11 agosto 2011

Regulación Jurídica de la Educación.


La Constitución distingue entre el derecho a la educación (art. 19 N°10) y la libertad de enseñanza (art. 19 N°11). Las diferencias entre estas garantías fundamentales se refieren básicamente al sujeto activo de la garantía. En el primer caso, los estudiantes y en el segundo las personas naturales, jurídicas o entidades morales que realicen actividades educativas. Este último aspecto es fundamental en una democracia pues una educación centralizada impediría que existieran proyectos educativos alternativos al oficial y limitaría severamente la libertad de cátedra ya que habría que “hacerle la pata” al gobernante de turno para mantener una cátedra universitaria. La libertad de “abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales” (art. 19 N°11), no es lo mismo que una actividad empresarial (art. 19 N°21), por ello el constituyente la consagró expresamente.

Un aspecto controvertido es el de la gratuidad de la educación. Al respecto hay que decir que el artículo 19 N°10 asegura la gratuidad de la educación básica y media hasta los 21 años, y su acceso universal, norma que constitucionaliza la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria. Pero esta norma también tiene un deber para los estudiantes: la OBLIGACIÓN de estudiar. En este contexto, las manifestaciones masivas y tomas de los secundarios, no sólo afectan el derecho a la educación de quienes no comparten las tomas sino también incumplen esta obligación constitucional.

Otro aspecto polémico es el “fin del lucro en la educación superior”. El artículo 15 del D.F.L N° 1 de 1980, señala: “podrán crearse universidades, las que deberán constituirse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro”. ¿Qué implica que una persona jurídica sea sin fines de lucro? Que no pueden repartir las utilidades que obtengan de su actividad entre sus distintos socios o miembros, se sorprenderá el lector saber que ese es el caso de la Clínica Alemana. ¿Qué sucede actualmente en Chile? Efectivamente, tenemos universidades sin fines de lucro. Eso se cumple ya que no se reparten las utilidades, pero las instituciones de educación superior requieren de un inmueble donde funcionar. Lo ideal sería que las Universidades pudieran recibir cuantiosas donaciones para construir su infraestructura, privilegio que tienen pocos como la Universidad de los Andes. Sin embargo, no todos tienen esa fortuna, por lo que se han constituido inmobiliarias que construyen el campus de la Universidad cobrando un arrendamiento, una ganancia razonable por la cuantiosa inversión. Otra opción sería un crédito pero sería muy costoso debido al riesgo de abrir una universidad nueva.

Este modelo ha funcionado exitosamente para aumentar la matrícula, pero es necesario aumentar la regulación para evitar casos como la Universidad Central o la República. Se requiere sincerar las cosas, aceptar una razonable utilidad por las importantes cantidades de capital inicial que requiere un emprendimiento como una universidad. Tal vez se debería imitar a mercados regulados como el sanitario o el eléctrico, donde en base a una empresa modelo se acepta un máximo de 10% de utilidad.

Asimismo, se debe aumentar la fiscalización; la educación es un área clave como la electricidad, por lo tanto, requiere de una regulación, con aranceles razonables a pagar, y una institucionalidad acorde. En este sentido hay avances, la Ley General de la Educación, estableció en su artículo 50 la Superintendencia de Educación, la que según un anuncio del Gobierno se extenderá también a la educación superior. La Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior contempla la Comisión Nacional de Acreditación, un intento de mejorar los estándares de la educación superior, pero no se han cumplido lamentablemente las expectativas. Tal vez, falta empoderar a este organismo, o poner metas a largo plazo para mejorar íntegramente la calidad de todos los niveles de educación, porque exigir de la noche a la mañana no da resultado.

Finalmente una buena regulación, una institucionalidad, pero sobretodo un mejoramiento de la educación en el aula, nos llevará a lograr lo que todos queremos una mejor educación. Tenemos una regulación perfectible, pero el camino no es eliminar los derechos y deberes constitucionales, sino lograr nuevos acuerdos en Educación. Después de la denuncia, es hora de los Acuerdos.


Maximiliano Ravest

- Licenciado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, mención en Derecho Público y 
  Económico-Comercial.
- Ayudante de Cátedra de Derecho Constitucional de la misma casa de estudios y en la Academia de
  Ciencias Policiales.
- Ayudante de Investigación del Tratado de Derecho Constitucional de los profesores Alejandro Silva 
  Bascuñán y María Pía Silva (2008-2010).
- Minor en Ciencia Política del Instituto de Ciencia Política de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Fuente: Diario Constitucional de Chile


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