26 mayo 2015

Con voto dirimente en Control Obligatorio. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE DECLARÓ CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS CONTENIDAS EN PROYECTO QUE TERMINA CON EL LUCRO, SELECCIÓN Y FINANCIAMIENTO COMPARTIDO




Pronunciándose en Control Obligatorio de Constitucionalidad, el TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos que reciben aportes del Estado.
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El TC declaró constitucionalidad de normas –artículo 1°, números 1), 2), 3), 4), 7) y 9) (exceptuando su letra b)), y artículos segundo, décimo quinto, incisos primero y final, y trigésimo primero transitorio- contenidas en proyecto de ley que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos que reciben aportes del Estado (Boletín 9366-04).

En su sentencia, decidió declarar la constitucionalidad de las normas contenidas en el artículo 1°, números 1), 2), 3), 4), 7) y 9) (exceptuando su letra b)), y en los artículos segundo, décimo quinto, incisos primero y final, y trigésimo primero transitorio, todos del proyecto de ley sometido a control, son constitucionales.

Luego, en torno al  artículo 1°, numeral 8), inciso primero, del proyecto de ley sometido a control, se expresa que no es contrario a la Constitución, en el entendido de que el inicio de actividades a que se refiere la norma alude exclusivamente a las propias de la docencia.

De otro lado, el fallo no emite pronunciamiento respecto de los artículos 1°, numerales 6), 8), inciso segundo, y 9), letra b); 2°, números 5), letras a) y f), y 6); 3°, numerales 2), letra e) y 8), y los incisos segundo y tercero del artículo décimo quinto transitorio, todos del proyecto de ley bajo análisis, en razón de que dichos preceptos no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional.

Finalmente, el TC no emitió pronunciamiento respecto del artículo 2°, numerales 1), letra a); 3); 5), letra e); 7), letra a), y 13); el artículo 4°, numeral 13), y los artículos tercero, cuarto, quinto, vigésimo sexto y trigésimo octavo transitorios, todos del proyecto de ley, en consideración a que no versan sobre asuntos propios de ley orgánica constitucional.

Acordada en empate de votos la decisión de no emitir pronunciamiento acerca de las disposiciones contenidas en los artículos 1°, numerales 6) y 9), letra b); 2°, numerales 5), letras a) y f), y 6), y 3°, numerales 2), letra e), y 8), todos del proyecto de ley bajo examen, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, con el voto dirimente del Presidente del Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° de la LOCTC.

Por otra parte, fue acordada en empate de votos la decisión de no emitir pronunciamiento acerca de las disposiciones no consultadas y contenidas en el artículo 2°, numerales 1), letra a); 3); 5), letra e); 7), letra a), y 13); en el artículo 4°, numeral 13), y en los artículos tercero, cuarto, quinto, vigésimo sexto y trigésimo octavo transitorios, todos del proyecto de ley bajo examen, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, con el voto dirimente del Presidente del Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° de la LOCTC.

Asimismo, fue acordada en empate de votos la constitucionalidad de las disposiciones contenidas en el artículo segundo transitorio del proyecto de ley bajo examen, con el voto dirimente del Presidente del Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° de la LOCTC.

Finalmente, la sentencia fue acordada con prevenciones y disidencias de los respectivos Ministros del TC que suscriben cada una de ellas.




Fuente:   Diario Constitucional de Chile

14 mayo 2015

Con modificaciones aplicadas en texto original.- PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO DE ESTATUTO DOCENTE Y DE OTRAS LEYES.




Mediante Proyecto de Ley presentado por el ejecutivo en la H. Cámara de diputados, con fecha 20 de abril de 2015, se propone la creación de un “Sistema de Desarrollo Profesional Docente”, que implicaría la modificación del decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, adecuando, asimismo, otros cuerpos legales.

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO

      A)   Modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1996, del Ministerio de Educación.

