17 octubre 2012

Decreto Supremo 176/2012. REGLAMENTA LÍNEA DE ACCIÓN DENOMINADA ‘‘USO DE LA TECNOLOGÍA EN LA FORMACIÓN INICIAL DOCENTE’’ EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA INFORMÁTICA EDUCATIVA EN ESCUELAS Y LICEOS (Publicado en el Diario Oficial de Chile el 17 de Octubre de 2012)


 Núm. 176.- Santiago, 10 de abril de 2012.-

 Considerando:

Que, la Ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para eI año 2012, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 11, contempla la asignación presupuestaria denominada “Informática Educativa en Escuelas y Liceos’’, en su glosa 04 consigna recursos, a través del Subtítulo 24, Ítem 03, asignación 386, destinados a la capacitación de los estudiantes de las carreras de pedagogía. Incluye el financiamiento para la contratación de servicios de consultorías, estudios, evaluaciones, asesorías y sistemas de información de control operacional, así como también contempla recursos aplicables al Subtítulo 33, Ítem 03, asignación 026, necesarios para el desarrollo de las actividades incluidas en las distintas líneas de acción del programa.

Que, la citada glosa 04 señala que, mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los criterios y procedimientos para la selección de las instituciones  beneficiarias.

Que, en cumplimiento de la norma precedentemente señalada se dicta el presente reglamento.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y su modificación; en la Ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público año 2012; en el artículo 1º del DFL Nº 4 (Ed.) de 1981; en la ley Nº 20.129; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Decreto:

Artículo 1º: Objeto y Objetivo.
El presente reglamento regula la ejecución de la línea de acción denominada ‘‘Uso de la Tecnología en la Formación Inicial Docente’’, en el marco de la asignación presupuestaria ‘‘Informática Educativa en Escuelas y Liceos’’, también conocido con la  denominación ‘‘Programa Enlaces’’, cuyo objetivo es la integración de las Tecnologías de  Información y Comunicaciones (TICs) para fortalecer la formación de los futuros profesionales de la educación.

Artículo 2º: Financiamiento.
Para la incorporación del Uso de las Tecnologías en la Formación Inicial Docente se contempla, entre otros, el financiamiento para la contratación de servicio de consultoría, estudios, evaluaciones, asesorías y sistemas de información de control operacional, necesarios para el desarrollo de las actividades en las distintas líneas de acción del programa.

Artículo 3º: Capacitación.
El programa de Informática Educativa en Escuelas y Liceos, contempla recursos destinados a la capacitación de los estudiantes de las carreras de pedagogía de las instituciones referidas en el artículo 1º del DFL Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981, y las Privadas Autónomas que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido por la ley Nº 20.129.

Artículo 4º: Bases.
Las bases respectivas establecerán, como mínimo, los montos máximos de recursos destinados a financiar cada propuesta; los requisitos que deben cumplir las instituciones para participar en el (los) concurso(s); los plazos de convocatoria; la adjudicación; los plazos de ejecución y vigencia de los convenios; condiciones de las iniciativas; los criterios y procedimientos de evaluación y selección; las cauciones exigibles; causales de término anticipado de los convenios; mecanismo de rendición de cuentas; mecanismo de restitución de recursos, si procediere; y la entrega de recursos.
Las mencionadas bases deberán publicarse en el sitio web del Ministerio de Educación www.enlaces.cl

Artículo 5º: Instituciones elegibles.
Podrán ser seleccionadas a participar, las siguientes entidades:

a. Instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de Educación, de 1981.

b. Instituciones Privadas Autónomas que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129.

Artículo 6º: Líneas de acción.
Las instituciones que deseen postular deberán presentar proyectos que se orienten a los siguientes propósitos:

a. Fortalecer las capacidades de selección e instalación de Infraestructura de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) para la educación instalada en la institución y de administración, mantención y uso didáctico de dicha infraestructura.

b. Apoyar el desarrollo de capacidades didácticas con la Integración de Recursos de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) que potencien las posibilidades de aprendizaje de los futuros profesores y apoyar la proyección de futuras prácticas pedagógicas profesionales.

c. Desarrollar competencias  de  las Tecnologías   de Información   y Comunicaciones (TICs) en los diferentes actores de las instituciones formadoras, principalmente, del cuerpo académico y de los estudiantes de pedagogía.

d. Promover el estudio, análisis y diseño de políticas para integrar las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) en los programas de estudio de las carreras de pedagogía.

