Ministerio de Educación
Núm. 168.- Santiago, 26 de marzo de 2012.-
Considerando:
Que el Ministerio
de Educación estima pertinente efectuar modificaciones respecto de los
procedimientos establecidos para las diferentes modalidades de
perfeccionamiento que regula el decreto supremo Nº 113, de 2004, de Educación;
Que esta Secretaría
de Estado estima conveniente incorporar en el Programa de Perfeccionamiento Docente
a los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos
educacionales regidos por el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y
por el DL Nº 3.166, de 1980, en el nivel de educación parvularia primer y
segundo nivel de transición;
Que el Supremo
Gobierno, a través de esta Secretaría de Estado, ha resuelto suprimir una de
las modalidades de perfeccionamiento establecidas en el mencionado decreto
supremo;
Que, en
consecuencia, se hace necesario introducir diversas modificaciones a dicho
cuerpo reglamentario, y
Visto:
Lo dispuesto en los
artículos 1°, 2° y 4° de la ley Nº 18.956, que Reestructuró el Ministerio de Educación;
Partida 09, Capítulo 01, Programa 04, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 133,
Glosa 06, de la Ley Nº 20.481 de Presupuestos para el Sector Público del año
2011; Párrafo II, Título II, del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de
Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación; decreto
supremo Nº 113, de 2004, del Ministerio de Educación, y la resolución Nº 1.600,
de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al
decreto supremo Nº 113, de 2004, del Ministerio de Educación:
1.- Sustitúyese
cada vez que aparece en el decreto la frase ‘‘Enseñanza básica y media’’ por la
siguiente: ‘‘Educación parvularia primer y segundo nivel de transición, básica
y media’’.
2.- Sustitúyese
cada vez que aparece en el decreto la palabra ‘‘profesores’’ o la frase
‘‘profesores y profesoras’’, por la siguiente ‘‘docentes’’.
3.- Sustitúyese
cada vez que aparece en el decreto la frase ‘‘Formación para la apropiación
curricular con apoyo de universidades chilenas’’, por la siguiente: ‘‘Formación
para la apropiación curricular’’.
4.- Sustitúyese
cada vez que aparece en el decreto la palabra ‘‘Cursos-Talleres’’, por la
siguiente: ‘‘Cursos’’.
5.- Modifícase e l
a r t í culo 5º de l a
s igui ent e forma :
a) Elimínase en el
número 2.- la frase: ‘‘con Apoyo de Universidades’’.
b) Elimínase el
número 4.- del artículo 5º: ‘‘Programa de perfeccionamiento a través del uso de
MiniComputadores’’, pasando el actual número 5.- a ser número 4.-.
6.- Sustitúyese en
el artículo 6º la frase ‘‘profesores de enseñanza básica’’ por la siguiente:
‘‘docentes de educación parvularia primer y segundo nivel de transición básica
y media’’.
7.- Sustitúyese en
el inciso segundo del artículo 16 la palabra ‘‘considerarán’’ por la frase
‘‘podrán considerar.’’.
8.- Sustitúyese el
artículo 20 por el siguiente:
‘‘Artículo 20.- El
proyecto contemplará la realización de Cursos, de hasta diez meses de duración,
destinados a profesionales de la educación que se desempeñen en
establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº2, de Educación, de 1998, y
por el DL Nº3.166, de 1980, en los niveles de educación parvularia primer y
segundo nivel de transición, básica y media, preferentemente con mayor
concentración de alumnos prioritarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo
2° de la ley Nº 20.248.’’.
9.- Sustitúyese en
el artículo 21 la frase ‘‘en la Universidad adjudicada con todos los
antecedentes solicitados’’ por la expresión ‘‘utilizando los medios dispuestos
para ello.’’.
10.- Sustitúyase el
artículo 22 por el siguiente:
‘‘Artículo 22.- La
entidad ejecutora seleccionará a los inscritos de acuerdo a los siguientes
criterios:
a) Las
características del establecimiento educacional en que se desempeñan los
docentes, privilegiando a quienes ejercen su labor en establecimientos con mayor
concentración de alumnos prioritarios.
b) El número de
horas de clase que realiza el profesor en el sector y/o nivel de enseñanza
seleccionado.
c) Apoyo del
director del establecimiento, mediante carta firmada que dé cuenta de la manera
en que el perfeccionamiento se enmarca dentro de las áreas prioritarias en la
estrategia de mejoramiento educativo del establecimiento.
El número mínimo de
alumnos de cada curso será definido en las bases de licit a c ión respectiva s , de acuerdo
a la normativa de contratación
pública vigente.
Una vez elaborada
la nómina definitiva de alumnos (matrícula oficial), las instituciones ejecutoras deberán informar al
CPEIP, utilizando los medios que las bases de licitación dispongan para estos
efectos.’’.
11.- Sustitúyese el
artículo 23 por el siguiente:
‘‘Artículo 23.-
Para el desarrollo de esta modalidad de perfeccionamiento, el Ministerio de
Educación celebrará convenios con instituciones públicas o privadas, que
cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación del
respectivo proceso de contratación de la entidad ejecutora del curso.
Asimismo, será
necesario que la respectiva institución, se encuentre inscrita en el Registro
Público al que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de
1996, que fija el texto refundido, coordinando y sistematizado de la ley Nº
19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes
que la complementan y modifican, cuando corresponda.’’.
