Considerando:
Que, la Comisión Nacional de
Investigación Científica y Tecnológica es una corporación autónoma y funcionalmente
descentralizada, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho
público, destinada a asesorar al Presidente de la República en el planeamiento,
fomento y desarrollo de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y
aplicadas.
Que, la referida entidad,
desde sus inicios ha financiado proyectos de investigación y desarrollo, lo que
ha permitido lograr una sistematización de la información científica,
permitiendo avanzar en la generación de conocimiento. Actualmente, se orienta por
dos grandes objetivos o pilares estratégicos: El fomento de la formación de
capital humano y el fortalecimiento de la base científica y tecnológica del país.
A su vez, ambos pilares son potenciados de manera transversal por un área de
información científica y una vinculación internacional inserta en el Sistema
Nacional de Innovación. Se relaciona administrativamente con el Gobierno, a
través del Ministerio de Educación.
Que, para efectos de
ejecutar la asignación presupuestaria Becas Nacionales de Postgrado, y en
cumplimiento de la ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el
año 2010 se dictó el decreto supremo Nº 335, de 2010, del Ministerio de
Educación, que estableció los criterios y condiciones para el otorgamiento de
Becas Nacionales de Postgrado de la Comisión Nacional de Investigación
Científica y Tecnológica (Conicyt), año 2010.
Que, la ley Nº 20.557, de
Presupuestos del Sector Público para el año 2012 en su Partida 09, Capítulo 08,
Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 221, denominada Becas Nacionales
Postgrado, en su Glosa 07, estableció que respecto de las nuevas becas que se asignen,
éstas se regirán en todo por lo que se establezca en el decreto Nº 335 del
Ministerio de Educación de 2010 y sus modificaciones.
Que, resulta esencial para
la política pública en materia educacional incrementar el número de
investigadores y la investigación de excelencia en nuestro país y dar acogida a
la comunidad científica internacional que desea realizar estudios e
investigación en Chile sumado a la necesidad de posicionar en el concierto
internacional la calidad de las escuelas de postgrado chilenas. Ello permitirá,
además, cimentar las bases de la reciprocidad internacional en el intercambio
del conocimiento científico y de becas de postgrado.
Que, en la convocatoria de
Magíster y Doctorado Nacional se han detectado algunas insuficiencias en la regulación
que hacen imprescindible perfeccionar y precisar unas disposiciones del decreto
supremo Nº 335, de 2010, modificado por decreto supremo Nº 325, de 2011, ambos
del Ministerio de Educación, que establecen los criterios y condiciones para
asignar becas nacionales de postgrado de la Comisión Nacional de Investigación
y Tecnológica; y Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6º y 35º de la
Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 491, del
Ministerio de Educación, de 1971; en el decreto ley Nº 116, de 1973; en el decreto
ley Nº 668, de 1974; en la ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público
para el año 2012; en el decreto supremo Nº 335, de 2010, modificado por el decreto
supremo Nº 325, de 2011, ambos del Ministerio de Educación y en la resolución
Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008,
Decreto:
Artículo primero: Modifícase
el decreto supremo Nº 335, de 2010, modificado por decreto supremo Nº 325, de
2011, ambos del Ministerio de Educación, que establece criterios y condiciones
para el otorgamiento de Becas Nacionales de Postgrado de la Comisión Nacional
de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), en el sentido que a
continuación se indica:
1º .- Modifícase el Título
II, Párrafo 2°, artículo 5°, letra a), numeral i (Doctorado Nacional), al tenor
del siguiente texto:
Donde dice:
‘‘i. Poseer el grado
académico de Licenciado/a, otorgado por instituciones de educación superior
chilenas o extranjeras.’’
Debe decir:
‘‘i. Poseer el grado
académico de Licenciado/a, otorgado por instituciones de educación superior
chilenas o extranjeras. No obstante lo anteriormente señalado, podrán postular
en los concursos respectivos, quienes se encuentren en proceso de trámite de
licenciatura y/o titulación profesional en una universidad chilena. En este
último caso, esta situación deberá acreditarse mediante certificado expedido
por la autoridad competente de la universidad de origen y la licenciatura y/n o
título profesional deberá presentarse antes de la fecha límite de firma del
respectivo convenio. En caso que el adjudicatario no presente el mencionado
documento en la fecha señalada, Conicyt dejará sin efecto la beca.’’
2º.- Modifícase el Título
II, Párrafo 2°, artículo 5°, letra b), numeral i (Magíster Nacional), al tenor
del siguiente texto:
Donde dice:
‘‘i. Poseer el grado
académico de Liicenciado/a o un título profesional cuyo nivel y contenido de
estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de
licenciado, otorgados por instituciones de educación superior chilenas o
extranjeras.’’
Debe decir:
‘‘i. Poseer el grado
académico de Licenciado/a o un título profesional cuyo nivel y contenido de
estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de licenciado,
otorgado por instituciones de educación superior chilenas o extranjeras.
No obstante lo anteriormente
señalado, podrán postular, quienes se encuentren en proceso de obtención de
licenciatura y/o título profesional en una universidad chilena o extranjera al
momento de la postulación. En este último caso, esta situación deberá acreditarse
mediante certificado expedido por la autoridad competente de la universidad de
origen y la licenciatura y/o título profesional deberá presentarse antes de la
fecha límite de firma del respectivo convenio. En caso que el adjudicatario no
presente el mencionado documento en la fecha señalada, Conicyt dejará sin
efecto la beca.’’
3º.- Modifícase el Título
II, Párrafo 2°, artículo 5°, letra b), numeral ii (Magíster Nacional), al tenor
del siguiente texto:
Donde dice:
‘‘ii. Encontrarse en proceso
de postulación o admitido/a para iniciar estudios en un programa de Magíster
acreditado en conformidad con la ley Nº 20.129 en una universidad chilena.’’
Debe decir:
‘‘ii. Encontrarse en proceso
de postulación, admitido/a o tener la calidad de alumno/a regular en un programa
de Magíster acreditado en conformidad con la ley Nº 20.129 e impartido por una
universidad chilena.’’
4°.- Modifícase el Título
II, Párrafo 4°, artículo 7°, numeral ii, al tenor del siguiente texto:
Donde dice:
‘‘ii. Aquellos que ya han
sido beneficiarios de alguna beca con financiamiento del sector público para la
obtención del mismo grado académico o superior.’’
Debe decir:
‘‘ii. Aquellos que ya han
sido beneficiarios de alguna beca con financiamiento del sector público para la
obtención del mismo grado académico o superior. No obstante, esta limitación no
se extenderá a aquellos postulantes que hubieren recibido financiamiento
parcial del sector público para el mismo programa durante el primer año
académico, siempre y cuando no posean alguna de las incompatibilidades previstas
en los puntos i y iii de este artículo.’’
Artículo segundo: Se deja
constancia, que en lo no modificado por el presente decreto, rige plenamente lo
establecido en el decreto supremo Nº 335, de 2010, modificado por decreto
supremo Nº 325, de 2011, ambos del Ministerio de Educación.
Artículo tercero: Archívese
copia del presente acto administrativo, conjuntamente con el decreto supremo Nº
335, de 2010, modificado por decreto supremo Nº 325, de 2011, ambos del
Ministerio de Educación.
Artículo transitorio: La
presente modificación regirá a las convocatorias que se encuentren vigentes a
la fecha de la total tramitación del presente acto administrativo.
Anótese, tómese razón y
publíquese.-
SEBASTIÁN
PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de
Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo
que transcribo para su conocimiento.- Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario
de Educación.
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