13 junio 2012

Decreto 1.479/2012.- APRUEBA PLAN DE ESTUDIO PARA ESTABLECIMIENTOS QUE IMPARTAN LA ASIGNATURA DE LENGUA INDÍGENA EN 3º AÑO BÁSICO Y LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DE DICHA ASIGNATURA (Publicado en el Diario Oficial de 13 de Junio de 2012)


PODER EJECUTIVO
Ministerio de Educación

Núm. 1.479 exento.- Santiago, 6 de junio de 2012.-

Considerando:

Que el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, establece el principio de interculturalidad como inspirador del sistema educativo, por lo que éste debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia;

Que la misma norma legal dispone que la Educación Intercultural Bilingüe se expresa en el sector curricular dirigido a los niños y niñas, jóvenes y adultos que reconocen la diversidad cultural y de origen y en la cual se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión e historia de su pueblo de origen, estableciendo un diálogoarmónico en la sociedad;

Que el decreto supremo Nº 280, de 2009, modificó el decreto supremo Nº 40, de 1996, ambos del Ministerio de Educación, incorporando los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para el sector de aprendizaje Lengua Indígena de 1º a 8º año básico;

Que, en cumplimiento de la normativa vigente, el Ministerio de Educación ha elaborado planes y programas de estudio de 3º año básico para la asignatura de Lengua Indígena, los que han sido aprobados por el Consejo Nacional de Educación por Acuerdo Nº 14/2012, en sesión de 15 de marzo de 2012;

Que, a través del mismo Acuerdo, el Consejo Nacional de Educación aprobó la propuesta de adecuación de los planes de estudio de 3º año básico para establecimientos que imparten la asignatura de Lengua Indígena, tanto aquellos acogidos como no acogidos al régimen de Jornada Escolar Completa, y

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 280, de 2009, del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 40, de 1996, del Ministerio de Educación; el Acuerdo Nº 14/2012, del Consejo Nacional de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º: Apruébanse los programas de estudio de 3º año básico para la asignatura de Lengua Indígena, correspondientes a Aymara, Mapuzugun, Quechua y Rapa Nui.
Artículo 2º: Apruébase el siguiente plan de estudio de 3º año básico para aquellos establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que impartan la asignatura de Lengua Indígena y no se encuentren adscritos al régimen de Jornada Escolar Completa:

Asignaturas
Horas Pedagógicas Anuales
Participación en el tiempo total
Lenguaje y Comunicación
266
23,3%
Lengua Indígena
152
13,3%
Matemática
228
20,0%
Ciencias Naturales
76
6,7%
Historia, Geografía y Ciencias Sociales
76
6,7%
Tecnología
19
1,7%
Artes Visuales
76
6,7%
Música
76
6.7%
Educación física y Salud
76
6,7%
Orientación
19
1,7%
Religión
76
6,7%
Tiempo de Libre Disposición
0
0,0%
Total Tiempo Mínimo de Trabajo Anual
1.140
100,0%

 Artículo 3º: Apruébase el siguiente plan de estudio de 3º año básico para aquellos establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que impartan la asignatura de Lengua Indígena y se encuentren adscritos al régimen de Jornada Escolar Completa:

Asignatura
Horas Pedagógicas Anuales
Participación en el Tiempo Total
Lenguaje y Comunicación
304
21,1%
Lengua Indígena
152
10,5%
Matemática
228
15,8%
Ciencias Naturales
76
5,3%
Historia, Geografía y Ciencias Sociales
76
5,3%
Tecnología
38
2,6%
Artes Visuales
76
5,3%
Música
76
5,3%
Educación física y Salud
76
5,3%
Orientación
38
2,6%
Religión
76
9,3%
Tiempo de Libre Disposición
228
15,8%
Total Tiempo Mínimo de Trabajo Anual
1.444
100.0%

 Artículo 4º: La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas que cursen la asignatura de Lengua Indígena se regirá por las disposiciones oficiales vigentes sobre la materia.

Artículo 5º: Declárase ‘‘oficial’’ la edición del Ministerio de Educación de los programas de estudio correspondientes a la asignatura de Lengua Indígena, la cual se adjunta íntegramente y es constitutiva de éste y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de educación básica del país, a través de su página web (www.mineduc.cl).

Artículo 6º: Las situaciones no previstas en el presente decreto serán resueltas por la División de Educación General, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 7º: Los planes y programas que se aprueban en el presente decreto comenzarán a regir a partir del año escolar 2013.

Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

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