Proyecto
de ley:
‘‘Artículo
único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 1º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2010, del
Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº20.370, General de Educación:
1.
Reemplázase su inciso primero por los siguientes:
“Art. 1º. Los sostenedores
de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de
educación parvularia, básica y media, que hubieren obtenido el reconocimiento
oficial del Estado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº
20.370 y que a la fecha de la publicación de esta ley no hubieren cumplido con
lo dispuesto en el artículo 46, letra a), de dicha norma, podrán transmitir la
calidad de sostenedor, siempre que el nuevo sostenedor se adecue a los
requisitos, plazos y condiciones establecidos en esta ley. Asimismo, podrá
transferirse la calidad de sostenedor para el solo efecto de constituir una persona
jurídica sucesora de la persona natural que detentaba dicha calidad o para la
constitución de una persona jurídica que sucederá a la actual en su rol de
sostenedora, ya sea que la transferencia se realice a una nueva persona
jurídica o a una ya existente que cumpla con los requisitos establecidos en
esta ley para ser sostenedor. Las transferencias que se efectúen en virtud de
este artículo comprenderán el traspaso del reconocimiento oficial respectivo,
sin solución de continuidad. Dicha transferencia deberá efectuarse dentro de
los dos años siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
Para todos los efectos
legales a que haya lugar, se considerará que no existe solución de continuidad
del reconocimiento oficial o decreto colaborador correspondiente, respecto de
los establecimientos educacionales cuyos sostenedores, para el solo efecto de
adecuarse a lo establecido en el
artículo 46, letra a), de esta ley, presenten una nueva solicitud de
reconocimiento oficial.
La nueva solicitud de
reconocimiento oficial deberá ser acompañada tanto de los antecedentes que
acrediten la posesión del reconocimiento oficial o decreto colaborador con
anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº20.370, así como de aquellos
que den cuenta de la creación o constitución de la persona jurídica de derecho
público o de derecho privado que cumpla con las exigencias establecidas en
dicha disposición. El examen de esta solicitud se limitará a estas materias y
su aprobación o rechazo se basará únicamente en el cumplimiento o incumplimiento
de las exigencias establecidas en el mencionado artículo 46, letra a).
Esta solicitud no estará
sujeta a la limitación del artículo 19, pudiendo ser presentada en cualquier
época del año, debiendo expresar en
forma precisa que es para el solo efecto indicado en este artículo.’’.
2.
Sustitúyese, en el inciso segundo, la locución ‘‘inciso precedente’’ por la
expresión ‘‘inciso primero’’.
Artículo
transitorio.- La solicitud a que hace referencia el
artículo único de esta ley deberá presentarse dentro de los doce meses
siguientes a la fecha de su publicación.’’.
Habiéndose cumplido con lo
establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la
República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto,
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de abril de
2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Fernando Rojas
Ochagavía, Ministro de Educación (S).
Lo que transcribo para su
conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Matías Lira Avilés, Subsecretario de
Educación (S).
Tribunal
Constitucional
Proyecto de ley que permite
la transferencia de la calidad del sostenedor de un establecimiento
educacional, sin solución de continuidad, correspondiente al Boletín Nº 8696-04
La Secretaria del Tribunal
Constitucional, quien suscribe, certifica que la Cámara de Diputados envió el
proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin
de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad
respecto del artículo único del mismo y por sentencia de 4 de abril de 2013, en
los autos Rol Nº 2407-13-CPR,
Se
declara:
Que la disposición contenida
en el artículo único del proyecto de ley remitido es constitucional.
Santiago, 4 de abril de
2013.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
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