20 julio 2012

Organismo entregó documentación que obraba en su poder. CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA DE CHILE ACOGE AMPARO DEDUCIDO EN CONTRA DEL MINEDUC ANTE RETRASO AL PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE ACTAS DE COLEGIO. (Decisión de 11 de Julio de 2012)


Se dedujo amparo de acceso a la información pública por un particular en contra del Ministerio de Educación por no haber entregado la información solicitada consiste en los “Planes de Educación Media Formación Diferenciada Humanística-Científica, de 3° y 4°, informadas en las Actas por el Colegio Sagrado Corazón de La Reina en el periodo lectivo 2011, como así también los docentes, que se informó que los impartieron”.

El organismo público negó el acceso a la información, fundándose en que a la fecha de la solicitud dichos antecedentes no se encontraban a su disposición.

Sin embargo, en sus descargos frente al amparo deducido ante el CPLT, el servicio dio cuenta de las gestiones realizadas para encontrar los documentos requeridos y que éstos se encontrarían en formato digital, poniéndolos en consecuencia a disposición del solicitante, junto con un listado de los docentes, y que no cuenta con las actas en formato papel, siendo válidas aquellas en forma digital, firmadas electrónicamente.

En su decisión el CPLT resolvió acoger el reclamo, por no haber respondido el Mineduc dentro del plazo legal la solicitud de información que le da origen, sin perjuicio de dar por entregada la información pedida de manera extemporánea. Para arribar a esta conclusión, el organismo autónomo tuvo presente que “los documentos entregados por el organismo reclamado son los únicos antecedentes que obran en su poder” y por cuanto la Subsecretaría de Educación dispuso un procedimiento informático destinado a la finalización del año escolar 2011, por lo que se da cumplimiento a lo prescrito en el inciso 2° del artículo 5° de la Ley de Transparencia.

Por otra parte, el Consejo resolvió que, al entregar las copias digitales de las actas en cuestión, el Mineduc hizo pública cierta información relativa a datos de carácter personal, lo que vulnera la Ley de protección de datos de carácter personal así como la Convención de Derechos del Niño.


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