PODER EJECUTIVO
Ministerio de
Educación
Núm. 1.479 exento.-
Santiago, 6 de junio de 2012.-
Considerando:
Que el decreto con
fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, General de
Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005,
del Ministerio de Educación, establece el principio de interculturalidad como inspirador
del sistema educativo, por lo que éste debe reconocer y valorar al individuo en
su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e
historia;
Que la misma norma
legal dispone que la Educación Intercultural Bilingüe se expresa en el sector
curricular dirigido a los niños y niñas, jóvenes y adultos que reconocen la
diversidad cultural y de origen y en la cual se enseñan y transmiten la lengua,
cosmovisión e historia de su pueblo de origen, estableciendo un diálogoarmónico
en la sociedad;
Que el decreto
supremo Nº 280, de 2009, modificó el decreto supremo Nº 40, de 1996, ambos del
Ministerio de Educación, incorporando los objetivos fundamentales y contenidos
mínimos obligatorios para el sector de aprendizaje Lengua Indígena de 1º a 8º
año básico;
Que, en
cumplimiento de la normativa vigente, el Ministerio de Educación ha elaborado
planes y programas de estudio de 3º año básico para la asignatura de Lengua
Indígena, los que han sido aprobados por el Consejo Nacional de Educación por
Acuerdo Nº 14/2012, en sesión de 15 de marzo de 2012;
Que, a través del
mismo Acuerdo, el Consejo Nacional de Educación aprobó la propuesta de
adecuación de los planes de estudio de 3º año básico para establecimientos que
imparten la asignatura de Lengua Indígena, tanto aquellos acogidos como no
acogidos al régimen de Jornada Escolar Completa, y
Visto:
Lo dispuesto en los
artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº
18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de
ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; el
decreto supremo Nº 280, de 2009, del Ministerio de Educación; el decreto supremo
Nº 40, de 1996, del Ministerio de Educación; el Acuerdo Nº 14/2012, del Consejo
Nacional de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General
de la República,
Decreto:
Artículo 1º:
Apruébanse los programas de estudio de 3º año básico para la asignatura de
Lengua Indígena, correspondientes a Aymara, Mapuzugun, Quechua y Rapa Nui.
Artículo 2º:
Apruébase el siguiente plan de estudio de 3º año básico para aquellos
establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que
impartan la asignatura de Lengua Indígena y no se encuentren adscritos al
régimen de Jornada Escolar Completa:
Asignaturas
|
Horas
Pedagógicas Anuales
|
Participación
en el tiempo total
|
Lenguaje y Comunicación
|
266
|
23,3%
|
Lengua Indígena
|
152
|
13,3%
|
Matemática
|
228
|
20,0%
|
Ciencias Naturales
|
76
|
6,7%
|
Historia, Geografía y Ciencias Sociales
|
76
|
6,7%
|
Tecnología
|
19
|
1,7%
|
Artes Visuales
|
76
|
6,7%
|
Música
|
76
|
6.7%
|
Educación física y Salud
|
76
|
6,7%
|
Orientación
|
19
|
1,7%
|
Religión
|
76
|
6,7%
|
Tiempo de Libre Disposición
|
0
|
0,0%
|
Total Tiempo Mínimo de Trabajo Anual
|
1.140
|
100,0%
|
Artículo 3º: Apruébase el
siguiente plan de estudio de 3º año básico para aquellos establecimientos
reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que impartan la
asignatura de Lengua Indígena y se encuentren adscritos al régimen de Jornada
Escolar Completa:
Asignatura
|
Horas
Pedagógicas Anuales
|
Participación
en el Tiempo Total
|
Lenguaje y Comunicación
|
304
|
21,1%
|
Lengua Indígena
|
152
|
10,5%
|
Matemática
|
228
|
15,8%
|
Ciencias Naturales
|
76
|
5,3%
|
Historia, Geografía y Ciencias Sociales
|
76
|
5,3%
|
Tecnología
|
38
|
2,6%
|
Artes Visuales
|
76
|
5,3%
|
Música
|
76
|
5,3%
|
Educación física y Salud
|
76
|
5,3%
|
Orientación
|
38
|
2,6%
|
Religión
|
76
|
9,3%
|
Tiempo de Libre Disposición
|
228
|
15,8%
|
Total Tiempo Mínimo de Trabajo Anual
|
1.444
|
100.0%
|
Artículo 4º: La evaluación
de los aprendizajes de los alumnos y alumnas que cursen la asignatura de Lengua
Indígena se regirá por las disposiciones oficiales vigentes sobre la materia.
Artículo 5º:
Declárase ‘‘oficial’’ la edición del Ministerio de Educación de los programas
de estudio correspondientes a la asignatura de Lengua Indígena, la cual se
adjunta íntegramente y es constitutiva de éste y que el Ministerio de Educación
pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de educación básica
del país, a través de su página web (www.mineduc.cl).
Artículo 6º: Las
situaciones no previstas en el presente decreto serán resueltas por la División
de Educación General, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 7º: Los
planes y programas que se aprueban en el presente decreto comenzarán a regir a
partir del año escolar 2013.
Anótese y
publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Harald Beyer Burgos,
Ministro de Educación.
Lo que transcribo a
usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Fernando Rojas Ochagavía,
Subsecretario de Educación.
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