La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un
recurso de protección presentado en contra de un grupo de estudiantes que se
tomó establecimiento educacional dependiente de la Municipalidad de La Florida.
En fallo unánime (causa rol 30126-2012), la
Sexta Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra María Rosa
Kittsteiner, la fiscal judicial Clara Carrasco y el abogado integrante Eugenio
Benítez, acogió la acción cautelar en contra del grupo que mantenía -al momento
de la presentación del recurso- una toma en el Liceo Benjamín Vicuña Mackenna.
La sentencia determina que la ocupación del
establecimiento vulnera los Nº 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución, que
garantizan el derecho a la educación y la libertad de enseñanza,
respectivamente.
“Que, esta Corte considera que la conducta
hostil al derecho de los recurridos vulnera el numeral 10º antes referido, toda
vez que los hechos de violencia que originan esta acción constitucional
transgreden notoria y fehacientemente los derechos y garantías de los
accionantes, en cuanto, mediante dicha disposición se asegura a todas las
personas el derecho a la educación básica y educación media; se dispone que
corresponde al Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus
niveles; y que es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y
perfeccionamiento de la educación. Además, la Ley Suprema del Ordenamiento
consagra, en la disposición en análisis, el derecho preferente y el deber de
educar a sus hijos que tienen los padres, correspondiendo al Estado otorgar
especial protección al ejercicio de este derecho, situación que, en el caso, en
forma evidente no ocurre”, dice el fallo.
La resolución agrega: “Por otra parte, el
comportamiento antijurídico de los recurridos infringe también el numeral 11º,
precedentemente citado, toda vez, que resulta evidente que su actuar no solo
perturba, sino derechamente priva, absoluta, gravemente, de modo arbitrario y
contra la ley, la libertad de enseñanza, que, según el texto constitucional, no
tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres,
el orden público y la seguridad nacional. Por último, la conducta socialmente
intolerable de los accionados impide el legítimo derecho de los padres de los
sujetos activos de este recurso de escoger un establecimiento que proporcione
realmente enseñanza para ellos”.
Asimismo, se sostiene: “Que, no obstante que
esta magistratura reconoce a plenitud el derecho de todas las personas a
manifestarse libremente, debe tenerse presente que, naturalmente, esa facultad
debe ejercerse por sus titulares sin cercenar, limitar ni transgredir los
legítimos derechos que corresponden a los demás, con los cuales debe
armonizarse, situación que en el caso precedentemente reseñado obviamente está
muy lejos de ocurrir”.
Por lo tanto, “se acoge, el recurso de
protección deducido a fojas 1 por doña Carolina de los Ángeles Reyes Muñoz, don
Diego Andrés Vásquez Ortiz, doña Vanessa Marcela González Ratsch y don Marcelo
Enrique Guajardo Torrealba, en contra del grupo de estudiantes que mantienen
actualmente usurpado el Liceo Benjamín Vicuña, ubicado el calle Walker Martínez
Nº 1478, Comuna de La Florida, Región Metropolitana, ordenándose que las autoridades
civiles y policiales correspondientes deberán adoptar, sin más trámite, las
medidas pertinentes, oportunas y eficaces para garantizar el derecho de la
educación de los referidos accionantes y de todos aquellos estudiantes que se
encuentren en su misma situación. Ofíciese al efecto a la Municipalidad de la
Florida y a Carabineros de Chile”.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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