24 marzo 2011

ASIGNA FUNCIONES DIRECTIVAS A JEFE NACIONAL Y JEFES REGIONALES DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DELEGA FACULTADES EN ÉSTOS ÚLTIMOS

Estimado cliente:


Remito adjunto texto íntegro de las siguientes Resoluciones exentas, ambas publicadas en el Diario Oficial del pasado sábado 19 de marzo de 2011, suscritas por el Sr. Subsecretario y Ministro de Educación:

a) Resolución Nº6.754, exenta, de 31 de Diciembre de 2010, que establece las funciones del Jefe Nacional y Regionales de la Unidad de Subvenciones y delega facultades que indica de éstos últimos.

b) Resolución Nº6.755, exenta, de 31 de Diciembre de 2010, que delega las facultades que señala a los Jefes Regionales de la Unidad de Subvenciones

La importancia de los documentos que refiero radica en que a estos organismos compete el conocimiento de las materias relativas a subvenciones, como también la fiscalización de establecimientos educacionales e instrucción de procesos administrativos.

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Atentamente
                                                   Nelson Lobos Zamorano
                                                              Abogado
Concepción, Marzo de 2011
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                                   Diario Oficial de Sábado 19 de Marzo de 2011

                                                       Ministerio de Educación
                                                              (Resoluciones)

ASIGNA FUNCIONES DIRECTIVAS A JEFE NACIONAL Y JEFES REGIONALES DE LA      UNIDAD DE SUBVENCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DELEGA FACULTADES

Núm. 6.754 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2010.-

Visto:

Lo dispuesto en DFL Nº 1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DFL Nº 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; artículos 1, 2 y 5 de la ley Nº 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación Pública; ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; DFL Nº 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; la partida 09, capítulo 01, programa 21, glosa 02 de la ley Nº20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, y resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.

Que en este marco, se refuerza la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal y se optimizan los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones, creándose para estos efectos la Unidad Nacional de Subvenciones por ley Nº 20.314 de Presupuesto del Sector Público para el año 2009 y continuando su existencia en la ley Nº 20.407 de Presupuesto del Sector Público para el año 2010 y ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011.

Que de conformidad a lo dispuesto en la partida 9, capítulo 1, programa 21, glosa 02 de la ley Nº 20.481 de Presupuesto del Sector Público para el año 2011, el Ministro de Educación, el Subsecretario de Educación, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación y los Jefes Provinciales de Educación delegarán, cuando corresponda, en los jefes de la estructura nacional, regional y provincial de la Unidad Nacional de Subvenciones las facultades técnicas y administrativas que sean necesarias para su buen funcionamiento,

Resuelvo

Artículo 1º: Asígnase al Jefe Nacional de la Unidad de Subvenciones, las siguientes funciones directivas:

1. Dirigir la Unidad de Subvenciones del Ministerio de Educación a nivel nacional.

2. Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio de Educación en materias de su competencia.

3. Proponer a las autoridades superiores del Ministerio de Educación las iniciativas que sean necesarias para definir la política sobre subvenciones, en especial en materias técnicas y operativas.

4. Proponer la actualización y modificación de la legislación vigente, necesaria para el desarrollo eficaz y eficiente del sistema de subvenciones.

5. Participar en reuniones, comisiones, eventos y otras instancias, relacionadas con materias de su competencia, en representación del Ministerio, cuando las autoridades lo dispongan o lo amerite el cargo.

6. Relacionarse con las instituciones externas, cuando sea necesario, para el desarrollo de las funciones de la Unidad Nacional de Subvenciones.

7. Proponer las políticas sobre subvenciones a las autoridades del Ministerio y las directrices e instrucciones emanadas de esta política, implementarlas y aplicarlas en todos los niveles.

8. Dirigir el funcionamiento y desarrollo del sistema de pago de subvenciones a nivel nacional y monitorear su funcionamiento en forma permanente a fin de que el pago se realice con eficiencia y de acuerdo con la legislación vigente.

9. Dirigir el funcionamiento y el desarrollo del sistema de inspección a nivel nacional y monitorear su funcionamiento en forma permanente a fin de que esta función sea eficiente, con criterios comunes y se realice de acuerdo con la legislación vigente.

10. Monitorear el funcionamiento y tramitación de los procesos administrativos que se realicen a los establecimientos educacionales por infracciones al DFL Nº 2 de 1998 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y al DFL Nº 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, y sus respectivos reglamentos, como los que se hubieren instruido por infracciones al DFL Nº 1, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

11. Instruir a todas Secciones de la Unidad de Subvenciones y a las Unidades Regionales de Subvenciones, así como a los niveles provinciales en los que se desarrolla el sistema de subvenciones, para entregar criterios e instrucciones que guíen su funcionamiento.

12. Controlar permanentemente las actividades de pago de subvenciones, inspección de subvenciones y los procesos administrativos que le siguen a través de los indicadores de gestión establecidos para verificar el cumplimiento de metas y objetivos en los niveles nacional, regional y provincial.

