07 junio 2012

Decreto Supremo Nº168/2012.-MODIFICA DECRETO Nº 113, DE 2004, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE EN ÁREAS PRIORITARIAS DE LA ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA EN LA FORMA QUE SEÑALA (Publicado en Diario Oficial de Chile el 07 de Junio de 2012)


Ministerio de Educación
Núm. 168.- Santiago, 26 de marzo de 2012.-


Considerando:

Que el Ministerio de Educación estima pertinente efectuar modificaciones respecto de los procedimientos establecidos para las diferentes modalidades de perfeccionamiento que regula el decreto supremo Nº 113, de 2004, de Educación;

Que esta Secretaría de Estado estima conveniente incorporar en el Programa de Perfeccionamiento Docente a los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y por el DL Nº 3.166, de 1980, en el nivel de educación parvularia primer y segundo nivel de  transición;

Que el Supremo Gobierno, a través de esta Secretaría de Estado, ha resuelto suprimir una de las modalidades de perfeccionamiento establecidas en el mencionado decreto supremo;

Que, en consecuencia, se hace necesario introducir diversas modificaciones a dicho cuerpo reglamentario, y

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 4° de la ley Nº 18.956, que Reestructuró el Ministerio de Educación; Partida 09, Capítulo 01, Programa 04, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 133, Glosa 06, de la Ley Nº 20.481 de Presupuestos para el Sector Público del año 2011; Párrafo II, Título II, del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación; decreto supremo Nº 113, de 2004, del Ministerio de Educación, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 113, de 2004, del Ministerio de Educación:

1.- Sustitúyese cada vez que aparece en el decreto la frase ‘‘Enseñanza básica y media’’ por la siguiente: ‘‘Educación parvularia primer y segundo nivel de transición, básica y media’’.

2.- Sustitúyese cada vez que aparece en el decreto la palabra ‘‘profesores’’ o la frase ‘‘profesores y profesoras’’, por la siguiente ‘‘docentes’’.

3.- Sustitúyese cada vez que aparece en el decreto la frase ‘‘Formación para la apropiación curricular con apoyo de universidades chilenas’’, por la siguiente: ‘‘Formación para la apropiación curricular’’.

4.- Sustitúyese cada vez que aparece en el decreto la palabra ‘‘Cursos-Talleres’’, por la siguiente: ‘‘Cursos’’.

5.- Modifícase   e l   a r t í culo 5º  de   l a   s igui ent e forma :
a) Elimínase en el número 2.- la frase: ‘‘con Apoyo de Universidades’’.
b) Elimínase el número 4.- del artículo 5º: ‘‘Programa de perfeccionamiento a través del uso de MiniComputadores’’, pasando el actual número 5.- a ser número 4.-.

6.- Sustitúyese en el artículo 6º la frase ‘‘profesores de enseñanza básica’’ por la siguiente: ‘‘docentes de educación parvularia primer y segundo nivel de transición básica y media’’.

7.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 16 la palabra ‘‘considerarán’’ por la frase ‘‘podrán considerar.’’.

8.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

‘‘Artículo 20.- El proyecto contemplará la realización de Cursos, de hasta diez meses de duración, destinados a profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº2, de Educación, de 1998, y por el DL Nº3.166, de 1980, en los niveles de educación parvularia primer y segundo nivel de transición, básica y media, preferentemente con mayor concentración de alumnos prioritarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley Nº 20.248.’’.

9.- Sustitúyese en el artículo 21 la frase ‘‘en la Universidad adjudicada con todos los antecedentes solicitados’’ por la expresión ‘‘utilizando los medios dispuestos para ello.’’.

10.- Sustitúyase el artículo 22 por el siguiente:

‘‘Artículo 22.- La entidad ejecutora seleccionará a los inscritos de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Las características del establecimiento educacional en que se desempeñan los docentes, privilegiando a quienes ejercen su labor en establecimientos con mayor concentración de alumnos prioritarios.

b) El número de horas de clase que realiza el profesor en el sector y/o nivel de enseñanza seleccionado.

c) Apoyo del director del establecimiento, mediante carta firmada que dé cuenta de la manera en que el perfeccionamiento se enmarca dentro de las áreas prioritarias en la estrategia de mejoramiento educativo del establecimiento.

El número mínimo de alumnos de cada curso será definido en las bases de licit a c ión  respectiva s ,  de acuerdo  a la  normativa de contratación pública vigente.

Una vez elaborada la nómina definitiva de alumnos (matrícula oficial), las  instituciones ejecutoras deberán informar al CPEIP, utilizando los medios que las bases de licitación dispongan para estos efectos.’’.

11.- Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:

‘‘Artículo 23.- Para el desarrollo de esta modalidad de perfeccionamiento, el Ministerio de Educación celebrará convenios con instituciones públicas o privadas, que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación del respectivo proceso de contratación de la entidad ejecutora del curso.
Asimismo, será necesario que la respectiva institución, se encuentre inscrita en el Registro Público al que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, que fija el texto refundido, coordinando y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, cuando corresponda.’’.

