de la
vulneración de los derechos del menor, que el hecho de verse expuesto al
escrutinio de toda una comunidad, a la crueldad de sus pares y en ciertos casos
de los mismos adultos, el no haber terminado su año escolar en condiciones
normales, el que su situación se haya calificado públicamente en una reunión de
apoderados, en la que no se tuvieron límites en cuanto a la identificación del
mismo, resultan de una gravedad indiscutible, con consecuencias negativas
presentes y futuras”, dice el fallo de primera instancia.
Agrega que: “Tan severa fue la
afectación al menor que según aparece de los antecedentes, no pudo continuar
asistiendo al colegio, y fue el propio tribunal de familia en el marco del
proceso por medida de protección que inició el demandado- que le ordenó la
entrega de sus antecedentes escolares y el cierre anticipado del año escolar,
hecho que ocurre como consecuencia de lo obrado ilícitamente por el Colegio,
desechándose el planteamiento en sentido contrario de la defensa. Que pese a la
corta edad del menor y a haberse interrumpido su escolaridad en el primer
nivel, resulta plausible que sus padres luego de lo sucedido debieron buscar
otro establecimiento educacional, apartándose de aquel que habían elegido o al
que habían calificado, presumidamente por su excelencia o ubicación cercana al
domicilio, amagando en este sentido su derecho a elegir un establecimiento
educacional. Que a la luz de ello los requisitos relativos al daño y la
relación de causalidad se encuentran configurados, descartándose la defensa”.
La indemnización se dividen en $
5.000.000 (cinco millones para el menor de edad) y $ 1.000.000 (un millón de
pesos) para sus padres.
Fallos Corte Suprema, Corte de Apelaciones y primera instancia (se han borrados los datos referidos a identidad atendida naturaleza de la causa)
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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