13. Entregar informes periódicos a las autoridades superiores del Ministerio sobre las actividades y resultados del sistema de subvenciones en todos los niveles.

14. Conocer, analizar y estudiar la normativa a fin de mantener actualizados a las distintas unidades que forman parte del sistema de subvenciones en todos los niveles.

15. Capacitar a los funcionarios del sistema de subvenciones, a nivel Nacional, Regional y Provincial.

16. Mantener bases de datos con información estadística, necesaria para la toma de decisiones y para responder a las necesidades de información hacia el interior y el exterior del Ministerio de Educación.

17. Atender las consultas que reciba el Ministerio de Educación que sean del ámbito de su competencia, en materias de subvenciones.

18. Efectuar visitas a terreno, con el equipo de funcionarios que fuere necesario a las dependencias regionales, provinciales o a los establecimientos educacionales, cuando la situación lo amerite.

19. Realizar periódicamente actividades tales como: Reuniones, capacitaciones, jornadas y otras similares para coordinar las actividades de subvenciones en todos los niveles en donde se desarrolla el sistema, a fin de aunar criterios en el cumplimiento de las tareas, actualizar conocimientos y tratar materias que sean de interés general para tener una gestión eficaz, eficiente y con criterios comunes.

20. Analizar los antecedentes informativos y evaluativos sobre la actividad y sus resultados, que periódicamente entrega el sistema de información, a fin de tomar las medidas que correspondan para mejorar la gestión en el ámbito del sistema de subvenciones.

21. Gestionar el sistema de Reconocimiento Oficial, coordinarlo a nivel territorio, e implementar las mejoras que permitan al Ministerio de Educación administrar y controlar de manera eficiente y oportuna todas las actividades ligadas a este proceso.

Artículo 2º: Asígnase a cada Jefe Regional de Subvenciones, el cual existirá uno en cada región administrativa del país, las funciones directivas, relacionadas con el ámbito de Subvenciones y con el ámbito administrativo y de personal, necesarias para desarrollar sus funciones y ejecutar el presupuesto asignado. Las funciones directivas de estas jefaturas serán las siguientes:

a) Funciones Generales:

1. Dirigir la Unidad de Subvenciones en el ámbito regional, coordinar las actividades de los Jefes Provinciales de Inspección y de Pago de Subvenciones y de los Encargados Regionales de Pago y de Sección Jurídica.

2. Informar al Secretario Regional Ministerial en materias de su competencia.

3. Participar en representación de la Secretaria Regional de Educación en reuniones, comisiones y otras instancias, relacionadas con materias del ámbito de su competencia.

4. Relacionarse con unidades de la Secretaria Regional Ministerial o externas, cuando sea necesario para el desarrollo de las funciones de Subvenciones.

b) Funciones Específicas:

1. Recibir, implementar y controlar la correcta aplicación de las directrices e instrucciones emanadas del nivel central sobre el desarrollo del sistema de subvenciones, estudiarlas, analizarlas y aplicarlas de acuerdo a las condiciones particulares de la región.

2. Dirigir el desarrollo y la proyección del sistema de subvenciones a nivel regional en las áreas de pago, inspección y procesos administrativos efectuados a establecimientos educacionales, mediante la entrega periódica y permanente de directrices e instrucciones a los niveles provinciales, de acuerdo con las pautas recibidas.

3. Monitorear y controlar permanentemente las actividades de pago de subvenciones, inspección de subvenciones y los procesos administrativos que le siguen a los establecimientos de su jurisdicción, a través de los indicadores de gestión establecidos para verificar el cumplimiento de metas y objetivos en los niveles regional y provincial.

4. Entregar informes periódicos a las autoridades nacionales, regionales y provinciales sobre las actividades del sistema de subvenciones en la región.

5. Conocer, analizar y estudiar la normativa a fin de mantener actualizados a las distintas unidades y Departamentos Provinciales de Educación de la Región, como a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, sobre la legislación que rige las actividades de inspección y de pago.

6. Proponer las capacitaciones necesarias para los funcionarios del sistema de subvenciones de la Región, en materias necesarias para desempeñar sus funciones en forma eficaz y eficiente.

7. Mantener bases de datos con información estadística, necesaria para la toma de decisiones sobre la función de inspección y de pago de la subvención a fin de responder a las necesidades de información hacia el interior y el exterior del Ministerio de Educación.

8. Atender las consultas que reciba la Secretaria Regional Ministerial de Educación o directamente la Unidad Regional de Subvenciones, que sean del ámbito de su competencia.

9. Efectuar visitas a terreno, a las dependencias provinciales o a los establecimientos educacionales en conjunto con los funcionarios que sea necesario, cuando la situación lo amerite o cuando sean requeridos.

