En vista de que se incluyó la Asignación Presupuestaria “Sistema
Información y Gestión Escolar” en la Ley de Presupuestos de 2011, se dictó la Resolución
216 del año 2011, que regló el modo de ejecución de estos recursos y las
acciones y actividades que se financiarían, para cuyo efecto mediante los
citados recursos se implementó un sistema de información relativo a la
subvención de los establecimientos particulares.
Sin embargo, por modificarse la ubicación de la presente asignación
dentro de la Ley de Presupuestos se han debido realizar ciertas adecuaciones,
las que se reflejan en la modificación introducida por la actual Resolución 490
de 2014.
A continuación el texto íntegro de la mencionada resolución. Nótese que
en lo formal, el artículo primero contempla las modificaciones, en tanto que en el artículo segundo se fija el texto
refundido de la Resolución 216 de 2011.
RESOLUCIÓN 490 MINEDUC DE 2014
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 216, DE 2011, QUE REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LAS
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DESTINADAS A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE INFORMACIÓN
PARA PROCESAR, GENERAR Y ENTREGAR INFORMACIÓN RELATIVA A LA ADMINISTRACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
(Publicada
el 23 septiembre de 2014)
Núm. 490.- Santiago, 31 de
julio de 2014.- Considerando:
Que, para efectos de ejecutar
la asignación presupuestaria denominada "Sistema Información y Gestión
Escolar", y en cumplimiento de la ley Nº 20.481, de Presupuestos del
Sector Público, para el año 2011, se dictó la resolución Nº 216, de 2011, del
Ministerio de Educación, que estableció la forma como se ejecutarán estos
recursos y las acciones y actividades que se financiarán.
Que, estos recursos están
destinados a implementar un sistema de información para procesar, generar y
entregar información relativa a la administración y fiscalización de las
subvenciones a los establecimientos educacionales.
Que, para dichos fines se
considera la adquisición y el desarrollo de sistemas de información, además de
la contratación de servicios que permitan desarrollar y procesar información.
Que, la ley Nº 20.713, de
Presupuestos del Sector Público para el año 2014, Partida 09, Capítulo 01,
Programa 01, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 532, y Subtítulo 33, ítem 03,
Asignación 010, contempla la Asignación Presupuestaria denominada "Sistema
de Información y Gestión Escolar". En la Glosa 12 del mencionado programa,
se estipuló que respecto de ello, se regirá en todo lo establecido en la
resolución Nº 216, de 2011, del Ministerio de Educación.
Que, a diferencia del año
2011, la asignación antes señalada, ya no se encuentra en el programa 21, sino
que en el 01: Subsecretaría de Educación.
Que, por lo tanto, es
necesario realizar algunas adecuaciones a la resolución referida, con el objeto
de incrementar la eficacia del Sistema de Información y Gestión Escolar, por lo
cual es preciso dictar el acto administrativo respectivo, que permita
introducir las modificaciones antes señaladas, y;
Visto: Lo dispuesto en la ley
Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley 20.713, de
Presupuestos del Sector Público para el año 2014; en la resolución Nº 216, de
2011, del Ministerio de Educación; en el oficio ord. Nº 21 de 11 de junio de
2014, de la Jefa de División Administración General, y en la resolución Nº
1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase la resolución Nº 216, de 2011, del
Ministerio de Educación, que reglamenta la ejecución de las asignaciones
presupuestarias destinadas a implementar un sistema de información para
procesar, generar y entregar información relativa a la administración y
fiscalización de las subvenciones a los establecimientos educacionales, de la
siguiente manera:
1.- Reemplázase, en el
artículo 1º de esta resolución, la frase "y fiscalización de las
subvenciones a los establecimientos educacionales" por ", y creación,
mantención u optimización de los sistemas necesarios para dar soporte
informático y tecnológico a las funciones propias del Ministerio de
Educación".
2.- Modifícase el artículo 2º
de la siguiente forma:
a.- En la letra a,
reemplázase el párrafo por el siguiente:
"Adquisición
construcción y mantenimiento de sistemas de información, programas informáticos
y licencias de uso de productos, para procesar, generar y entregar información
relativa a la administración, y creación, mantención u optimización de los
sistemas necesarios para dar soporte informático y tecnológico a las funciones
propias del Ministerio de Educación.
