Núm. 176.- Santiago, 10 de abril de 2012.-
Considerando:
Que, la
Ley N º 20.557, de Presupuestos del Sector Público para eI año
2012, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 11, contempla la asignación presupuestaria
denominada “Informática Educativa en Escuelas y Liceos’’, en su glosa 04
consigna recursos, a través del Subtítulo 24, Ítem 03, asignación 386,
destinados a la capacitación de los estudiantes de las carreras de pedagogía.
Incluye el financiamiento para la contratación de servicios de consultorías,
estudios, evaluaciones, asesorías y sistemas de información de control
operacional, así como también contempla recursos aplicables al Subtítulo 33,
Ítem 03, asignación 026, necesarios para el desarrollo de las actividades
incluidas en las distintas líneas de acción del programa.
Que, la citada glosa 04 señala que, mediante decreto del
Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los
criterios y procedimientos para la selección de las instituciones beneficiarias.
Que, en cumplimiento de la norma precedentemente señalada
se dicta el presente reglamento.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos
32 Nº 6 y 35 de la
Constitución Política de la República de Chile, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo
Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia ; en la Ley N º 18.956, que
Reestructura el Ministerio de Educación y su modificación; en la Ley N º 20.557, de
Presupuestos del Sector Público año 2012; en el artículo 1º del DFL Nº 4 (Ed.)
de 1981; en la ley Nº 20.129; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General
de la República
que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Decreto:
Artículo 1º:
Objeto y Objetivo.
El presente reglamento regula la ejecución de la línea de
acción denominada ‘‘Uso de la
Tecnología en la Formación Inicial Docente’’, en el marco de la
asignación presupuestaria ‘‘Informática Educativa en Escuelas y Liceos’’,
también conocido con la denominación
‘‘Programa Enlaces’’, cuyo objetivo es la integración de las Tecnologías
de Información y Comunicaciones (TICs)
para fortalecer la formación de los futuros profesionales de la educación.
Artículo 2º:
Financiamiento.
Para la incorporación del Uso de las Tecnologías en la Formación Inicial
Docente se contempla, entre otros, el financiamiento para la contratación de
servicio de consultoría, estudios, evaluaciones, asesorías y sistemas de
información de control operacional, necesarios para el desarrollo de las
actividades en las distintas líneas de acción del programa.
Artículo 3º:
Capacitación.
El programa de Informática Educativa en Escuelas y
Liceos, contempla recursos destinados a la capacitación de los estudiantes de
las carreras de pedagogía de las instituciones referidas en el artículo 1º del
DFL Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981, y las Privadas Autónomas que
hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido
por la ley Nº 20.129.
Artículo 4º:
Bases.
Las bases respectivas establecerán, como mínimo, los
montos máximos de recursos destinados a financiar cada propuesta; los
requisitos que deben cumplir las instituciones para participar en el (los)
concurso(s); los plazos de convocatoria; la adjudicación; los plazos de
ejecución y vigencia de los convenios; condiciones de las iniciativas; los
criterios y procedimientos de evaluación y selección; las cauciones exigibles;
causales de término anticipado de los convenios; mecanismo de rendición de
cuentas; mecanismo de restitución de recursos, si procediere; y la entrega de
recursos.
Las mencionadas bases deberán publicarse en el sitio web del Ministerio de Educación www.enlaces.cl
Artículo 5º:
Instituciones elegibles.
Podrán ser seleccionadas a participar, las siguientes
entidades:
a. Instituciones de Educación
Superior referidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de Educación, de 1981.
b. Instituciones Privadas
Autónomas que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo
establecido en la ley Nº20.129.
Artículo 6º:
Líneas de acción.
Las instituciones que deseen postular deberán presentar
proyectos que se orienten a los siguientes propósitos:
a. Fortalecer las capacidades de
selección e instalación de Infraestructura de las Tecnologías de Información y
Comunicaciones (TICs) para la educación instalada en la institución y de
administración, mantención y uso didáctico de dicha infraestructura.
b. Apoyar el desarrollo de
capacidades didácticas con la
Integración de Recursos de las Tecnologías de Información y
Comunicaciones (TICs) que potencien las posibilidades de aprendizaje de los
futuros profesores y apoyar la proyección de futuras prácticas pedagógicas
profesionales.
c. Desarrollar competencias de las
Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) en los diferentes
actores de las instituciones formadoras, principalmente, del cuerpo académico y
de los estudiantes de pedagogía.
d. Promover el estudio, análisis
y diseño de políticas para integrar las Tecnologías de Información y
Comunicaciones (TICs) en los programas de estudio de las carreras de pedagogía.