Artículo 7º: Duración de los convenios.
La duración máxima de los convenios se indicará en las bases correspondientes, que, en todo caso, no podrán superar los tres (3) años, contados desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio respectivo. No obstante, el financiamiento de los años siguientes deberá supeditarse a los recursos que se contemplen para dicho efecto en la Ley de Presupuestos del año respectivo.

Artículo 8º: Comisión de Evaluación y Selección.
Constitúyase una Comisión de Evaluación y Selección encargada de  entregar al Subsecretario de Educación una propuesta de adjudicación de proyectos presentados en el o los concursos, la que estará integrada por:
• El Director Ejecutivo del Programa Enlaces del Ministerio de Educación o quien éste designe para estos efectos, quien la presidirá.
• Dos funcionarios designados por el Subsecretario de Educación, de los cuales a lo menos uno debe pertenecer al Programa Enlaces del Ministerio de Educación.

La función principal de la Comisión de Evaluación y Selección será entregar al Subsecretario de Educación una propuesta de adjudicación de los proyectos presentados en el concurso.

Los integrantes de la Comisión de Evaluación y Selección serán convocados para evaluar los proyectos, mediante criterios de elegibilidad institucional, que se indican en el artículo 9º del presente reglamento.

La Comisión podrá hacerse asesorar para la evaluación de los proyectos por profesionales especialistas externos contratados para estos efectos.

Artículo 9º: Criterios de Evaluación.
Para asegurar la objetividad de la selección, los proyectos serán evaluados considerando a lo menos, los siguientes criterios:

a. Disponibilidad previa de  infraestructura de Tecnologías  de Información y Comunicaciones (TICs) dispuesta para uso de alumnos y académicos.

b. Desarrollo de  una política   institucional de integración de  las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs).

c. Inclusión  de  estándares de  las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) para la Formación Inicial Docente.

d. Desarrollo de iniciativas previas, orientadas a la integración de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) en la formación inicial de profesores.

e. Articulación de  los objetivos  del proyecto presentado con los propósitos del programa de ‘‘Fomento a la Calidad de la Formación Inicial Docente’’, del Ministerio de Educación.

Las bases del concurso respectivo indicarán la jerarquización y ponderación de los criterios antedichos.

Artículo 10º: Adjudicación.
Efectuada la evaluación por la comisión indicada en el artículo 8º, atendiendo los criterios del artículo 9º y las ponderaciones establecidas en las bases del o los concursos, ella elevará su propuesta de adjudicación de los proyectos seleccionados, firmada por todos los comparecientes, al Subsecretario de Educación, quien decidirá acerca de la adjudicación de los mismos, dictando para ello el respectivo acto administrativo.

Artículo 11º: Actividades.
Las actividades cuya ejecución comprende la línea de acción denominada ‘‘Uso de la Tecnología en la Formación Inicial Docente’’, podrán ser las siguientes:
a. Financiamiento a proyectos  que presenten instituciones seleccionadas según los criterios señalados en el artículo 8º, que pudieran considerar el análisis, reflexión de la situación y diseño e implementación de estrategias que fortalezcan las capacidades de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICS) instaladas en la institución.

b. Capacitación, perfeccionamiento y contratación de especialistas y personas que ejerzan labores de apoyo técnico a los proyectos de las instituciones seleccionadas según los criterios señalados en el artículo 8º del presente reglamento.

c. Realización de estudios y evaluaciones del cumplimiento de los proyectos, mediante la contratación de servicios a personas naturales o jurídicas.

d. Adquisición, elaboración, reproducción, impresión y distribución de manuales, cuadernillos, guías, cartillas, afiches, fichas técnicas y otros materiales de trabajo para apoyar el desarrollo de los proyectos y/o actividades relacionadas a estos.

e. Compra, renovación y/o ampliación de los recursos de Tecnologías de información y Comunicaciones (TICs) de uso para el aprendizaje de los estudiantes de las carreras de pedagogía de las instituciones indicadas en el artículo 3º precedente.