Ante todo, la iniciativa modifica el párrafo “Formación y perfeccionamiento” reemplazando la formación y perfeccionamiento ahí regulados,  por una  nueva formación profesional que pretende centrarse en las necesidades del profesional para su desarrollo y las asociadas al proyecto educativo institucional y plan de mejoramiento, si procede. Crea, además el registro de programas y cursos para acceder al pago de la asignación de perfeccionamiento, en un sistema de certificación de calidad y pertinencia de cursos o programas que impartan universidades u otras instituciones públicas o privadas.
Enseguida introduce un nuevo Título II, para establecer un Sistema de Inducción para el profesional principiante. Este regula el proceso de inducción, los requisitos para acceder a él, las obligaciones del docente principiante, y la asignación de inducción; la mentoría, los requisitos para ser mentor, el pago a los mentores, sus obligaciones, y la implementación de dichos procesos.
A continuación agrega un nuevo Título III que crea el nuevo Sistema de Desarrollo Profesional Docente,  y lo regula, determinando los tramos que lo componen, los requisitos que permiten acceder a ellos y avanzar dentro del sistema, el sistema de evaluación de logros y el proceso de certificación que habilita acceder a un determinado tramo, las causales de salida del sistema, y la forma en se implementará dicho sistema.
Luego, se introduce adecuaciones al  actual Título III, que pasa a ser nuevo Título IV, con objeto de establecer nuevas regulaciones de las contratas y el nuevo régimen de asignaciones, un aumento de las horas no lectivas y otras necesarias para el funcionamiento del nuevo Sistema de Desarrollo Profesional.
Adicionalmente, adecua el Título IV, que pasa a ser Título V “Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular”, a fin de regular la aplicación del Sistema de Desarrollo Profesional, a los docentes que se desempeñen en el sector particular subvencionado o en establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980.
Finamente, se introduce un nuevo Título VI, que regula la aplicación del Sistema de Inducción y el Sistema de Desarrollo Profesional a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos de educación parvularia que se financian con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento.

          B) Modifica, igualmente, otras normas, que estima necesarias para la implementación del nuevo sistema de desarrollo profesional  y los nuevos requisitos  para formación inicial docente.

Particularmente, se modifica la Ley N° 20.129 que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en lo relativo a las exigencias para impartir carreras de pedagogía; el artículo 46 letra g) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2010, del Ministerio de Educación;  el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; las leyes N° 19.278, 19.504, 19.410, 19.715 y 19.933; el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2002, del Ministerio de Educación, y se deroga el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2002, del Ministerio de Educación, referidos a la Red Maestros de Maestros y la Asignación de Excelencia Pedagógica.

           C) También establece otras disposiciones.

  Ello, para la regulación del ingreso al sistema de inducción y desarrollo profesional de todos los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media del sector municipal, como asimismo, de aquellos que se desempeñan en establecimientos que imparten educación parvularia que se financian con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento.
Y termina solicitando al Congreso de la República la delegación de la facultad para dictar un decreto con fuerza de ley que permita adecuar el Sistema de Desarrollo Profesional que se propone en este proyecto de ley a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. 

II.- LOS DOCUMENTOS QUE LE COMPARTIMOS

Nuestro Estudio, en la idea de  contribuir a facilitar la comprensión y manejo de la propuesta gubernamental, ha desarrollado las propuestas del Proyecto en cada uno de los textos legales que se pretende modificar, aplicándolas en los textos originales, a objeto que los interesados en su análisis puedan más fácilmente comprender el sentido y alcance de los cambios, al contar con el texto original completo, el cual hemos tarjado, sin suprimir, en aquellas partes que se pretende eliminar, y agregamos, en color rojo, las modificaciones pretendidas por la Autoridad.
Así, pensamos, será posible contribuir en algo a facilitar los elementos de análisis y reflexión.
Consecuente con lo anterior,  creamos tres link o enlaces que conducen a tres textos diferentes que llamamos del siguiente modo:

1.- Texto completo de Proyecto que pretende modificar el Estatuto Docente       

2.- Así quedaría el Estatuto Docente al aplicarle el Proyecto tal como fue enviado por el Ejecutivo al Congreso 

3.- Otras Leyes que pretende modificar el Proyecto de Estatuto Docente