Artículo 7º:
Duración de los convenios.
La duración máxima de los convenios se indicará en las
bases correspondientes, que, en todo caso, no podrán superar los tres (3) años,
contados desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que
apruebe el convenio respectivo. No obstante, el financiamiento de los años
siguientes deberá supeditarse a los recursos que se contemplen para dicho
efecto en la Ley
de Presupuestos del año respectivo.
Artículo 8º:
Comisión de Evaluación y Selección.
Constitúyase una Comisión de Evaluación y Selección
encargada de entregar al Subsecretario
de Educación una propuesta de adjudicación de proyectos presentados en el o los
concursos, la que estará integrada por:
• El Director Ejecutivo del Programa Enlaces del
Ministerio de Educación o quien éste designe para estos efectos, quien la
presidirá.
• Dos funcionarios designados por el Subsecretario de
Educación, de los cuales a lo menos uno debe pertenecer al Programa Enlaces del
Ministerio de Educación.
La función principal de la Comisión de Evaluación y
Selección será entregar al Subsecretario de Educación una propuesta de
adjudicación de los proyectos presentados en el concurso.
Los integrantes de la Comisión de Evaluación y Selección serán
convocados para evaluar los proyectos, mediante criterios de elegibilidad
institucional, que se indican en el artículo 9º del presente reglamento.
Artículo 9º:
Criterios de Evaluación.
Para asegurar la objetividad de la selección, los proyectos
serán evaluados considerando a lo menos, los siguientes criterios:
a. Disponibilidad previa de infraestructura de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs)
dispuesta para uso de alumnos y académicos.
b. Desarrollo de una política
institucional de integración de
las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs).
c. Inclusión de
estándares de las Tecnologías de Información
y Comunicaciones (TICs) para la Formación Inicial Docente.
d. Desarrollo de iniciativas
previas, orientadas a la integración de las Tecnologías de Información y Comunicaciones
(TICs) en la formación inicial de profesores.
e. Articulación de los objetivos
del proyecto presentado con los propósitos del programa de ‘‘Fomento a la Calidad de la Formación Inicial
Docente’’, del Ministerio de Educación.
Las bases del concurso respectivo indicarán la jerarquización
y ponderación de los criterios antedichos.
Artículo 10º:
Adjudicación.
Efectuada la evaluación por la comisión indicada en el
artículo 8º, atendiendo los criterios del artículo 9º y las ponderaciones
establecidas en las bases del o los concursos, ella elevará su propuesta de
adjudicación de los proyectos seleccionados, firmada por todos los comparecientes,
al Subsecretario de Educación, quien decidirá acerca de la adjudicación de los
mismos, dictando para ello el respectivo acto administrativo.
Artículo 11º:
Actividades.
Las actividades cuya ejecución comprende la línea de
acción denominada ‘‘Uso de la
Tecnología en la Formación Inicial Docente’’, podrán ser las
siguientes:
a. Financiamiento a
proyectos que presenten instituciones
seleccionadas según los criterios señalados en el artículo 8º, que pudieran
considerar el análisis, reflexión de la situación y diseño e implementación de
estrategias que fortalezcan las capacidades de las Tecnologías de Información y
Comunicaciones (TICS) instaladas en la institución.
b. Capacitación,
perfeccionamiento y contratación de especialistas y personas que ejerzan
labores de apoyo técnico a los proyectos de las instituciones seleccionadas
según los criterios señalados en el artículo 8º del presente reglamento.
c. Realización de estudios y
evaluaciones del cumplimiento de los proyectos, mediante la contratación de
servicios a personas naturales o jurídicas.
d. Adquisición, elaboración,
reproducción, impresión y distribución de manuales, cuadernillos, guías,
cartillas, afiches, fichas técnicas y otros materiales de trabajo para apoyar
el desarrollo de los proyectos y/o actividades relacionadas a estos.
e. Compra, renovación y/o
ampliación de los recursos de Tecnologías de información y Comunicaciones
(TICs) de uso para el aprendizaje de los estudiantes de las carreras de
pedagogía de las instituciones indicadas en el artículo 3º precedente.
Artículo 12º:
Actos y Contratos.