Se incluye además el
desarrollo y procesamiento de información de otros sistemas internos o externos
al Ministerio, que puedan proveer insumos necesarios para una adecuada
administración, y creación, mantención u optimización de los sistemas
necesarios para dar soporte informático y tecnológico a las funciones propias
del Ministerio de Educación. Considera las capacitaciones necesarias para su
implementación, cuyo objetivo sirva para dar soporte y control a los procesos
que apoyen la gestión educacional y que permitan una mejor entrega de
información a los distintos actores del sistema educativo, tales como
sostenedores, directores, docentes asistentes de la educación, alumnos, padres
y apoderados y en general a la comunidad escolar y otras entidades
gubernamentales que requieran de dicha información bajo el esquema de
Interoperabilidad.
b. En la letra b, intercálase entre la frase
"acceso a la información disponible" y "de forma íntegra y
consistente", la frase ", dentro del ámbito de sus funciones y
atribuciones, con sujeción a la normativa existente en materia de
confidencialidad y protección de datos personales,".
c. En la letra c, sustitúyase la frase
"y fiscalización de subvenciones" por ", y creación, mantención
u optimización de los sistemas necesarios para dar soporte informático y
tecnológico a las funciones propias del Ministerio de Educación".
d. Reemplázase el penúltimo inciso del
artículo 2º por el siguiente:
"Todas las acciones y
actividades descritas en las letras precedentes deberán realizarse de acuerdo a
la normativa existente en materia de seguridad de la Información, ley 19.799,
sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha
firma, y sus modificaciones; decreto supremo Nº 181, de 2002 del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento
y Turismo, y sus modificaciones; decreto supremo Nº 83, de 2004, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Norma Técnica para los
Órganos de la Administración del Estado sobre Seguridad y confidencialidad de
los Documentos electrónicos, de tal manera que tales acciones y actividades
tengan los niveles adecuados de integridad, confidencialidad y disponibilidad
que asegure la continuidad operacional de los procesos institucionales y la
entrega de productos a los beneficiarios.".
3.- Reemplázase, en el artículo 3º, letra a, la
frase "y fiscalización de subvenciones" por ", y creación,
mantención u optimización de los sistemas necesarios para dar soporte
informático a la función principal del Ministerio de Educación".
4.- Sustitúyase en el artículo 4º, la frase
"y fiscalización de las subvenciones a los establecimientos
educacionales" por ", y creación, mantención u optimización de los
sistemas necesarios para dar soporte informático y tecnológico a las funciones
propias del Ministerio de Educación".
5.- Elimínase el artículo 6º.
Artículo segundo: Fíjase el siguiente texto refundido de la
resolución Nº 216, de 2011, del Ministerio de Educación:
"Artículo 1º:
Reglaméntase la ejecución de las Asignaciones Presupuestarias denominadas
"Sistemas de Información y Gestión Escolar" las cuales consignan
recursos destinados a implementar un sistema de información para procesar,
generar y entregar información relativa a la administración, y creación,
mantención u optimización de los sistemas necesarios para dar soporte informático
y tecnológico a las funciones propias del Ministerio de Educación, de acuerdo a
las disposiciones que establece la presente resolución.
Artículo 2º: Para el
cumplimiento de los fines descritos en el artículo anterior el Ministerio de
Educación realizará las siguientes acciones y actividades:
a.- Adquisición construcción
y mantenimiento de sistemas de información, programas informáticos y licencias
de uso de productos, para procesar, generar y entregar información relativa a
la administración, y creación, mantención u optimización de los sistemas
necesarios para dar soporte informático y tecnológico a las funciones propias
del Ministerio de Educación.
Se incluye además el
desarrollo y procesamiento de información de otros sistemas internos o externos
al Ministerio, que puedan proveer insumos necesarios para una adecuada
administración, y creación, mantención u optimización de los sistemas
necesarios para dar soporte informático y tecnológico a las funciones propias
del Ministerio de Educación. Considera las capacitaciones necesarias para su
implementación, cuyo objetivo sirva para dar soporte y control a los procesos
que apoyen la gestión educacional y que permitan una mejor entrega de
información a los distintos actores del sistema educativo, tales como
sostenedores, directores, docentes asistentes de la educación, alumnos, padres
y apoderados y en general a la comunidad escolar y otras entidades
gubernamentales que requieran de dicha información bajo el esquema de
Interoperabilidad.
b.- Se considera la interoperabilidad con otros
sistemas de gestión, tanto de educación como de otros servicios. Se entenderá
por interoperabilidad para los efectos de la presente resolución, al
intercambio de procesos y datos entre diferentes sistemas estatales para tener
un completo acceso a la información disponible, dentro del ámbito de sus
funciones y atribuciones, con sujeción a la normativa existente en materia de
confidencialidad y protección de datos personales, de forma íntegra y
consistente. De tal manera que este intercambio de información contribuya a un
mejor uso, control y asignación de los recursos fiscales, en el marco del
Sistema de Información y Gestión Escolar, en los diferentes programas de las
distintas carteras de gobierno.
