Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad del Pacífico, por parte del representante legal de una estudiante, por haber decidido aceptar la solicitud de renuncia de la estudiante a la Universidad, resolviendo, sin embargo, que no corresponde la anulación ni devolución de los valores de matrícula y aranceles por el período académico 2011, por lo cual las cuotas del pagaré suscrito por su apoderado deberán ser pagadas en sus respectivas fechas de vencimiento.
El recurrente señaló que la actuación aludida amenaza su garantía constitucional del derecho de propiedad.
En su informe, la recurrida reclamó el rechazo del recurso, al sostener que el pagaré, que es un documento incausado, no puede ser dejado sin efecto por la vía de la protección. Además, alegó la improcedencia del recurso, toda vez que su naturaleza jurídica es la de una acción cautelar respecto de un derecho indiscutido y en la situación planteada, en cambio, se trata de un asunto de lato conocimiento.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, luego de analizar las cláusulas del contrato de prestación de servicios educacionales que liga a las partes, concluyendo que éstas han convenido en forma expresa que el retiro voluntario del alumno no extingue las obligaciones pecuniarias contraídas, por lo que no es posible pretender la aceptación de la renuncia a la carrera de la alumna sin pago de sus compromisos. En consecuencia, estimó que no corresponde califiacr la actuación de la recurrida como de ilegal o arbitraria.
En sede de apelación, no obstante, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el arbitrio constitucional. Para arribar a su conclusión, el máximo tribunal razonó que, atendido que la estudiante padeció un trastorno depresivo mayor que requirió interrupción de sus estudios, no cabía calificar su renuncia de la Universidad como una “acción voluntaria”, esto es, “un acto que admite o rehúye una cosa o situación adoptada ella libre de toda coacción”, dado que “al momento de adoptarla su libertad se ha visto compelida por la prescripción médica y sus particulares condiciones de salud”. En consecuencia, calificó como arbitraria la actuación de la recurrida, toda vez que se ha instado por la cobranza de una obligación que se encontraba suspendida, ya que no se configuraban los supuestos para la aplicación de la cláusula invocada del contrato.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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