11 octubre 2014

RESOLUCIÓN 490 DE 2014 DE EDUCACIÓN, MODIFICÓ Y REFUNDIÓ LA RESOLUCIÓN 216 DE 2011 MINEDUC DE CHILE QUE REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS RELACIONADAS CON EL PROCESO, GENERACIÓN Y ENTREGA DE INFORMACIÓN ACERCA DE LAS SUBVENCIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

   En vista de que se incluyó la Asignación Presupuestaria “Sistema Información y Gestión Escolar” en la Ley de Presupuestos de 2011, se dictó la Resolución 216 del año 2011, que regló el modo de ejecución de estos recursos y las acciones y actividades que se financiarían, para cuyo efecto mediante los citados recursos se implementó un sistema de información relativo a la subvención de los establecimientos particulares.

   Sin embargo, por modificarse la ubicación de la presente asignación dentro de la Ley de Presupuestos se han debido realizar ciertas adecuaciones, las que se reflejan en la modificación introducida por la actual Resolución 490 de 2014.

   A continuación el texto íntegro de la mencionada resolución. Nótese que en lo formal, el artículo primero contempla las modificaciones, en tanto que en el artículo segundo se fija el texto refundido de la Resolución 216 de 2011.


RESOLUCIÓN 490 MINEDUC DE 2014

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 216, DE 2011, QUE REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DESTINADAS A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA PROCESAR, GENERAR Y ENTREGAR INFORMACIÓN RELATIVA A LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
     

(Publicada el 23 septiembre de 2014)


     Núm. 490.- Santiago, 31 de julio de 2014.- Considerando:

     Que, para efectos de ejecutar la asignación presupuestaria denominada "Sistema Información y Gestión Escolar", y en cumplimiento de la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público, para el año 2011, se dictó la resolución Nº 216, de 2011, del Ministerio de Educación, que estableció la forma como se ejecutarán estos recursos y las acciones y actividades que se financiarán.
     Que, estos recursos están destinados a implementar un sistema de información para procesar, generar y entregar información relativa a la administración y fiscalización de las subvenciones a los establecimientos educacionales.
     Que, para dichos fines se considera la adquisición y el desarrollo de sistemas de información, además de la contratación de servicios que permitan desarrollar y procesar información.
     Que, la ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, Partida 09, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 532, y Subtítulo 33, ítem 03, Asignación 010, contempla la Asignación Presupuestaria denominada "Sistema de Información y Gestión Escolar". En la Glosa 12 del mencionado programa, se estipuló que respecto de ello, se regirá en todo lo establecido en la resolución Nº 216, de 2011, del Ministerio de Educación.
     Que, a diferencia del año 2011, la asignación antes señalada, ya no se encuentra en el programa 21, sino que en el 01: Subsecretaría de Educación.
     Que, por lo tanto, es necesario realizar algunas adecuaciones a la resolución referida, con el objeto de incrementar la eficacia del Sistema de Información y Gestión Escolar, por lo cual es preciso dictar el acto administrativo respectivo, que permita introducir las modificaciones antes señaladas, y;

     Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014; en la resolución Nº 216, de 2011, del Ministerio de Educación; en el oficio ord. Nº 21 de 11 de junio de 2014, de la Jefa de División Administración General, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
     Resuelvo:

     
     Artículo primero: Modifícase la resolución Nº 216, de 2011, del Ministerio de Educación, que reglamenta la ejecución de las asignaciones presupuestarias destinadas a implementar un sistema de información para procesar, generar y entregar información relativa a la administración y fiscalización de las subvenciones a los establecimientos educacionales, de la siguiente manera: 

     1.- Reemplázase, en el artículo 1º de esta resolución, la frase "y fiscalización de las subvenciones a los establecimientos educacionales" por ", y creación, mantención u optimización de los sistemas necesarios para dar soporte informático y tecnológico a las funciones propias del Ministerio de Educación". 

