26 octubre 2012

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE CASACIÓN Y CONDENA A COLEGIO POR DAÑO MORAL A MENOR Y SUS PADRES AL DIFUNDIR INFORMACIÓN QUE LO INVOLUCRABA (Fallo de 23 de Octubre de 2012)

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentado en contra de un fallo que condenó a un colegio a pagar una indemnización de $6.000.000 (seis millones de pesos) a los padres  y su hijo por difundir una comunicación en la que se vinculaba al menor a un caso de abuso sexual.

En fallo unánime (rol 7367-2012) los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem y los abogado integrantes Alfredo Prieto y Viriginia Halpern desestimaron la presentación en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó que Colegio Amanckay de Lampa a pagar el monto antes señalado a un ex alumno del establecimiento.

En primera instancia la jueza del 17º Juzgado Civil de Santiago, Rocío Pérez Gamboa, determinó la responsabilidad del establecimiento educacional por el daño moral provocado al menor y su padre al difundir una circular en la que se difundía un supuesto abuso sexual del que habría sido víctima.

“Que a juicio de esta sentenciadora, en lo que al menor atañe y sin hacer un análisis acabado de la prueba acompañada por los interesados, materializada principalmente en la testifical referida en los fundamentos anteriores, aparece como innegable el menoscabo moral que la misiva enviada por la Escuela Amankay y sus representantes, produjeron en éste.  Que así los informes psicológicos verificados en el proceso ante el Tribunal de Familia de Colina, aparejados al expediente y anteriormente mencionados, de fojas 187 y siguientes,  dan cuenta de  la vulneración de los derechos del menor, que el hecho de verse expuesto al escrutinio de toda una comunidad, a la crueldad de sus pares y en ciertos casos de los mismos adultos, el no haber terminado su año escolar en condiciones normales, el que su situación se haya calificado públicamente en una reunión de apoderados, en la que no se tuvieron límites en cuanto a la identificación del mismo, resultan de una gravedad indiscutible, con consecuencias  negativas presentes y futuras”, dice el fallo de primera instancia.

Agrega que: “Tan severa fue la afectación al menor que según aparece de los antecedentes, no pudo continuar asistiendo al colegio, y fue el propio tribunal de familia en el marco del proceso por medida de protección que inició el demandado- que le ordenó la entrega de sus antecedentes escolares y el cierre anticipado del año escolar, hecho que ocurre como consecuencia de lo obrado ilícitamente por el Colegio, desechándose el planteamiento en sentido contrario de la defensa. Que pese a la corta edad del menor y a haberse interrumpido su escolaridad en el primer nivel, resulta plausible que sus padres luego de lo sucedido debieron buscar otro establecimiento educacional, apartándose de aquel que habían elegido o al que habían calificado, presumidamente por su excelencia o ubicación cercana al domicilio, amagando en este sentido su derecho a elegir un establecimiento educacional. Que a la luz de ello los requisitos relativos al daño y la relación de causalidad se encuentran configurados, descartándose la defensa”.

La indemnización se dividen en  $ 5.000.000 (cinco millones para el menor de edad) y $ 1.000.000 (un millón de pesos) para sus padres.


Fallos Corte Suprema, Corte de Apelaciones y primera instancia (se han borrados los datos referidos a identidad atendida naturaleza de la causa)






Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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