El TS rechazó
aplicar la atenuante de voyerismo al no apreciar ningún trastorno
psíquico que le impidiese conocer la ilicitud de su conducta.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
de España desestimó un recurso de casación interpuesto por un condenado
en contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que le
impuso una pena de dos años de prisión y el mismo tiempo de
inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada
con menores por un delito contra la intimidad que afectó a una
pluralidad de personas.
Cabe recordar que, entre principios del
2013 y marzo de 2014, el condenado instaló subrepticiamente microcámaras
en tres aseos del colegio de Zaragoza donde trabajaba como profesor
para grabar desnudas o semidesnudas en situaciones íntimas a las
personas que utilizaban los aseos. La secretaria del colegio descubrió
debajo del lavabo de uno de los baños -destinado al personal de
administración y profesorado- una cámara pegada con una masilla de color
gris.
La mujer se llevó el dispositivo y
comprobó al meterlo en un ordenador que en uno de los archivos aparecía
ella haciendo sus necesidades fisiológicas. Después de borrar la
grabación, avisó a la policía que se presentó en el colegio y detuvo al
acusado cuando salía de forma apresurada del citado baño. Durante el
registro de su domicilio, se intervino un disco duro con 22 archivos con
grabaciones realizadas a distintas personas mientras utilizaban los
aseos y en los que se veían sus partes íntimas y 82 vídeos borrados
localizados en dos tarjetas Micro SD.
En su sentencia, el Tribunal Supremo
rechazó aplicar la atenuante de voyerismo al no apreciar ningún
trastorno psíquico que le impidiese conocer la ilicitud de su conducta.
Para el Tribunal Supremo, los trastornos
de estímulo sexual como el voyerismo o la pedofilia no impiden ni
limitan la capacidad de actuar del acusado conforme a su conocimiento de
la ilicitud de su acción. En este sentido, afirma, que sólo en
ocasiones ha estimado una disminución de la imputabilidad en supuestos
graves en que se constataba una afectación asociada a otros trastornos
psíquicos relevantes como la toxicomanía, el alcoholismo o una neurosis
depresiva.
Asimismo, la sentencia se apoya en la
jurisprudencia de la Sala que en relación con este tipo de trastornos
establece que “no afectan a la capacidad de voluntad y entendimiento con
trascendencia en la imputabilidad del sujeto activo si no aparece
asociada a otra anomalía o trastorno psíquico”. Agrega que la
importancia a la hora de determinar su culpabilidad vendrá determinada
por “su capacidad de entender la ilicitud de sus actos y de controlar
sus impulsos”, sin que se establezca un criterio inamovible, ya que ha
de examinarse cada caso y ponderar sus consecuencias en función de su
gravedad.
Por último, la sentencia concluye
confirmando, además de la pena de dos años de prisión, la de
inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada
con menores durante el mismo tiempo de la condena. Aunque indica que la
Audiencia Provincial de Zaragoza no condenó al profesor por el subtipo
agravado relativo a la afectación de menores de edad, (los policías
manifestaron que en el disco duro del ordenador del acusado aparecían
escenas de niñas desnudas que no habían alcanzado la pubertad dentro de
los aseos, pero en la prueba pericial no se pudo acceder a su contenido)
sí admitió que los menores corrieron el riesgo de ser grabados.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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