26 mayo 2015

Con voto dirimente en Control Obligatorio. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE DECLARÓ CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS CONTENIDAS EN PROYECTO QUE TERMINA CON EL LUCRO, SELECCIÓN Y FINANCIAMIENTO COMPARTIDO




Pronunciándose en Control Obligatorio de Constitucionalidad, el TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos que reciben aportes del Estado.
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El TC declaró constitucionalidad de normas –artículo 1°, números 1), 2), 3), 4), 7) y 9) (exceptuando su letra b)), y artículos segundo, décimo quinto, incisos primero y final, y trigésimo primero transitorio- contenidas en proyecto de ley que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos que reciben aportes del Estado (Boletín 9366-04).

En su sentencia, decidió declarar la constitucionalidad de las normas contenidas en el artículo 1°, números 1), 2), 3), 4), 7) y 9) (exceptuando su letra b)), y en los artículos segundo, décimo quinto, incisos primero y final, y trigésimo primero transitorio, todos del proyecto de ley sometido a control, son constitucionales.

Luego, en torno al  artículo 1°, numeral 8), inciso primero, del proyecto de ley sometido a control, se expresa que no es contrario a la Constitución, en el entendido de que el inicio de actividades a que se refiere la norma alude exclusivamente a las propias de la docencia.

De otro lado, el fallo no emite pronunciamiento respecto de los artículos 1°, numerales 6), 8), inciso segundo, y 9), letra b); 2°, números 5), letras a) y f), y 6); 3°, numerales 2), letra e) y 8), y los incisos segundo y tercero del artículo décimo quinto transitorio, todos del proyecto de ley bajo análisis, en razón de que dichos preceptos no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional.

Finalmente, el TC no emitió pronunciamiento respecto del artículo 2°, numerales 1), letra a); 3); 5), letra e); 7), letra a), y 13); el artículo 4°, numeral 13), y los artículos tercero, cuarto, quinto, vigésimo sexto y trigésimo octavo transitorios, todos del proyecto de ley, en consideración a que no versan sobre asuntos propios de ley orgánica constitucional.

Acordada en empate de votos la decisión de no emitir pronunciamiento acerca de las disposiciones contenidas en los artículos 1°, numerales 6) y 9), letra b); 2°, numerales 5), letras a) y f), y 6), y 3°, numerales 2), letra e), y 8), todos del proyecto de ley bajo examen, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, con el voto dirimente del Presidente del Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° de la LOCTC.

Por otra parte, fue acordada en empate de votos la decisión de no emitir pronunciamiento acerca de las disposiciones no consultadas y contenidas en el artículo 2°, numerales 1), letra a); 3); 5), letra e); 7), letra a), y 13); en el artículo 4°, numeral 13), y en los artículos tercero, cuarto, quinto, vigésimo sexto y trigésimo octavo transitorios, todos del proyecto de ley bajo examen, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, con el voto dirimente del Presidente del Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° de la LOCTC.

Asimismo, fue acordada en empate de votos la constitucionalidad de las disposiciones contenidas en el artículo segundo transitorio del proyecto de ley bajo examen, con el voto dirimente del Presidente del Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° de la LOCTC.

Finalmente, la sentencia fue acordada con prevenciones y disidencias de los respectivos Ministros del TC que suscriben cada una de ellas.




Fuente:   Diario Constitucional de Chile

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