10. Realizar periódicamente actividades para los funcionarios del sistema de subvenciones de la región tales como reuniones, jornadas y otras para coordinar las actividades de subvenciones en la región, a fin de aunar criterios en el cumplimiento de las tareas, actualizar conocimientos y tratar materias que sean de interés general con el objetivo de tener una gestión regional y provincial eficiente.

11. Analizar los antecedentes informativos y evaluativos sobre la actividad de subvenciones que periódicamente entrega o pone a disposición el nivel central del Ministerio de Educación, a fin de tomar las medidas que correspondan para mejorar la gestión regional en el ámbito del sistema de subvenciones.

12. Actualizar los datos de establecimientos educacionales y mantener archivos relativos a aportes a las Municipalidades, beneficios a los establecimientos como desempeño difícil, descuentos de anticipos de subvenciones a las comunas, profesores encargados, entre otros.

Artículo 3º: Delégase, a cada Jefe Regional de Subvenciones, la facultad de designación de Ministro de Fe, en los términos del artículo 57 del DFL Nº 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

Los actos administrativos celebrados en virtud de la anterior delegación, deberán ser suscritos bajo la fórmula ‘‘Por orden del Subsecretario de Educación’’.

Artículo 4º: Entiéndase que las anteriores funciones y facultades son respecto del personal de la dependencia de los territorios jurisdiccionales de los Jefes Regionales de Subvención, comprendiendo la Unidad Regional de Subvenciones y las Unidades de Inspección y de Pago respectivas.

Artículo 5º: Las facultades a que se refiere la presente resolución, que impliquen gastos, sólo podrán ejercerse cuando exista disponibilidad presupuestaria.

Anótese y publíquese.- Matías Lira Avilés, Subsecretario de Educación (S).



DELEGA FACULTADES A JEFES REGIONALES DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES

Núm.- 6.755 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2010.-

Visto: Lo dispuesto en DFL Nº1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; artículos 1, 2 y 4 de la ley Nº 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación Pública; ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; DFL Nº 2 de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; la Partida 09, Capítulo 01, Programa 21, Glosa 02 de la ley Nº20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, y resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1.- Que es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.

2.- Que, en este marco, se refuerza la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal y se optimizan los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones, creándose para estos efectos la Unidad Nacional de Subvenciones por ley Nº20.314 de Presupuestos para el año 2009, continuando su existencia en ley Nº 20.407 de Presupuestos del Sector Público para el año 2010 y ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011.

3.- Que con fecha 12 de septiembre de 2009, la ley Nº20.370, que establece la Ley General de Educación, contenida en el actual DFL Nº 2, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, dispone en su artículo 50 que la Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado y de instruir procesos administrativos y sancionar a establecimientos educacionales, en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente; de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 o 34 y en las normas señaladas en el artículo 16, o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales, de conformidad a lo que la ley establezca para tales efectos.

4.- A su vez, el inciso segundo de la letra a) del artículo 46, del mismo cuerpo normativo, indica que todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de los mismos que realizará la Superintendencia de Educación.

5.- Que el artículo 10 transitorio de la ley Nº 20.370 dispone que, en tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación, las facultades que a ella correspondan serán ejercidas por el Ministerio de Educación.

6.- Que el artículo 4 de la ley Nº 18.956, que Reestructuró el Ministerio de Educación Pública, expresa que el Ministro de Educación es el Jefe Superior del Ministerio y en este orden de ideas, es él el llamado por ley a ejercer transitoriamente las facultades que correspondan a la Superintendencia de Educación en su calidad de Jefe Superior del Servicio.

7.- Que, de conformidad a lo dispuesto en la Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02 de la ley Nº20.481 de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, las autoridades ministeriales delegarán, cuando corresponda, en los jefes de la estructura nacional, regional y provincial de la Unidad Nacional de Subvenciones, las facultades técnicas y administrativas que sean necesarias para su buen funcionamiento, por lo que,

Resuelvo:

Artículo 1º: Delégase en los Jefes de las Unidades Regionales de Subvención las siguientes facultades:

1.- Instruir, sustanciar y resolver procesos administrativos en primera instancia por infracción a las normas legales y reglamentarias para obtener y mantener el reconocimiento oficial y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales de acuerdo al artículo 50 del DFL Nº 2, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

2.- Disponer y ejecutar a través de las respectivas unidades de inspección la fiscalización de las rendiciones de cuenta pública, conforme a lo señalado en el párrafo segundo de la letra a) del artículo 46 del DFL Nº 2, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que establece la Ley General de Educación.

Artículo 2º: Los procesos administrativos por infracción al DFL Nº 2 de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, que se encuentren pendientes a la fecha de este acto administrativo, continuarán siendo conocidos y tramitados por la Unidad Regional de Subvenciones respectiva.

Artículo 3º: Los actos administrativos dictados en virtud de la presente delegación, deberán ser suscritos bajo la fórmula ‘‘Por orden del Ministro de Educación’’.

Anótese y publíquese.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Matías Lira Avilés, Subsecretario de Educación (S).

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