     2.- Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma: 

     a.- En la letra a, reemplázase el párrafo por el siguiente:

     "Adquisición construcción y mantenimiento de sistemas de información, programas informáticos y licencias de uso de productos, para procesar, generar y entregar información relativa a la administración, y creación, mantención u optimización de los sistemas necesarios para dar soporte informático y tecnológico a las funciones propias del Ministerio de Educación.
     Se incluye además el desarrollo y procesamiento de información de otros sistemas internos o externos al Ministerio, que puedan proveer insumos necesarios para una adecuada administración, y creación, mantención u optimización de los sistemas necesarios para dar soporte informático y tecnológico a las funciones propias del Ministerio de Educación. Considera las capacitaciones necesarias para su implementación, cuyo objetivo sirva para dar soporte y control a los procesos que apoyen la gestión educacional y que permitan una mejor entrega de información a los distintos actores del sistema educativo, tales como sostenedores, directores, docentes asistentes de la educación, alumnos, padres y apoderados y en general a la comunidad escolar y otras entidades gubernamentales que requieran de dicha información bajo el esquema de Interoperabilidad.
     b.     En la letra b, intercálase entre la frase "acceso a la información disponible" y "de forma íntegra y consistente", la frase ", dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, con sujeción a la normativa existente en materia de confidencialidad y protección de datos personales,".
     c.     En la letra c, sustitúyase la frase "y fiscalización de subvenciones" por ", y creación, mantención u optimización de los sistemas necesarios para dar soporte informático y tecnológico a las funciones propias del Ministerio de Educación".
     d.     Reemplázase el penúltimo inciso del artículo 2º por el siguiente:

     "Todas las acciones y actividades descritas en las letras precedentes deberán realizarse de acuerdo a la normativa existente en materia de seguridad de la Información, ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma, y sus modificaciones; decreto supremo Nº 181, de 2002 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; decreto supremo Nº 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre Seguridad y confidencialidad de los Documentos electrónicos, de tal manera que tales acciones y actividades tengan los niveles adecuados de integridad, confidencialidad y disponibilidad que asegure la continuidad operacional de los procesos institucionales y la entrega de productos a los beneficiarios.".
     
     3.-    Reemplázase, en el artículo 3º, letra a, la frase "y fiscalización de subvenciones" por ", y creación, mantención u optimización de los sistemas necesarios para dar soporte informático a la función principal del Ministerio de Educación". 

     4.-    Sustitúyase en el artículo 4º, la frase "y fiscalización de las subvenciones a los establecimientos educacionales" por ", y creación, mantención u optimización de los sistemas necesarios para dar soporte informático y tecnológico a las funciones propias del Ministerio de Educación". 

     5.-    Elimínase el artículo 6º. 



     Artículo segundo: Fíjase el siguiente texto refundido de la resolución Nº 216, de 2011, del Ministerio de Educación:





     "Artículo 1º: Reglaméntase la ejecución de las Asignaciones Presupuestarias denominadas "Sistemas de Información y Gestión Escolar" las cuales consignan recursos destinados a implementar un sistema de información para procesar, generar y entregar información relativa a la administración, y creación, mantención u optimización de los sistemas necesarios para dar soporte informático y tecnológico a las funciones propias del Ministerio de Educación, de acuerdo a las disposiciones que establece la presente resolución.


     Artículo 2º: Para el cumplimiento de los fines descritos en el artículo anterior el Ministerio de Educación realizará las siguientes acciones y actividades:

