17 octubre 2012

CORTE DE SANTIAGO ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA TOMA DE LICEO DE LA FLORIDA ( Fallo de 12 de Octubre de 2012)

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de un grupo de estudiantes que se tomó establecimiento educacional dependiente de la Municipalidad de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 30126-2012), la Sexta Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra María Rosa Kittsteiner, la fiscal judicial Clara Carrasco y el abogado integrante Eugenio Benítez, acogió la acción cautelar en contra del grupo que mantenía -al momento de la presentación del recurso- una toma en el Liceo Benjamín Vicuña Mackenna.

La sentencia determina que la ocupación del establecimiento vulnera los Nº 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución, que garantizan el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, respectivamente.

“Que, esta Corte considera que la conducta hostil al derecho de los recurridos vulnera el numeral 10º antes referido, toda vez que los hechos de violencia que originan esta acción constitucional transgreden notoria y fehacientemente los derechos y garantías de los accionantes, en cuanto, mediante dicha disposición se asegura a todas las personas el derecho a la educación básica y educación media; se dispone que corresponde al Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; y que es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Además, la Ley Suprema del Ordenamiento consagra, en la disposición en análisis, el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos que tienen los padres, correspondiendo al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho, situación que, en el caso, en forma evidente no ocurre”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Por otra parte, el comportamiento antijurídico de los recurridos infringe también el numeral 11º, precedentemente citado, toda vez, que resulta evidente que su actuar no solo perturba, sino derechamente priva, absoluta, gravemente, de modo arbitrario y contra la ley, la libertad de enseñanza, que, según el texto constitucional, no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Por último, la conducta socialmente intolerable de los accionados impide el legítimo derecho de los padres de los sujetos activos de este recurso de escoger un establecimiento que proporcione realmente enseñanza para ellos”.

Asimismo, se sostiene: “Que, no obstante que esta magistratura reconoce a plenitud el derecho de todas las personas a manifestarse libremente, debe tenerse presente que, naturalmente, esa facultad debe ejercerse por sus titulares sin cercenar, limitar ni transgredir los legítimos derechos que corresponden a los demás, con los cuales debe armonizarse, situación que en el caso precedentemente reseñado obviamente está muy lejos de ocurrir”.

Por lo tanto, “se acoge, el recurso de protección deducido a fojas 1 por doña Carolina de los Ángeles Reyes Muñoz, don Diego Andrés Vásquez Ortiz, doña Vanessa Marcela González Ratsch y don Marcelo Enrique Guajardo Torrealba, en contra del grupo de estudiantes que mantienen actualmente usurpado el Liceo Benjamín Vicuña, ubicado el calle Walker Martínez Nº 1478, Comuna de La Florida, Región Metropolitana, ordenándose que las autoridades civiles y policiales correspondientes deberán adoptar, sin más trámite, las medidas pertinentes, oportunas y eficaces para garantizar el derecho de la educación de los referidos accionantes y de todos aquellos estudiantes que se encuentren en su misma situación. Ofíciese al efecto a la Municipalidad de la Florida y a Carabineros de Chile”.






Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
 

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