12.- Sustitúyese el artículo 24 por el siguiente:
‘‘Artículo 24.- El desarrollo de cada Curso contempla la ejecución de acciones  formativas orientadas a la profundización de contenidos disciplinarios y al desarrollo de estrategias metodológicas y didácticas específicas para el respectivo sector de aprendizaje, entre las cuales podrán haber sesiones presenciales, seguimiento o acompañamiento a distancia, visitas al aula u otras, las cuales serán detalladas en los convenios que se suscribirán con las instituciones ejecutoras y estarán normadas respecto de su duración, modalidad de enseñanza y requerimientos de ejecución en las bases de licitación del respectivo proceso de contratación de la entidad ejecutora del curso, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente.’’.

13.- Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:
‘‘Artículo 25.- El Ministerio financiará el perfeccionamiento que se otorgue a los profesores y profesoras participantes en el curso y podrá financiar gastos de alimentación, con la posibilidad de estipular un porcentaje de copago de cargo de los participantes, todo lo cual deberá especificarse debidamente en las bases de licitación del respectivo proceso de contratación de la entidad ejecutora del curso, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente.’’.

14.- Sustitúyese el artículo 26 por el siguiente:
‘‘Artículo 26.- Las acciones presenciales que contempla esta modalidad de perfeccionamiento se realizarán en dependencias que cumplan con las condiciones mínimas para su adecuado desarrollo, las que deberán haber sido establecidas en las bases de licitación del respectivo proceso de contratación de la entidad ejecutora del curso, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente.’’.

15.- Derógase el Título IV.

16. Suprímase en el artículo 43 la frase ‘‘con contenidos provenientes de las áreas curriculares que demanda la Reforma Educacional y que permitan la adquisición de competencias en el uso de las tecnologías que servirán de base para su desarrollo profesional en la sociedad de la información’’, y reemplázase la coma (,) que la antecede por un punto final (.).

17.- Suprímase en el artículo 44 la frase ‘‘debiendo atender un mínimo de 500 profesores’’.

18.- Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:
‘‘Artículo 45.- La duración de cada curso dependerá de sus contenidos y estará definida en las bases de licitación del respectivo proceso de contratación, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente. Los cursos podrán tener o no sesiones presenciales.
En ambos casos el Ministerio de Educación financiará el perfeccionamiento que se les otorgue a los profesores y profesoras participantes en el curso y podrá excepcionalmente financiar gastos de traslado y/o alimentación, sin perjuicio de lo cual, podrá estipular un porcentaje de copago de cargo de los participantes, todo lo cual deberá ser debidamente especificado en el proceso de contratación de los cursos, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente.’’.

19.- Sustitúyese en el artículo 46 la frase ‘‘Instituciones Académicas, Universidades y empresas privadas, que dicten cursos que utilizan plataformas Internet y TIC (Tecnología Información y Comunicación) para constituir entornos de aprendizaje electrónico (e-learning)’’ por la siguiente: ‘‘personas jurídicas, públicas o privadas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación del respectivo proceso de contratación.
Asimismo, será necesario que la respectiva institución se encuentre inscrita en el Registro Público al que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, cuando corresponda.’’.

20.- Sustitúyese el artículo 47 por el siguiente:
‘‘Artículo 47.- Esta modalidad de formación considera materiales educativos multisoporte (CD ROM, textos impresos, audiovisual digital, software educativo), y puede integrar el aprendizaje a distancia con sesiones presenciales y/o la conducción grupal de tutores especialmente seleccionados.
Los tutores tienen la función de otorgar guía pedagógica, tecnológica y comunicación permanente con los alumnos participantes.’’.

21.- Modifícase el artículo 50 de la siguiente forma:
a) Suprímase en el numeral 1 la frase ‘‘interesado en participar’’.
b) Elimínase en su nume r a l  3,  la frase  ‘‘ selección y  capacitación de tutores’’ y la coma (,) que la antecede.

22.- Agrégase en el artículo 51, a continuación de la palabra ‘‘Systems’’ la siguiente frase: ‘‘o cualquier plataforma establecida para estos fines.’’.

23.- Agrégase en la letra b) del artículo 52, luego de la coma (,) que se encuentra a continuación de la palabra ‘‘elaboración’’, el término ‘‘compra’’, seguido de una coma (,).

24.- Sustitúyese el artículo 55 por el siguiente:
‘‘Artículo 55.- Todos los gastos derivados de la ejecución y desarrollo del Programa se financiarán con cargo al presupuesto del  Ministerio de Educación, en  la  medida  que   la Ley de Presupuestos del año respectivo contemple la disponibilidad de recursos al efecto.’’.

Anótese,  tómese  razón y publíquese . -
RODRIGO HINZPETER KIRBERG, Vicepresidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-
Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

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