La Corte Suprema confirmó fallo que ordena al Colegio Salesiano de
Valparaíso cancelar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de
pesos) a los padres y hermanos de alumno que murió, el 6 de junio de
2004, por una sobrecarga de ejercicio en una clase de educación física.
En fallo dividido (causa rol
7974-2009), los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Nibaldo
Segura, Adalis Oyarzún, Jaime Rodríguez, Juan Araya y Guillermo
Silva, determinaron que el establecimiento educacional debe pagar la suma
a los padres y hermano de Rodrigo Canet Cáceres, quien falleció producto de una
crisis respiratoria que le provocó el sobre esfuerzo físico que implicó el
realizar 30 abdominales en 30 segundos que le exigió su profesor. El
joven padecía de asma y, entre el 17 y 24 de mayo de 2004, se había
ausentado del colegio a raíz de una crisis de su patología base.
La sentencia rechaza el recurso de
casación presentado por el establecimiento y ratifica la responsabilidad del
colegio en la muerte del joven de 17 años, ocurrida el 6 de julio de 2004.
“Hubo negligencia por parte del
profesor, de las autoridades y efectivos del colegio demandado en procurar los
primeros auxilios al menor, lo que se ve refrendado con las condiciones en que
operaba (el) policlínico, evidenciando que, de parte de la demandada,
sus autoridades, docentes y personal de servicio, se configuró una
prestación insuficiente y deficiente del auxilio frente a la emergencia.
Considera el tribunal de alzada (que) quedó demostrada la omisión del deber
contraído por la parte demandada en virtud del contrato de educación y, por esa
vía, se configura su obligación de indemnizar, la que se ve atenuada, pero no
desvirtuada, por las omisiones de los padres de la víctima”, dice el fallo.
La resolución agrega: “En cuanto a la
indemnización de perjuicios impetrada, la Corte de Apelaciones sólo tiene por
concurrentes los presupuestos que posibilitan el resarcimiento del daño moral,
por encontrarse fuera de discusión el dolor que afecta a un matrimonio por la
pérdida de un hijo, hecho que califican de inolvidable e insustituible por
otros afectos, preocupaciones o placeres. Por esa razón, se hace lugar a la
demanda de indemnización reclamada por los padres y el hermano del fallecido en
el referido ítem, cuyo monto -se estima- ha de ser el mismo para cada cónyuge
demandante e inferior para el hermano de la víctima, hijo de estos últimos, por
constituir un hecho que el amor y el dolor en la línea descendientes es menor
que en la colateral, máxime si la edad del hermano demandante abre a sus padres
la expectativa de una realización en su vida, gracias a los cuidados, a la
educación impartida y al ejemplo brindado por una familia ordenada y
responsable que convivía con su hijo, todo lo cual lleva al tribunal de alzada
a presumir la existencia de un daño que debe indemnizarse”.
La decisión se adoptó con el voto en
contra de los ministros Oyarzún y Rodríguez, quienes fueron partidarios de
acoger el recurso de casación y anular el pago del establecimiento al
determinar que no hubo responsabilidad del colegio en la muerte del joven
estudiante de 4° Medio.
Los disidentes sostienen: “En efecto,
en el contexto descrito no se divisa cuál de las obligaciones contractuales
asumidas por la demandada con motivo del contrato de prestación de servicios
educacionales, agregado a fojas 7, habría sido desatendida por esta última en
el marco de los hechos que vienen justificados. Según los demandantes lo sería
el haber dejado de considerar los antecedentes de salud y las limitaciones
físicas que presentaba el joven Canet y que eran conocidas del colegio. Sin
embargo, lo que es decisivo a ese respecto es que el alumno no se encontraba
eximido del ramo de educación física y que sus padres y apoderado no dieron a
conocer a la contraria sobre las condiciones en que su hijo Rodrigo había
pasado el día previo a tener que asistir a la clase de la citada asignatura. En
estas circunstancias, no cabe predicar que la demandada incumpliera el deber de
seguridad que los actores le asignan en relación con el alumno que resultó
fallecido; por el contrario, los antecedentes de hecho detallados son
demostrativos del acatamiento de los deberes que el prestador de servicios
tenía a su cargo”
La indemnización total a pagar se
desglosa en:
$20.000.000 (veinte millones de pesos) para Alejandro Canet Robles (padre);
$20.000.000 (veinte millones de pesos) para Rosa Cáceres Rojas (madre), y
$10.000.000 (diez millones de pesos) para Jaime Canet Cáceres (hermano).
$20.000.000 (veinte millones de pesos) para Alejandro Canet Robles (padre);
$20.000.000 (veinte millones de pesos) para Rosa Cáceres Rojas (madre), y
$10.000.000 (diez millones de pesos) para Jaime Canet Cáceres (hermano).
Fuente: Portal del Poder Judicial
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