Se dedujo amparo de acceso a la
información pública por un particular en contra del Ministerio de Educación por
no haber entregado la información solicitada consiste en los “Planes de
Educación Media Formación Diferenciada Humanística-Científica, de 3° y 4°,
informadas en las Actas por el Colegio Sagrado Corazón de La Reina en el
periodo lectivo 2011, como así también los docentes, que se informó que los
impartieron”.
El organismo público negó el
acceso a la información, fundándose en que a la fecha de la solicitud dichos
antecedentes no se encontraban a su disposición.
Sin embargo, en sus descargos
frente al amparo deducido ante el CPLT, el servicio dio cuenta de las gestiones
realizadas para encontrar los documentos requeridos y que éstos se encontrarían
en formato digital, poniéndolos en consecuencia a disposición del solicitante,
junto con un listado de los docentes, y que no cuenta con las actas en formato
papel, siendo válidas aquellas en forma digital, firmadas electrónicamente.
En su decisión el CPLT resolvió
acoger el reclamo, por no haber respondido el Mineduc dentro del plazo legal la
solicitud de información que le da origen, sin perjuicio de dar por entregada
la información pedida de manera extemporánea. Para arribar a esta conclusión,
el organismo autónomo tuvo presente que “los documentos entregados por el
organismo reclamado son los únicos antecedentes que obran en su poder” y por
cuanto la Subsecretaría de Educación dispuso un procedimiento informático
destinado a la finalización del año escolar 2011, por lo que se da cumplimiento
a lo prescrito en el inciso 2° del artículo 5° de la Ley de Transparencia.
Por otra parte, el Consejo
resolvió que, al entregar las copias digitales de las actas en cuestión, el
Mineduc hizo pública cierta información relativa a datos de carácter personal,
lo que vulnera la Ley de protección de datos de carácter personal así como la
Convención de Derechos del Niño.
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