31 marzo 2011

DECRETO SUPREMO Nº 31, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TRANSVERSALIDAD EDUCATIVA (PUBLICADO DIARIO OFICIAL DE AYER, 30 DE MARZO DE 2011)

Estimado cliente:

   Le remito texto íntegro del Reglamento del Programa de Transversalidad Educativa, publicado en el Diario Oficial el día de ayer, 30 de Marzo de 2011.

   Dicho programa tiene por objeto "garantizar la implementación integral del currículo en los niveles de enseñanza prebásica, básica y media, para lo cual deberá generar las orientaciones y estrategias necesarias y adecuadas para el cumplimiento de dicho fin".  Y, para ello,  deberá generar e implementar una política de formación integral que asegure el desarrollo de los aprendizajes de formación personal y social de los estudiantes de educación parvularia, básica y media y sus modalidades.


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 Atentamente

                                              Nelson Lobos Zamorano
                                                          Abogado

Concepción,  31 de Marzo de 2011
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Concepción

                                DIARIO OFICIAL DE 30 DE MARZO DE 2011

Ministerio de Educación

REGLAMENTA PROGRAMA TRANSVERSALIDAD EDUCATIVA

Núm. 31.- Santiago, 20 de enero de 2011.-

Considerando:

Que, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.956, publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 1990, que reestructura al Ministerio de Educación Pública, corresponde a esta Secretaría de Estado entre otros asuntos, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, siendo función de esa Cartera, proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural;

Que, la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, Nº 20.481, Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 612, Glosa Nº 08, dispuso recursos destinados a financiar todo tipo de gastos, incluido personal, que demanda el apoyo de la gestión curricular de la transversalidad educativa, para garantizar la implementación integral del currículum en los niveles de enseñanza prebásica, básica y media, y sus modalidades.

Que, la misma Ley de Presupuestos dispone que mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, se determinará la forma en que se llevará a cabo el apoyo a la gestión curricular de la transversalidad educativa en los establecimientos educacionales;

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Decreto:

Artículo 1º.- El objetivo del Programa de Transversalidad Educativa es garantizar la implementación integral del currículo en los niveles de enseñanza prebásica, básica y media, para lo cual deberá generar las orientaciones y estrategias necesarias y adecuadas para el cumplimiento de dicho fin.

Artículo 2º.- El Ministerio de Educación, a través del Programa de Transversalidad Educativa, en adelante el Programa, deberá generar e implementar una política de formación integral que asegure el desarrollo de los aprendizajes de formación personal y social de los estudiantes de educación parvularia, básica y media y sus modalidades. Deberá, asimismo, generar las estrategias y orientaciones para la implementación integral del currículo a través de todos los espacios educativos y con la participación de todos los actores de la comunidad educativa, y desarrollar estudios que permitan mejorar la implementación curricular para el desarrollo personal y social de los estudiantes.

Artículo 3º.- El Programa comprende la siguiente línea de acción:

a.- Difusión e implementación de la política de formación integral, entendida como el conjunto de orientaciones y estrategias que apuntan al desarrollo personal y social de los estudiantes, concordada con todo el sistema educativo. Para esto se llevarán a cabo un conjunto de acciones destinadas a consensuar y articular la demanda de formación integral a nivel de sistema educativo. La implementación de esta línea de acción comprenderá las siguientes actividades:

1. La promoción, difusión y sensibilización en torno a contenidos y prácticas de la transversalidad educativa.

2. La elaboración, diseño, impresión y adquisición del material de apoyo para la implementación de la Política de Formación Integral.

3. La generación de orientaciones destinadas a apoyar, desarrollar e implementar la educación medio ambiental, la enseñanza de temáticas relacionadas con el desarrollo sustentable, la formación ciudadana, la participación de actores, la motricidad y la psicomotricidad en el sistema educativo, para contribuir a la formación integral de los estudiantes.

Artículo 4º.- Para la implementación de la línea de acción definida en el artículo precedente se podrán utilizar los recursos contemplados en la asignación presupuestaria en las siguientes acciones específicas:

1. Jornadas con diversos actores del sistema educativo a lo largo del territorio nacional, para la sensibilización, difusión e implementación integral del currículo.

2. Reuniones de trabajo con instituciones, organismos públicos y privados que se relacionen con la Política de Formación Integral.

3. Adquisición, elaboración, diseño e impresión de recursos educativos que permitan la implementación integral del currículo.

4. Distribuir, transportar, contratar bodegaje y embalaje de recursos educativos que permitan la implementación integral del currículo.

5. Contratar servicios para la elaboración de estudios a personas naturales y/o jurídicas, con el objeto de dar cumplimiento a la línea de acción definida en el artículo 3º.

6. Contratar servicios de asesorías, asistencia técnica y servicios necesarios para el desarrollo y gestión del Programa.

Artículo 5º.- El desarrollo de las actividades del Prograrna comprenderá todos aquellos actos jurídicos necesarios para su adecuada implementación, pudiendo suscribir, con personas naturales y/o jurídicas, los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Artículo 6º.- Los gastos que genere la implementación a que se refiere el presente decreto se imputarán a la Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 612, Glosa Nº 08, de la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación

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