El desarrollo de las actividades que se desprendan de la
línea de acción comprende todos los actos jurídicos necesarios para su correcta
ejecución, y su correspondiente aprobación administrativa, y la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas que
sean pertinentes para implementar las actividades indicadas en el artículo
precedente.
Artículo 13º:
Garantías.
Las bases de los concursos que se dicten al efecto establecerán
las condiciones y garantías de anticipos y de fiel cumplimiento de las
obligaciones que deberán otorgar las instituciones cuyas propuestas sean
adjudicadas.
Las instituciones públicas se encuentran eximidas de este
requisito y las instituciones privadas deberán entregar las cauciones
correspondientes. Cada vez que opere un anticipo éste deberá ser garantizado en
un cien por ciento por las instituciones obligadas a rendir caución; en los
demás casos el monto de la garantía será fijado en consideración al aporte
entregado por el Ministerio de Educación a la institución beneficiaria, de
acuerdo a las condiciones establecidas en las bases respectivas.
Artículo 14º:
Informes.
Las instituciones beneficiarias deberán presentar al
Ministerio de Educación, a través del Programa Enlaces, informes de avance y
final, cuyos contenidos, plazos y periodicidad se detallarán en las bases de concurso
respectivas.
Los informes de avance incluirán el logro de objetivos y
avance de actividades del período que se informa. El informe final debe ser
entregado una vez concluida la ejecución del proyecto y tendrá por objeto evaluar
y determinar si la institución cumplió total y oportunamente los compromisos
contraídos.
Además, las instituciones beneficiarias deberán presentar
informes de gestión financiera, de acuerdo a lo prescrito en la resolución Nº
759, de 2003, de la
Contraloría General de la República o la normativa
que la reemplace, cuyo contenido, plazos y periodicidad se detallarán en las
bases de concurso respectivas, en lo que no sea contrario a la mencionada
resolución.
Artículo 15º:
Transferencia de Recursos.
La transferencia de recursos será puesta a disposición de
las instituciones respectivas, en una o más cuotas, una vez que se cumplan los
requerimientos administrativos establecidos en las bases de concurso respectivas
y se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el
convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la entidad adjudicataria
y siempre que exista disponibilidad de fondos en la Ley de Presupuestos
respectiva.
Artículo 16º:
Prórrogas de plazos.
El Ministerio de Educación, previa solicitud escrita de
la institución beneficiaria, con a lo
menos quince (15) días corridos de anticipación al vencimiento del proyecto,
podrá conceder prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución de los
respectivos proyectos cuando concurran
circunstancias extraordinarias, calificadas por éste, que impidan un adecuado
logro de los compromisos convenidos. La extensión de plazo se concederá por una
sola vez y no podrá exceder de seis (6) meses contados desde la fecha de término de duración
establecida en el respectivo convenio suscrito entre el Ministerio de Educación
y la adjudicataria.
Artículo 17º:
Gastos.
El Ministerio de Educación financiará los gastos que
demanden el desarrollo y ejecución de las actividades de la línea de acción
denominada ‘‘Uso de la Tecnología
en la Formación
Inicial Docente’’ en el marco de la asignación presupuestaria
‘‘Informática Educativa en Escuelas y Liceos’’ con cargo a los recursos que
anualmente se determinen en la Ley
de Presupuesto del Sector Público respectiva.
Anótese, tómese razón y publíquese.-
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,
Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente
a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con
alcance decreto Nº 176, de 2012, del Ministerio de Educación
Nº 62.887.- Santiago, 9 de octubre de 2012.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del
rubro, mediante el cual se reglamenta la línea de acción denominada uso de la
tecnología en la formación inicial docente en el marco de la asignación presupuestaria
informática educativa en escuelas y liceos por encontrarse ajustado a derecho,
pero cumple con hacer presente que ha sido remitido a esta Contraloría General con evidente retraso, pues
habiendo sido dictado con fecha 10 de abril 2012, fue ingresado a tramitación
ante este Órgano Fiscalizador por el aludido Ministerio el día 14 de agosto del
presente año.
La demora señalada implica una infracción al artículo 8º
de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia
iniciativa en el cumplimiento de sus
funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y
también a lo previsto en el artículo 7º de la Ley N º 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por
propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo
expeditas las actuaciones pertinentes.
Atendido lo anterior, el Ministerio de Educación deberá
adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus
instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto
administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta,
Contralor General de la República Subrogante.
Al
señor Ministro de Educación
Presente.
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