c.- Contratación con personas naturales o
jurídicas de servicios tecnológicos, asesorías y consultorías que permitan
diseñar, desarrollar, implementar, gestionar y/o mantener evolutiva y
correctivamente las aplicaciones tecnológicas que resulten de la ejecución de
sus servicios o plataformas que soportan y controlan los procesos del
Ministerio de Educación o las ya existentes, relativas a la administración,
pago, y creación, mantención u optimización de los sistemas necesarios para dar
soporte informático y tecnológico a las funciones propias del Ministerio de
Educación.
d.- Contratación de personal a honorario para
mejoramiento de sistema de información de subvenciones, procesamiento de
información y mantenimiento evolutivo de la plataforma tecnológica en la cual
se encuentran dichos sistemas.
Todas las acciones y
actividades descritas en las letras precedentes deberán realizarse de acuerdo a
la normativa existente en materia de seguridad de la Información, ley 19.799,
sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha
firma, y sus modificaciones; decreto supremo Nº 181, de 2002 del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento
y Turismo, y sus modificaciones; decreto supremo Nº 83, de 2004, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Norma Técnica para los
Órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de
los documentos electrónicos, de tal manera que tales acciones y actividades
tengan los niveles adecuados de integridad, confidencialidad y disponibilidad
que asegure la continuidad operacional de los procesos institucionales y la
entrega de productos a los beneficiarios.
Comprende adquisición de
software y el soporte tecnológico necesario para el aseguramiento de la
información.
Artículo 3º: Los convenios o
contratos que se deriven de la letra c.- del artículo anterior deberán
establecer las siguientes estipulaciones:
a.- El compromiso y obligación de las personas
naturales o jurídicas contratadas para poner en funcionamiento los sistemas
informáticos y/o soluciones tecnológicas que resulten de la ejecución de sus
servicios o la mantención correctiva y evolutiva de las ya existentes en el
Ministerio de Educación, relativas a la administración, pago, y creación,
mantención u optimización de los sistemas necesarios para dar soporte
informático y tecnológico a las funciones propias del Ministerio de Educación.
b.- El compromiso y obligación de las personas
naturales o jurídicas contratadas de capacitar y asesorar al Ministerio de
Educación, designados por la contraparte técnica, en el adecuado uso de los
sistemas informáticos y/o soluciones tecnológicas que resulten de la ejecución
de sus servicios.
c.- La obligación de la persona o entidad
contratada de entregar al Ministerio de Educación los productos que vayan
formando parte de los sistemas informáticos y/o soluciones tecnológicas, dentro
de los plazos que se indiquen en el convenio o contrato respectivo.
d.- El Ministerio de Educación tendrá la
propiedad intelectual sobre todos los productos, diagnósticos, diseños,
informes, términos de referencia, y en general, sobre toda la obra que se
elabore con ocasión del cumplimiento de los servicios contratados, teniendo la
calidad de titular de todos los derechos de autor de los mismos y pudiendo
ejercer todos los derechos que la ley reconoce al efecto. La persona o entidad
contratada deberá entregar al Ministerio de Educación todos los archivos
digitales y códigos fuentes sobre el proceso en general.
e.- La vigencia de los
convenios o contratos incluirá el plazo de instalación de los sistemas
informáticos y/o soluciones tecnológicas entregadas, así como las actividades
de verificación y evaluación.
f.- Las garantías de
cumplimiento del convenio o contrato y las que procesan en el caso que se
convengan anticipos de pago.
g.- El precio de los servicios contratados y
las condiciones de pago.
h.-
Estipular todas las obligaciones que determine el Ministerio de
Educación y estime más convenientes para resguardar el interés fiscal.
Artículo 4º: El ministerio de
Educación a través del Comité de Procesos y Tecnología, será la Contraparte
Técnica de las personas o entidades contratadas, por el servicio requerido
relativo a la administración, pago, y creación, mantención u optimización de
los sistemas necesarios para dar soporte informático y tecnológico a las
funciones propias del Ministerio de Educación.
Artículo 5º: La ejecución de
la asignación presupuestaria comprenderá todos aquellos actos jurídicos
necesarios para la implementación y desarrollo de las actividades indicadas en
el artículo 2º del presente reglamento, pudiendo el Ministerio de Educación
celebrar actos o suscribir convenios que sean necesarios para el cumplimiento
de los objetivos propuestos.".
Anótese, tómese razón y
publíquese.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.
Lo que
transcribo para su conocimiento.- Valentina Karina Quiroga Canahuate,
Subsecretaria de Educación.
Fuente: Diario Oficial de Chile.
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