     a.- Adquisición construcción y mantenimiento de sistemas de información, programas informáticos y licencias de uso de productos, para procesar, generar y entregar información relativa a la administración, y creación, mantención u optimización de los sistemas necesarios para dar soporte informático y tecnológico a las funciones propias del Ministerio de Educación.
     Se incluye además el desarrollo y procesamiento de información de otros sistemas internos o externos al Ministerio, que puedan proveer insumos necesarios para una adecuada administración, y creación, mantención u optimización de los sistemas necesarios para dar soporte informático y tecnológico a las funciones propias del Ministerio de Educación. Considera las capacitaciones necesarias para su implementación, cuyo objetivo sirva para dar soporte y control a los procesos que apoyen la gestión educacional y que permitan una mejor entrega de información a los distintos actores del sistema educativo, tales como sostenedores, directores, docentes asistentes de la educación, alumnos, padres y apoderados y en general a la comunidad escolar y otras entidades gubernamentales que requieran de dicha información bajo el esquema de Interoperabilidad.
     b.-    Se considera la interoperabilidad con otros sistemas de gestión, tanto de educación como de otros servicios. Se entenderá por interoperabilidad para los efectos de la presente resolución, al intercambio de procesos y datos entre diferentes sistemas estatales para tener un completo acceso a la información disponible, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, con sujeción a la normativa existente en materia de confidencialidad y protección de datos personales, de forma íntegra y consistente. De tal manera que este intercambio de información contribuya a un mejor uso, control y asignación de los recursos fiscales, en el marco del Sistema de Información y Gestión Escolar, en los diferentes programas de las distintas carteras de gobierno.
     c.-    Contratación con personas naturales o jurídicas de servicios tecnológicos, asesorías y consultorías que permitan diseñar, desarrollar, implementar, gestionar y/o mantener evolutiva y correctivamente las aplicaciones tecnológicas que resulten de la ejecución de sus servicios o plataformas que soportan y controlan los procesos del Ministerio de Educación o las ya existentes, relativas a la administración, pago, y creación, mantención u optimización de los sistemas necesarios para dar soporte informático y tecnológico a las funciones propias del Ministerio de Educación.
     d.-    Contratación de personal a honorario para mejoramiento de sistema de información de subvenciones, procesamiento de información y mantenimiento evolutivo de la plataforma tecnológica en la cual se encuentran dichos sistemas.
     Todas las acciones y actividades descritas en las letras precedentes deberán realizarse de acuerdo a la normativa existente en materia de seguridad de la Información, ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma, y sus modificaciones; decreto supremo Nº 181, de 2002 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; decreto supremo Nº 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos, de tal manera que tales acciones y actividades tengan los niveles adecuados de integridad, confidencialidad y disponibilidad que asegure la continuidad operacional de los procesos institucionales y la entrega de productos a los beneficiarios.
     
     Comprende adquisición de software y el soporte tecnológico necesario para el aseguramiento de la información.


     Artículo 3º: Los convenios o contratos que se deriven de la letra c.- del artículo anterior deberán establecer las siguientes estipulaciones:

     a.-    El compromiso y obligación de las personas naturales o jurídicas contratadas para poner en funcionamiento los sistemas informáticos y/o soluciones tecnológicas que resulten de la ejecución de sus servicios o la mantención correctiva y evolutiva de las ya existentes en el Ministerio de Educación, relativas a la administración, pago, y creación, mantención u optimización de los sistemas necesarios para dar soporte informático y tecnológico a las funciones propias del Ministerio de Educación.
     b.-    El compromiso y obligación de las personas naturales o jurídicas contratadas de capacitar y asesorar al Ministerio de Educación, designados por la contraparte técnica, en el adecuado uso de los sistemas informáticos y/o soluciones tecnológicas que resulten de la ejecución de sus servicios.
     c.-    La obligación de la persona o entidad contratada de entregar al Ministerio de Educación los productos que vayan formando parte de los sistemas informáticos y/o soluciones tecnológicas, dentro de los plazos que se indiquen en el convenio o contrato respectivo.
     d.-   El Ministerio de Educación tendrá la propiedad intelectual sobre todos los productos, diagnósticos, diseños, informes, términos de referencia, y en general, sobre toda la obra que se elabore con ocasión del cumplimiento de los servicios contratados, teniendo la calidad de titular de todos los derechos de autor de los mismos y pudiendo ejercer todos los derechos que la ley reconoce al efecto. La persona o entidad contratada deberá entregar al Ministerio de Educación todos los archivos digitales y códigos fuentes sobre el proceso en general.
     e.- La vigencia de los convenios o contratos incluirá el plazo de instalación de los sistemas informáticos y/o soluciones tecnológicas entregadas, así como las actividades de verificación y evaluación.
     f.- Las garantías de cumplimiento del convenio o contrato y las que procesan en el caso que se convengan anticipos de pago.
     g.-    El precio de los servicios contratados y las condiciones de pago.
     h.-    Estipular todas las obligaciones que determine el Ministerio de Educación y estime más convenientes para resguardar el interés fiscal.


     Artículo 4º: El ministerio de Educación a través del Comité de Procesos y Tecnología, será la Contraparte Técnica de las personas o entidades contratadas, por el servicio requerido relativo a la administración, pago, y creación, mantención u optimización de los sistemas necesarios para dar soporte informático y tecnológico a las funciones propias del Ministerio de Educación.


     Artículo 5º: La ejecución de la asignación presupuestaria comprenderá todos aquellos actos jurídicos necesarios para la implementación y desarrollo de las actividades indicadas en el artículo 2º del presente reglamento, pudiendo el Ministerio de Educación celebrar actos o suscribir convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos.".


     Anótese, tómese razón y publíquese.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.

   Fuente: Diario Oficial de Chile.

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