Mediante Proyecto de Ley
presentado por el ejecutivo en la H. Cámara de diputados, con fecha 20 de abril
de 2015, se propone la creación de un “Sistema de Desarrollo
Profesional Docente”, que implicaría la modificación del decreto con fuerza de ley Nº 1, del
año 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los
Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican,
adecuando, asimismo, otros cuerpos legales.
I.- CONTENIDO DEL PROYECTO
A) Modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1996, del Ministerio de Educación.
Ante todo, la iniciativa modifica el párrafo “Formación y perfeccionamiento” reemplazando la formación y perfeccionamiento ahí regulados, por una nueva formación profesional que pretende centrarse en las necesidades del profesional para su desarrollo y las asociadas al proyecto educativo institucional y plan de mejoramiento, si procede. Crea, además el registro de programas y cursos para acceder al pago de la asignación de perfeccionamiento, en un sistema de certificación de calidad y pertinencia de cursos o programas que impartan universidades u otras instituciones públicas o privadas.
Enseguida introduce un nuevo
Título II, para establecer un Sistema de Inducción para el profesional
principiante. Este regula el proceso de inducción, los requisitos para acceder
a él, las obligaciones del docente principiante, y la asignación de inducción;
la mentoría, los requisitos para ser mentor, el pago a los mentores, sus
obligaciones, y la implementación de dichos procesos.
A continuación agrega un
nuevo Título III que crea el nuevo Sistema de Desarrollo Profesional
Docente, y lo regula, determinando los tramos que lo componen, los
requisitos que permiten acceder a ellos y avanzar dentro del sistema, el
sistema de evaluación de logros y el proceso de certificación que habilita
acceder a un determinado tramo, las causales de salida del sistema, y la forma
en se implementará dicho sistema.
Luego, se introduce
adecuaciones al actual Título III, que pasa a ser nuevo Título IV, con objeto
de establecer nuevas regulaciones de las contratas y el nuevo régimen de
asignaciones, un aumento de las horas no lectivas y otras necesarias para el
funcionamiento del nuevo Sistema de Desarrollo Profesional.
Adicionalmente, adecua el
Título IV, que pasa a ser Título V “Del contrato de los profesionales de la
educación en el sector particular”,
a fin de regular la aplicación del Sistema de Desarrollo Profesional, a los
docentes que se desempeñen en el sector particular subvencionado o en
establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980.
Finamente, se introduce un
nuevo Título VI, que regula la aplicación del Sistema de Inducción y el Sistema
de Desarrollo Profesional a los profesionales de la educación que se desempeñen
en establecimientos de educación parvularia que se financian con aportes
regulares del Estado para su operación y funcionamiento.
B) Modifica, igualmente, otras normas, que estima necesarias para la implementación del nuevo sistema de desarrollo profesional y los nuevos requisitos para formación inicial docente.
Particularmente, se modifica la Ley N° 20.129 que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en lo relativo a las exigencias para impartir carreras de pedagogía; el artículo 46 letra g) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2010, del Ministerio de Educación; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; las leyes N° 19.278, 19.504, 19.410, 19.715 y 19.933; el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2002, del Ministerio de Educación, y se deroga el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2002, del Ministerio de Educación, referidos a la Red Maestros de Maestros y la Asignación de Excelencia Pedagógica.
C) También establece otras disposiciones.
Ello, para la regulación del ingreso al sistema de inducción y desarrollo profesional de todos los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media del sector municipal, como asimismo, de aquellos que se desempeñan en establecimientos que imparten educación parvularia que se financian con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento.
Y termina solicitando al
Congreso de la República la delegación de la facultad para dictar un decreto
con fuerza de ley que permita adecuar el Sistema de Desarrollo Profesional que
se propone en este proyecto de ley a la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
II.- LOS DOCUMENTOS QUE LE COMPARTIMOS
Nuestro Estudio, en la idea de contribuir a facilitar la comprensión y manejo de la propuesta gubernamental, ha desarrollado las propuestas del Proyecto en cada uno de los textos legales que se pretende modificar, aplicándolas en los textos originales, a objeto que los interesados en su análisis puedan más fácilmente comprender el sentido y alcance de los cambios, al contar con el texto original completo, el cual hemos tarjado, sin suprimir, en aquellas partes que se pretende eliminar, y agregamos, en color rojo, las modificaciones pretendidas por la Autoridad.
Así, pensamos, será posible contribuir en algo a
facilitar los elementos de análisis y reflexión.
Consecuente con lo anterior, creamos tres link o
enlaces que conducen a tres textos diferentes que llamamos del siguiente modo:
1.- Texto completo de Proyecto que pretende modificar el Estatuto Docente
2.- Así quedaría
el Estatuto Docente al aplicarle el Proyecto tal como fue enviado por el
Ejecutivo al Congreso
3.- Otras Leyes
que pretende modificar el Proyecto de Estatuto Docente
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