La Corte de Apelaciones de La Serena acogió ayer –martes 10 de enero–
el recurso de protección interpuesto por Fernando Silva León, padre de
estudiante de enseñanza básica a la que el colegio Amazing Grace
Peñuelas English School, no le renovó la matrícula para el año académico
2017, arguyendo que el trámite se realizó fuera de plazo.
En fallo unánime (causa rol 1964-2016), la Segunda Sala del tribunal de
alzada –integrada por los ministros Huberto Mondaca, Marta Maldonado y
el abogado (i) Carlos del Río– estableció que la denegación de la
matrícula constituye una vulneración de las garantías constitucionales
de la alumna, ordenando al establecimiento su renovación.
"En este caso la conducta de la recurrida al no matricular (…) se
aparta de la ley 20.845conocida como de ‘inclusión escolar'", sostiene
el fallo.
Resolución que agrega: "No puede supeditarse la cancelación al no haber
cumplido con los plazos para matricular (…). De este modo la
cancelación aparece como una consecuencia completamente desproporcionada
e irracional. En definitiva, el hecho de impedir la matrícula por el
año 2017 en el establecimiento escolar recurrido constituye un agravio
al derecho de sus padres de su voluntad de matricularla en el
establecimiento de enseñanza recurrido, no siendo excusa para no
matricularla el hecho de no haber respetado los plazos, máxime que la
elección de un colegio conlleva la formación integral de preparación de
un niño para enfrentar la vida en sociedad".
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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