03 octubre 2012

Decreto Supremo Nº275. APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (Publicado en Diario Oficial de Chile de 03 de Octubre de 2012)


Considerando:

Que el Título II del Capítulo I de la ley 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, crea un Comité de Coordinación, encargado de velar por la adecuada coordinación de las actividades de los organismos que integran ese sistema;
Que el artículo 5º de dicha ley establece que un reglamento definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador;
Que, de conformidad al mandato legal, resulta necesario regular de manera más específica las atribuciones y procedimientos con arreglo a los cuales el Comité desempeñará su labor, y Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del mismo Ministerio; y la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento del Comité de Coordinación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:

Artículo 1º. Corresponderá al Comité de Coordinación velar por la adecuada coordinación de las actividades de los distintos organismos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.
En especial, corresponderá al Comité de Coordinación:
a) Acordar mecanismos claros y definidos de comunicación y entrega de información, entre los distintos organismos que integran el sistema, con la finalidad de asegurar una adecuada gestión del mismo.
b) Coordinar instancias de trabajo en común, que permitan realizar las funciones que competen a los distintos organismos que integran el sistema de manera armónica y eficiente, otorgándole coherencia y consistencia.
c) Estudiar y proponer instrumentos, normas, legales o administrativas, y demás medidas conducentes al fortalecimiento y mejora permanente del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
d) Proponer y coordinar la realización de actividades conjuntas tendientes a la difusión del sistema o generación de espacios de diálogo entre sus distintos actores.
e) Realizar todas las demás acciones que el Comité estime pertinentes para la coordinación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Artículo 2º. El Comité de Coordinación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior estará integrado por el Presidente del Consejo Nacional de Educación, el Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación y el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, quienes actuarán en representación de los organismos públicos a que pertenecen.
En caso que alguno de los integrantes del Comité se encuentre impedido, por cualquier causa, de asistir a alguna sesión que haya sido debidamente convocada, será reemplazado en conformidad con las normas aplicables al respectivo organismo.

Artículo 3º. El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Educación actuará como Secretario del Comité de Coordinación.
En cumplimiento de este cometido, corresponderá al Secretario del Comité de Coordinación:
a) Desarrollar las labores que le encomiende el Comité de Coordinación para el cumplimiento de las decisiones de coordinación que éste adopte;
b) Actuar como Secretario de los actos y acuerdos que el Comité de Coordinación realice o adopte, certificando sus decisiones;
c) Convocar a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, del Comité de Coordinación, conforme al procedimiento señalado en el artículo 5º de este reglamento;
d) Levantar las actas de las sesiones del Comité;
e) Proporcionar asesoría y orientación para el desarrollo y cumplimiento de las funciones del Comité de Coordinación;
f) Elaborar los informes y documentos de trabajo que éste le solicite para la adecuada adopción de decisiones;
g) Coordinar las labores y trabajos encomendados por el Comité, directamente o a través de alguno de los órganos cuyos máximos representantes integran el Comité;
h) Poner a disposición de todos los miembros del Comité de Coordinación aquella información provista por alguno de los organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que resulte pertinente al análisis de los asuntos que el Comité deba tratar y resolver.

Artículo 4º. El Comité de Coordinación sesionará ordinariamente, a lo menos, trimestralmente.
El Comité de Coordinación podrá reunirse extraordinariamente a petición de cualquiera de sus miembros, o bien, por solicitud fundada de alguno de los integrantes de los órganos que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, indicando los asuntos a tratar en la sesión extraordinaria.

Artículo 5º. Las sesiones del Comité de Coordinación serán convocadas por su Secretario, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación, mediante una comunicación escrita enviada a cada uno de los miembros del Comité, por correo electrónico, o cualquier otro medio que sus miembros designen como idóneos para estos efectos. La citación deberá indicar la fecha, hora y el lugar de la sesión. Las citaciones para la celebración de sesiones extraordinarias del Comité deberán señalar, además, la individualización del solicitante, los asuntos que serán tratados en ella y los fundamentos de la convocatoria, si procediere. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse aquellos temas expresamente indicados en la citación.

Artículo 6º. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias del Comité de Coordinación se constituirán con la concurrencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el acuerdo unánime de todos ellos.

Artículo 7º. De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las sesiones del Comité de Coordinación, el Secretario levantará un acta, que será firmada por él y por todos los miembros del Comité. Las actas del Comité de Coordinación serán públicas y deberán ser puestas a disposición de quienes las soliciten a través de los órganos que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.


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