Artículo 12º: Actos y Contratos.
El desarrollo de las actividades que se desprendan de la línea de acción comprende todos los actos jurídicos necesarios para su correcta ejecución, y su correspondiente aprobación administrativa, y la celebración de  contratos con personas naturales o jurídicas que sean pertinentes para implementar las actividades indicadas en el artículo precedente.

Artículo 13º: Garantías.
Las bases de los concursos que se dicten al efecto establecerán las condiciones y garantías de anticipos y de fiel cumplimiento de las obligaciones que deberán otorgar las instituciones cuyas propuestas sean adjudicadas.

Las instituciones públicas se encuentran eximidas de este requisito y las instituciones privadas deberán entregar las cauciones correspondientes. Cada vez que opere un anticipo éste deberá ser garantizado en un cien por ciento por las instituciones obligadas a rendir caución; en los demás casos el monto de la garantía será fijado en consideración al aporte entregado por el Ministerio de Educación a la institución beneficiaria, de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases respectivas.

Artículo 14º: Informes.
Las instituciones beneficiarias deberán presentar al Ministerio de Educación, a través del Programa Enlaces, informes de avance y final, cuyos contenidos, plazos y periodicidad se detallarán en las bases de concurso respectivas.

Los informes de avance incluirán el logro de objetivos y avance de actividades del período que se informa. El informe final debe ser entregado una vez concluida la ejecución del proyecto y tendrá por objeto evaluar y determinar si la institución cumplió total y oportunamente los compromisos contraídos.

Además, las instituciones beneficiarias deberán presentar informes de gestión financiera, de acuerdo a lo prescrito en la resolución Nº 759, de 2003, de la Contraloría General de la República o la normativa que la reemplace, cuyo contenido, plazos y periodicidad se detallarán en las bases de concurso respectivas, en lo que no sea contrario a la mencionada resolución.

Artículo 15º: Transferencia de Recursos.
La transferencia de recursos será puesta a disposición de las instituciones respectivas, en una o más cuotas, una vez que se cumplan los requerimientos administrativos establecidos en las bases de concurso respectivas y se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la entidad adjudicataria y siempre que exista disponibilidad de fondos en la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo 16º: Prórrogas de plazos.
El Ministerio de Educación, previa solicitud escrita de la institución  beneficiaria, con a lo menos quince (15) días corridos de anticipación al vencimiento del proyecto, podrá conceder prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución de los respectivos proyectos cuando  concurran circunstancias extraordinarias, calificadas por éste, que impidan un adecuado logro de los compromisos convenidos. La extensión de plazo se concederá por una sola vez y no podrá exceder de seis (6) meses  contados desde la fecha de término de duración establecida en el respectivo convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la adjudicataria.

Artículo 17º: Gastos.
El Ministerio de Educación financiará los gastos que demanden el desarrollo y ejecución de las actividades de la línea de acción denominada ‘‘Uso de la Tecnología en la Formación Inicial Docente’’ en el marco de la asignación presupuestaria ‘‘Informática Educativa en Escuelas y Liceos’’ con cargo a los recursos que anualmente se determinen en la Ley de Presupuesto del Sector Público respectiva.

Anótese, tómese razón y publíquese.-

SEBASTIÁN PIÑERA  ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.
 Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.




CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
                   División Jurídica

Cursa con alcance decreto Nº 176, de 2012, del Ministerio de Educación

Nº 62.887.- Santiago, 9 de octubre de 2012.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se reglamenta la línea de acción denominada uso de la tecnología en la formación inicial docente en el marco de la asignación presupuestaria informática educativa en escuelas y liceos por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido a esta  Contraloría General con evidente retraso, pues habiendo sido dictado con fecha 10 de abril 2012, fue ingresado a tramitación ante este Órgano Fiscalizador por el aludido Ministerio el día 14 de agosto del presente año.

La demora señalada implica una infracción al artículo 8º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus  funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las  autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Atendido lo anterior, el Ministerio de Educación deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.

              Al señor Ministro de Educación
                            Presente.

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