12.- Sustitúyese el
artículo 24 por el siguiente:
‘‘Artículo 24.- El
desarrollo de cada Curso contempla la ejecución de acciones formativas orientadas a la profundización de
contenidos disciplinarios y al desarrollo de estrategias metodológicas y
didácticas específicas para el respectivo sector de aprendizaje, entre las
cuales podrán haber sesiones presenciales, seguimiento o acompañamiento a
distancia, visitas al aula u otras, las cuales serán detalladas en los
convenios que se suscribirán con las instituciones ejecutoras y estarán
normadas respecto de su duración, modalidad de enseñanza y requerimientos de
ejecución en las bases de licitación del respectivo proceso de contratación de
la entidad ejecutora del curso, de acuerdo a la normativa de contratación
pública vigente.’’.
13.- Sustitúyese el
artículo 25 por el siguiente:
‘‘Artículo 25.- El
Ministerio financiará el perfeccionamiento que se otorgue a los profesores y
profesoras participantes en el curso y podrá financiar gastos de alimentación,
con la posibilidad de estipular un porcentaje de copago de cargo de los
participantes, todo lo cual deberá especificarse debidamente en las bases de licitación
del respectivo proceso de contratación de la entidad ejecutora del curso, de
acuerdo a la normativa de contratación pública vigente.’’.
14.- Sustitúyese el
artículo 26 por el siguiente:
‘‘Artículo 26.- Las
acciones presenciales que contempla esta modalidad de perfeccionamiento se realizarán
en dependencias que cumplan con las condiciones mínimas para su adecuado
desarrollo, las que deberán haber sido establecidas en las bases de licitación
del respectivo proceso de contratación de la entidad ejecutora del curso, de
acuerdo a la normativa de contratación pública vigente.’’.
15.- Derógase el
Título IV.
16. Suprímase en el
artículo 43 la frase ‘‘con contenidos provenientes de las áreas curriculares
que demanda la Reforma Educacional y que permitan la adquisición de
competencias en el uso de las tecnologías que servirán de base para su
desarrollo profesional en la sociedad de la información’’, y reemplázase la
coma (,) que la antecede por un punto final (.).
17.- Suprímase en
el artículo 44 la frase ‘‘debiendo atender un mínimo de 500 profesores’’.
18.- Sustitúyese el
artículo 45 por el siguiente:
‘‘Artículo 45.- La
duración de cada curso dependerá de sus contenidos y estará definida en las
bases de licitación del respectivo proceso de contratación, de acuerdo a la
normativa de contratación pública vigente. Los cursos podrán tener o no
sesiones presenciales.
En ambos casos el
Ministerio de Educación financiará el perfeccionamiento que se les otorgue a
los profesores y profesoras participantes en el curso y podrá excepcionalmente
financiar gastos de traslado y/o alimentación, sin perjuicio de lo cual, podrá
estipular un porcentaje de copago de cargo de los participantes, todo lo cual
deberá ser debidamente especificado en el proceso de contratación de los
cursos, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente.’’.
19.- Sustitúyese en
el artículo 46 la frase ‘‘Instituciones Académicas, Universidades y empresas
privadas, que dicten cursos que utilizan plataformas Internet y TIC (Tecnología
Información y Comunicación) para constituir entornos de aprendizaje electrónico
(e-learning)’’ por la siguiente: ‘‘personas jurídicas, públicas o privadas que
cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación del
respectivo proceso de contratación.
Asimismo, será
necesario que la respectiva institución se encuentre inscrita en el Registro
Público al que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de
1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes
que la complementan y modifican, cuando corresponda.’’.
20.- Sustitúyese el
artículo 47 por el siguiente:
‘‘Artículo 47.-
Esta modalidad de formación considera materiales educativos multisoporte (CD
ROM, textos impresos, audiovisual digital, software educativo), y puede
integrar el aprendizaje a distancia con sesiones presenciales y/o la conducción
grupal de tutores especialmente seleccionados.
Los tutores tienen
la función de otorgar guía pedagógica, tecnológica y comunicación permanente con
los alumnos participantes.’’.
21.- Modifícase el
artículo 50 de la siguiente forma:
a) Suprímase en el
numeral 1 la frase ‘‘interesado en participar’’.
b) Elimínase en su
nume r a l 3, la frase
‘‘ selección y capacitación de
tutores’’ y la coma (,) que la antecede.
22.- Agrégase en el
artículo 51, a continuación de la palabra ‘‘Systems’’ la siguiente frase: ‘‘o
cualquier plataforma establecida para estos fines.’’.
23.- Agrégase en la
letra b) del artículo 52, luego de la coma (,) que se encuentra a continuación
de la palabra ‘‘elaboración’’, el término ‘‘compra’’, seguido de una coma (,).
24.- Sustitúyese el
artículo 55 por el siguiente:
‘‘Artículo 55.-
Todos los gastos derivados de la ejecución y desarrollo del Programa se
financiarán con cargo al presupuesto del
Ministerio de Educación, en la medida
que la Ley de Presupuestos del
año respectivo contemple la disponibilidad de recursos al efecto.’’.
Anótese, tómese
razón y publíquese . -
RODRIGO HINZPETER KIRBERG, Vicepresidente de la
República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.- Felipe Larraín
Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-
Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas
Ochagavía, Subsecretario de Educación.
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